Desaparecen los incentivos y contratos afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15%.

Se ven afectados los contratos de trabajo e incentivos a los que se refieren las disposiciones transitorias novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio.

Por lo tanto, desaparecen los siguientes contratos e incentivos:

1º. Contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (periodo de prueba de un año),

2º. El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa,

3º. El contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos,

4º. El contrato para en nuevos proyectos de emprendimiento joven,

5º. El contrato de primer empleo joven y

6º. Los incentivos para los contratos en prácticas.

7º. Contrato para la formación y aprendizaje para jóvenes entre 26 y menores de 30 años. (Límite a partir de ahora hasta los 25 años)

Se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes hasta el 30 de diciembre de 2018.

Obligación de cotizar por los alumnos que realicen programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Los alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster así como los alumnos de formación profesional de grado medio o superior que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

La cotización le corresponderá a:

  1. a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
  2. b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Principales novedades tributarias para el 2019

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Prestaciones por maternidad o paternidad

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, se modifica la LIRPF para declarar expresamente exentas, junto con las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, esto es, los períodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017, las siguientes prestaciones:

  • Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen.La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones del Seguridad Social y de estas mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.
  • Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (regulada en las letras a), b) y c) del artículo 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o en la legislación específica que resulte aplicable).La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimientos del trabajo.

(Se modifica la letra h) del artículo 7 LIRPF)

Rendimientos en estimación objetiva

Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
    • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

(Se modifica la DT 32ª LIRPF)

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2019 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 27/2018, esto es, hasta el 30 de enero de 2019.

IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO

Se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

(Se modifica la DT 13ª LIVA)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Incorporación en el Impuesto sobre Sociedades de los efectos de la Circular de la 4/2017, de 27 de noviembre.

Con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, el artículo 2 del Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre (RDLey 27/2018) modifica el artículo 17.1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) e incorpora una nueva Disposición Transitoria trigésimo novena.

El artículo 2 RDLey 27/2018 modifica la LIS con el objeto de introducir en el Impuesto sobre Sociedades los efectos de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

La contabilización de la primera aplicación de los cambios que la Circular 4/2017 incorpora se realizará, salvo algunas excepciones expresamente recogidas en la norma, de forma retrospectiva, registrando los impactos en reservas. Los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tendrán, cuando así proceda por la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto, efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del Impuesto correspondiente al período impositivo 2018.

Con objeto de atenuar el impacto fiscal de dicho mandato contable, se establece un régimen transitorio para integrar en la base imponible los citados cargos y abonos a cuentas de reservas, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto, de manera que dicha integración se efectuará por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018.

Además, la modificación de la LIS se debe a los cambios de la Circular 4/2017 por los que las inversiones en instrumentos de patrimonio neto deben valorarse a valor razonable con cambios en resultados, a no ser que la entidad opte irrevocablemente y desde el inicio por reconocer estos cambios de valor en otro resultado global.

Con objeto de adaptar los efectos de dicha modificación a las reglas generales de valoración del Impuesto y garantizar su integración en la base imponible en el momento que causen baja, se procede a modificar su norma reguladora, bien que, con una regulación de carácter general, sin referencia expresa a la Circular.

Por todo lo anterior en la LIS se han introducido las siguientes novedades:

  • Se ha modificado el artículo 17.1 LIS se ha añadiendo lo indicado en negrita: “(…) las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. (…)”.
  • Se ha incorporado una nueva Disposición Transitoria trigésimo novena LIS relativa a laIntegración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros:“Los cargos y abonos a cuentas de reservas, que tengan la consideración de gastos o ingresos, respectivamente, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo establecido en esta Ley, como consecuencia de la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, se integrarán por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, sin que por dicha integración resulte de aplicación lo establecido en el artículo 130 de esta Ley.

    La integración por partes iguales señalada en el párrafo anterior seguirá siendo de aplicación aun cuando cause baja del balance el elemento a que se refiere el importe pendiente.

    En caso de extinción del contribuyente dentro de ese plazo, el importe pendiente se integrará en la base imponible del último período impositivo, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

    En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a dichos períodos impositivos deberán mencionarse las cantidades integradas en la base imponible y las pendientes de integrar”.

Aprobación de la relación de actividades prioritarias de mecenazgo

La Disposición adicional segunda del RDLey 27/2018 indica que durante el año 2019 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La incorporación de este listado de actividades mediante un real decreto-ley se justifica en aras del principio de seguridad jurídica, pues de otro modo su aplicación durante dicho ejercicio no podrá llevarse a cabo hasta que no apruebe por una norma de rango legal dado que no cabe entender prorrogado automáticamente el precepto que las regula para el año 2018, lo que incidiría negativamente en la promoción y fomento de tales actividades

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO NETO

Se modifica el Real Decreto-Ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se prorroga para 2019 el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019.

