La cotización de los contratos del contrato de formación en alternancia en el año 2023

Las cuotas por las que se cotiza en el contrato de formación en alternancia son las siguientes:

       
Concepto Empresa Trabajador/a Total
Por contingencias comunes 51,06 € 10,18 € 61,24 €
Contingencias profesionales 7,03 € 7,03 €
Fondo de Garantía Salarial 3,88 € 3,88 €
Desempleo 84,42 € 20,16 € 104,58 €
Formación 1,90 € 0,25 € 2,15 €
MEI 6,30 € 1,26 € 7,56 €
Total 154,59 € 31,85 € 186,44 €

De dichas cotizaciones, se puede aplicar bonificación por todos los conceptos excepto el MEI, por lo tanto se podrá bonificar 178,88 € y se abonarán los 7,56 € de cotización adicional que no estarán bonificados.

En el caso de que el contrato de formación cotice por encima de la base mínima, a la cuantía que exceda sobre la base mínima se aplicarán otros tipos de cotización. Y en los cálculos sobre esa cantidad que excede, de nuevo se multiplicará por el 0,6% de MEI.

Esto sólo se aplicará cuando nos encontremos con contratos de formación que coticen por encima de la base mínima cuya cuantía son 1.260 euros/mes o 42 euros/día.

 

Aspectos clave de la reforma de las pensiones.

1º. Cotización adicional de solidaridad para salarios altos. En vigor a partir del 1 de enero de 2025.

El importe de las retribuciones que supere el tope máximo de cotización (en el límite que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) se somete a la siguiente cotización adicional:

Salario desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima: del 5,5 % .

Salario desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional de la base máxima: 6%.

Salario que supere al 50% adicional de la base máxima: 7%.

La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la seguridad social por contingencias comunes.

 

Si bien, se aplicará un periodo transitorio hasta el 2045.

 

2º. Incremento anual de las bases máximas de cotización conforme el IPC más un 1,2%. En vigor a partir del 1/1/2024.

Se incrementarán igual que las pensiones; es decir con el IPC anual, si bien desde 2024 al 2050 el incremento será IPC + 1,2 puntos porcentuales.

 

3º. Se incrementa el tipo de cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). En vigor desde el 1 de enero de 2023.

Se aumenta hasta el 1,2% (1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador) y nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Esta cotización no puede ser objeto de bonificación, exención o deducción.

Se establece un periodo transitorio de aplicación.

2023 = 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,10% a cargo del trabajador

2024 = 0,7% (0,58% a cargo de la empresa y 0,12% a cargo del trabajador

2025 = 0,8% (0,67% a cargo de la empresa y 0,13% a cargo del trabajador

2026 = 0,9% (0,75% a cargo de la empresa y 0,15% a cargo del trabajador

2027 = 1,0% (0,83% a cargo de la empresa y 0,17% a cargo del trabajador

2028 = 1,10% (0,92% a cargo de la empresa y 0,18% a cargo del trabajador

2029 = 1,2% (1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador

 

Si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB el MEI podrá aumentar de manera automática.

 

 

4º. Se incrementan los periodos que se consideran cotizados vinculados a excedencias o reducciones de jornada por cuidado de menores. En vigor desde el 18/03/2023.

 

Excedencias: se consideran como efectivamente cotizado (para las prestaciones por  jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad) los 3 primeros años (anteriormente 1 año) de excedencia del art. 46.3 ET en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

 

Reducción de jornada: Las cotizaciones de los 3 primeros años (anteriormente 2 años) de la reducción de jornada por cuidado de menor del art.37.6 ET, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También en los 3 primeros años (anteriormente 1 año) en los demás supuestos de reducción de jornada.

 

5º. Incremento del complemento de la brecha de género.

En los años 2024 y 2025 se incrementará un 10% en total.

 

 

6º. Se incrementa el número de años que se tienen en consideración para el cálculo de la base reguladora de la pensión.

