Se establecen varios supuestos:
1º. En general:
La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:
- Doce primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
- Del mes 13 al 18 inclusive: una reducción de la cuota del 50%.
- Del mes 19 al 24 inclusive: una reducción y bonificación del 30% de la cuota.
2º. Si el autónomo reside y desarrolla su actividad en un municipio sea inferior a 5.000 habitantes:
La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:
- Veinticuatro primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
Requisitos que deben cumplirse:
Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.
3º. Si el autónomo es menor de 30 años o menor de 35 en el caso de mujeres:
La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:
- Doce primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
- Del mes 13 al 18 inclusive: una reducción de la cuota del 50%.
- Del mes 19 al 36 inclusive: una reducción y bonificación del 30% de la cuota.
4º. Si el autónomo tiene discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.
La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:
- Doce primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
- Del mes 13 hasta el 5º año de alta: una reducción de la cuota del 50%.
Además si desarrolla si reside y desarrolla su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes la cotización será la siguiente:
- Veinticuatro primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
- Del mes 24 hasta el 5º año de alta: una reducción de la cuota del 50%.
Requisitos que deben cumplirse:
- Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
- Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
- Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.
Las “tarifas planas” anteriores será de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y también aunque el autónomo contrate a trabajadores.