Conoce un resumen de todas las mejoras en prestaciones y subsidios para el 2019

Con fecha de efectos de 1 de enero de 2019 se han producido una serie de novedades con importancia en el ámbito de las prestaciones y subsidios.

1º. Incremento de las pensiones para el 2019.

Las pensiones contributivas para el 2019 se incrementan un 1,6%.

El límite máximo de las pensiones será de 2.659,41 euros mensuales.

Las pensiones mínimas, las no contributivas y las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementarán en 2019 en un 3 por ciento.

La cuantía del límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo y por familia numerosa experimentará un incremento del 3 por ciento sobre la cuantía vigente en 2018.

Para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones una paga extraordinaria del 1,7% de las cantidades percibidas en el 2018.

 

2º. Prorrogado el subsidio extraordinario de desempleo de forma indefinida.

El subsidio extraordinario por desempleo se mantendrá de forma indefinida a partir del 1 de enero de 2019.

 

3º. Incrementada la cuantía de la pensión de Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

 

4º. Mejorado el cálculo del periodo de trabajo para prestaciones de los contratos con una duración inferior a cinco días.

A los exclusivos efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.No será de aplicación lo anterior en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

 

5º. Nuevo convenio especial para los afectados por la crisis:

Quienes tengan entre 35 y 43 años y una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.

Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia.

 

6º. Derecho a poderse jubilar (es opcional) con los requisitos que se exigían antes del último cambio de normativa que amplió los periodos de cotización y redujo las cuantías de las prestaciones.

Se aplicará la normativa anterior a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes supuestos:

  1. a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  2. b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Autónomo: conoce las novedades que te afectan desde el 1 de enero

Con fecha de efectos de 1 de enero de 2019 se han producido una serie de novedades con importancia en el ámbito de los trabajadores autónomos.

A destacar las siguientes:

1º. Cotización de los autónomos para el 2019.

Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será de 944,40 euros.

Se incrementa la base mínima por la que pueden cotizar los autónomos a partir de los 47 años.

Respecto a los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales.

La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 y los trabajadores autónomos societarios, su base mínima de cotización tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.

Los tipos de cotización de los trabajadores autónomos para el 2019 son:

  1. a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
  2. b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  3. c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
  4. d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.

 

2º. Todos los autónomos tendrán que optar su cobertura por contingencias comunes con una Mutua

Este cambio afecta para los autónomos dados de alta antes del 1 de enero de 1998. Hasta finales de marzo tendrán de tiempo para optar para que la cobertura de contingencias comunes sea atendida por una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Dicho cambio surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.

 

3º. Regulado un procedimiento de comprobación por parte de la TGSS en caso de impago de cuotas de autónomo.

La Tesorería General de la Seguridad Social, podrán iniciar un procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad, a efectos de cursar baja de oficio, de aquellos trabajadores por cuenta propia que, encontrándose de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, hayan dejado de ingresar las cotizaciones.

La Tesorería General de la Seguridad Social, una vez haya acreditado el cese en la actividad, procederá a la baja de oficio del trabajador.

 

4º. Se incrementa progresivamente para los autónomos la cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad.

  1. a) Para la cotización por contingencias profesionales:

En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.

En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.

  1. b) Para cese de actividad:

En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.

En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.

 

5º. Incremento de cotización de los autónomos que estén aplicándose la tarifa plana.

Los autónomos que a 31 de diciembre se estén beneficiando de la tarifa plana deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.

En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

Aquellos trabajadores que a 31 de diciembre de 2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad continuarán con la misma. En este caso deberá cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional.

 

6º. Obligación de que el autónomo y sus trabajadores estén todos vinculados con la misma Mutua y que todas sus coberturas estén con una sola Mutua.

Los empresarios que opten por una mutua para la protección de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán formalizar con la misma el convenio de asociación y proteger en la misma entidad a todos los trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en la misma provincia. El convenio de asociación tendrá un periodo de vigencia de un año, que podrá prorrogarse por periodos de igual duración.

Los autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. La protección se formalizará mediante documento de adhesión, por el cual el trabajador por cuenta propia se incorpora al ámbito gestor de la mutua de forma externa a la base asociativa de la misma y sin adquirir los derechos y obligaciones derivados de la asociación. El periodo de vigencia de la adhesión será de un año, pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración.

 

7º. Los autónomos dejarán de pagar la cuota de la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja.

En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con cargo a las cuotas por cese de actividad.