Se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 29 años inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación, con integración de lagunas si hay periodos sin cotización, de esos 29 años, de oficio se eligirán las bases de los 324 meses con bases más altas (27 años) divididos por 378 meses.

Si bien, se establece un periodo transitorio desde el 2026 al 2037.

2026 = 302/352,33 meses

2027 = 304/354,67 meses

2028 = 306/357,00 meses

2029 = 308/359,33 meses

2030 = 310/361,67 meses

2031 = 312/364,00 meses

2032 = 314/366,33 meses

2033 = 316/368,67 meses

2034 = 318/371,00 meses

2035 = 320/373,33 meses

2036 = 322/375,67 meses

2037 = 324/378,00 meses

 

Este cambio se realizará de manera gradual y progresiva. Hasta 2040 podrá elegirse entre esta opción y los últimos 25 años.

Entre 2041 y 2043 la opción de 25 años irá subiendo a razón de seis meses por año, desde 25,5 años en 2040 hasta 26,5 años en 2043 y se podrá elegir entre este periodo o los 29 años (menos los dos años peores).

A partir del año 2044 no se podrá elegir y se implantará la segunda fórmula para todas las personas en edad de jubilación.

Los meses no cotizados de esos 29 años se contabilizarán hasta 48 con la base mínima y el resto al 50% de esa base por regla general.

 

 

7º. Se establecen las cuantías de las pensiones mínimas.

 

  1. Pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años y de incapacidad permanente absoluta con cónyuge a cargo.

A partir de 2027, la cuantía mínima de la no podrá ser inferior al 60% de la renta mediana equivalente que corresponda a un hogar compuesto por dos adultos.

Se establece la reducción progresiva de la brecha con los incrementos:

2024 = 20% de la brecha

2025 = 30% de la brecha

2026= 0% de la brecha

 

  1. Demás modalidades de pensión, con cargas familiares cuyo titular sea mayor de 65 años.

La cuantía mínima se equiparará a la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva con titular mayor de 65 años, con cónyuge a cargo, en 2027, siguiendo una senda de convergencia equivalente a la señalada en el párrafo anterior.

 

  1. Restantes pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad.

La cuantía mínima experimentará, a lo largo del periodo 2024-2027, un incremento equivalente al 50%.

Se establece la reducción progresiva de la brecha con los incrementos:

2024 = 10% de la brecha

2025 = 15% de la brecha

2026 = 25% de la brecha

2027= 30% de la brecha

 

  1. Pensiones no contributivas.

La cuantía experimentará un incremento anual hasta que alcancen en 2027 el 75 % de la renta mediana equivalente para un hogar unipersonal.

Se establece la reducción progresiva de la brecha con los incrementos:

2024 = 20% de la brecha

2025 = 30% de la brecha

2026 = 50% de la brecha

 

8º. Se establece la cotización a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. En vigor a partir del 1 de octubre de 2023.

Se incluyen como asimilados a trabajadores por cuenta ajena del Régimen General.

Se excluye de la protección desempleo FOGASA y FP. Tampoco cubrirá la bajas por Incapacidad Temporal cuando las prácticas no sean remuneradas.

Se efectuará el pago directo por parte de la Mutua de las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor.

En caso de que exista la cobertura de Incapacidad Temporal se efectuará por pago delegado.

La empresa deberá solicitar un Código de cuenta de cotización específico para estas personas.

El plazo para alta y baja en Seguridad Social será de 10 días naturales.

Se excluye la cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Se aplicará una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes.

 

  1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas:

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.

Se aplican las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia.

Cuota empresarial por contingencias comunes 51,06 euros (hay que restar bonificación entre 1 de septiembre y 31 de diciembre) y la cuota por contingencias profesionales 6,51 euros/mes.

Base reguladora para prestaciones: será la base mínima de cotización del grupo 7 o parte proporcional.

En caso de Incapacidad Temporal se efectuará por pago delegado.

 

  1. La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

Cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales: del 1/10/2023 a 31/12/2023 la cotización será una cuota empresarial por cada día de alta de 2,36 euros por contingencias comunes y de 0,29 euros por contingencias profesionales; siendo la máxima mensual de 53,59 euros por contingencias comunes y de 6,51 por contingencias profesionales. Con una reducción del 97 %.

La Base reguladora para prestaciones será la base mínima de cotización del grupo 8 multiplicada por los días de prácticas.

El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establece de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):

Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.

Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.

Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.

Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

Carencia: 1 día práctica = 1,61 días de cotización.

 

9º. Se establece un sistema específico de integración de periodos sin obligación de cotizar por brecha de género. En vigor a partir del 1 de enero del 2026.

Se aplicará en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5 por ciento.

Las mujeres en los meses en los meses que no haya existido obligación de cotizar se aplicarán las siguientes reglas:

– Desde 49 a 60ª mensualidad se integrarán con el 100% de la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo.

– Desde 61 a 84ª se integrarán con el 80%.

A los hombres se les aplicará siempre que en relación con alguno de los hijos acrediten los requisitos establecidos para el complemento para la reducción de la brecha de género específicos para dicho colectivo.

 

10º. Límite máximo de las pensiones iniciales. En vigor a partir del 1 de abril de 2023.

Del 2025 al 2050 el incremento de la pensión máxima será el IPC más un incremento adicional de 0,115% acumulativos cada año hasta 2050.

Las pensiones causadas antes de 2025 cuya cuantía a 31 de diciembre de 2024 estuviese limitada por aplicación del límite máximo incrementarán conforme al IPC.

Desde 2051, el incremento anual adicional aplicable para determinar la cuantía máxima inicial de las pensiones causadas desde ese año hasta 2065 se aplica la tabla de la disposición.

Y en 2065 se valorará en el diálogo social de mantener la convergencia para alcanzar el incremento de 30%.

 

11º. Se limitan las posibilidades de propuestas de alta realizadas por la Mutua. En vigor desde el 18 de marzo de 2023.

Elimina la posibilidad de solicitar por parte de la Mutua al INSS el alta si la inspección médica del Servicio Público de Salud ha desestimado la propuesta.

Por lo tanto, solo se podrá hacer si el Servicio Público de Salud no contesta.

 

12º. Periodo de observación de enfermedades profesionales.

Se modifica la referencia de meses de duración (eran 6) a días (180 días).

 

13º. Se modifica la gestión de la Incapacidad temporal a partir del día 365 de la baja. En vigor a partir del 17 de mayo de 2023

Se elimina a los 365 días la prórroga expresa del INSS de la situación de IT.

Agotados los 365 días si no existe alta se supondrá que el trabajador está en prórroga de IT por preverse curación o mejoría en los próximos 180 días.

Como consecuencia de lo anterior se elimina el pago directo por la Mutua durante la prórroga de la IT desde la resolución de prórroga.

Es obligación de la empresa el pago delegado hasta la notificación del alta o hasta el día 545.

 

14º. Mejoras en la cobertura de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Entrada en vigor el 1 de marzo de 2023.

Prevé se pueda reconocer la prestación hasta los 23 años si la enfermedad fue diagnosticada antes de los 18.

Prevé se pueda mantener la prestación hasta los 26 años si antes de cumplir los 23 años se acredita una discapacidad superior al 64%.

Se establece que en los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho o víctimas de violencia de género se reconozca al progenitor con quien conviva el enfermo e, incluso, aunque el otro progenitor no trabaje.

 

 

15º. Modificación de los periodos de cotización en trabajadores a tiempo parcial. En vigor a partir del 1 de octubre de 2023.

Se computará por días de alta con independencia de la jornada de cada día a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, y nacimiento y cuidado de menor.

 

16º. Nuevo cálculo de la cuantía de las prestaciones IT trabajadores fijos discontinuos e integración de periodos sin obligación de cotizar. En vigor a partir del 1 de enero de 2026.

Se tendrá en cuenta la suma de las bases de cotización desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

Respecto a la integración de períodos sin obligación de cotizar de estos trabajadores, elimina la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para cubrir dichos períodos deba ser, de entre las aplicables en cada momento, «la correspondiente al número de horas contratadas en último término», lo que incrementa la base reguladora.

 

 

 

 

 

 

 

Cotización de los contratos para la formación y aprendizaje o contrato formativo en alternancia

Con fecha de efectos 1 de enero de 2023 se cotizará adicionalmente por las retribuciones que perciba el trabajador que superen las bases mínimas de cotización.

a) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización:

1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a las que se le aplicará los tipos generales.

3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario.
4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.

 

b) Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere el párrafo a) se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:

1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.

2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución serán las que se aplica en el resto de contratos.

c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 corresponderá al empresario y 0,1 al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

Como se calcula la base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado de menor

Para hechos causantes ocurridos a partir del 1/1/2023 queda de la siguiente forma:

Trabajadores por cuenta propia la base reguladora es el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

Trabajadores incluidos en el Régimen General:

A tiempo completo y tiempo parcial: la base reguladora se calcula con la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

En los supuestos en los que el trabajador haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

Si el trabajador hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.

 

Trabajadores con contrato a tiempo parcial y fijos discontinuos que coticen menos de 22 jornadas reales al mes, dicha base reguladora será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

 

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que incrementa la cotización a la Seguridad Social aumentará progresivamente hasta el 2029

La cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050, con arreglo a la siguiente escala:

En el año 2023, será de 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá a la empresa y el 0,10 al trabajador.

En el año 2024, será de 0,70 puntos porcentuales, de los que el 0,58 corresponderá a la empresa y el 0,12 al trabajador.

En el año 2025, será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.

En el año 2026, será de 0,90 puntos porcentuales, de los que el 0,75 corresponderá a la empresa y el 0,15 al trabajador.

En el año 2027, será de 1 punto porcentual, del que el 0,83 corresponderá a la empresa y el 0,17 al trabajador.

En el año 2028, será de 1,10 puntos porcentuales, de los que el 0,92 corresponderá a la empresa y el 0,18 al trabajador.

En el año 2029, será de 1,2 puntos porcentuales, de los que el 1,00 corresponderá a la empresa y el 0,2 al trabajador.

Desde el año 2030 hasta 2050 se mantendrá el mismo porcentaje del 1,2, con igual distribución entre empresario y trabajador.

 

Subvención de hasta 4.000 euros para autónomas embarazadas que contraten a personas desempleadas para sustituirlas

Se ha publicado la convocatoria de subvenciones para la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

REQUISITOS DE LA CONTRATACIÓN:

* La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2023 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.

* La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación.

* La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.

*Mantener la relación laboral con el trabajador cuya contratación motivó la ayuda al menos durante el periodo subvencionado de 3 o 6 meses.

Plazo de solicitud: del 09-03-2023 al 01-09-2023.

El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros

b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros

Los importes indicados se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o una mujer.

Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

 

Más información: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G23242

 

Aspectos laborales de la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

Se introducen los siguientes cambios normativos:

 

Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas de más de 50 trabajadores.

Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar el 1 de marzo de 2024 con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.

El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.

 

Integración sociolaboral de las personas trans

En la elaboración de planes de igualdad y no discriminación se incluirá expresamente a las personas trans, con especial atención a las mujeres trans.

 

 

Nueva obligación empresarial:

El incumplimiento de la obligación de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras.

Se flexibiliza como causa de suspensión de la relación laboral por nacimiento, por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento así como para ser beneficiario de la prestación de nacimiento y cuidado de menor.

Se podrá suspender la relación laboral por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Y también se podrá solicitar la prestación por nacimiento y cuidado de menor si se cumple los supuestos anteriores para suspender la relación laboral.

Anteriormente se requería que la duración de la adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento fuera como mínimo de un año.

En vigor a partir del 1 de junio de 2023.