 

8º. Los autónomos mayores de 65 años y con largos periodos de cotización estarán exentos de cotizar.

Quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  1. a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
  2. b) Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización.

En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

 

9º. Obligatoria la cobertura por contingencias profesionales para los autónomos.

La cobertura de las contingencias profesionales se establece como obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones.

 

10º. Cubierto el accidente in itinere para los Trabajadores autónomos dependientes.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes obligatoriamente tendrán que cotizar por la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

 

11º. Mejoras en las prestaciones de los trabajadores autónomos.

  1. Cuantía: tanto para enfermedad común como accidente del trabajo serán los mismos porcentajes que se aplica a las bases reguladoras en el Régimen General.
  2. Inicio de la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional: al día siguiente del accidente.
  3. Inicio de la prestación por enfermedad común: al cuarto día.

 

12º. Cambios en la prestación de cese de actividad para los autónomos (desempleo):

1º. Se establece como obligatoria su cotización.

2º. Prestaciones: la prestación económica y el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, siendo a partir de los 60 días de baja cuando se cotice por todas las contingencias.

3º. La solicitud se realizará ante su Mutua desde el día siguiente de cese de la actividad. En el caso de los TRADE, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día que inicie el cobro de la prestación.

4º. Duración de la prestación: será en proporción al tiempo cotizado dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

De 12 a 17 meses: 4 meses.

De 18 a 23 meses: 6 meses.

De 24 a 29 meses: 8 meses.

De 30 a 35 meses: 10 meses.

De 36 a 42 meses: 12 meses.

De 43 a 47 meses: 16 meses.

De 48 en adelante: 24 meses.

 

 

5º. Participación de una comisión paritaria con participación de las asociaciones más representativas de los autónomos en las reclamaciones previas en relación a no reconocer la prestación por cese de actividad: Cuando se formule reclamación previa contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, antes de su resolución, emitirá informe vinculante una comisión paritaria en la que estarán representadas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social.

 

13º. Obligación de todos los autónomos de cotizar por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional:

Se establece la obligación para todos, excepto en el caso de socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

14º. Prestaciones a las que tiene derecho el trabajador autónomo.

El trabajador autónomo tiene las siguientes coberturas:

  1. a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
  2. b) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, prestación de cuidado de niños con cáncer u otras enfermedades graves, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
  3. c) Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Respecto a la cobertura de accidentes, tendrá diferente tendrá diferente consideración dependiendo de si es TRADE o no.

c.1. TRADE: se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

c.2. Resto de autónomos: se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se considerará accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales

 

 

15º. Aumento de la cuota a pagar en la “tarifa plana” para autónomos.

Se establecen varios supuestos:

1º. En general:

La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Doce primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
  2. Del mes 13 al 18 inclusive: una reducción de la cuota del 50%.
  3. Del mes 19 al 24 inclusive: una reducción y bonificación del 30% de la cuota.

2º. Si el autónomo reside y desarrolla su actividad en un municipio sea inferior a 5.000 habitantes:

La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Veinticuatro primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).

Requisitos que deben cumplirse:

Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

3º. Si el autónomo es menor de 30 años o menor de 35 en el caso de mujeres:

La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Doce primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
  2. Del mes 13 al 18 inclusive: una reducción de la cuota del 50%.
  3. Del mes 19 al 36 inclusive: una reducción y bonificación del 30% de la cuota.

 

4º. Si el autónomo tiene discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.

La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Doce primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
  2. Del mes 13 hasta el 5º año de alta: una reducción de la cuota del 50%.

Además si desarrolla si reside y desarrolla su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes la cotización será la siguiente:

  1. Veinticuatro primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
  2. Del mes 24 hasta el 5º año de alta: una reducción de la cuota del 50%.

Requisitos que deben cumplirse:

  1. Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
  2. Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
  3. Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

 

Las “tarifas planas” anteriores será de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y también aunque el autónomo contrate a trabajadores.

 

 

16º. Bonificaciones para las autónomas que se reincorporen a su puesto de trabajo tras cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

Si vuelven a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

 

17º. Se tipifica como infracción grave el transformar a un trabajador por cuenta ajena de la empresa en un falso autónomo.

Se establece como infracción grave comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Dicha infracción se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros

Localización de prestación de servicios internacionales de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria ha publicado una nueva versión del Localizador de servicios para el ejercicio 2019 que permite conocer que prestaciones de servicios se les debe repercutir el IVA o cuando no procede.

Esta nueva versión incorpora las siguientes novedades:

    • Incluye los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en las reglas de localización de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, aplicables a partir del 1 de enero de 2019.
    • Refunde en un mismo apartado los servicios prestados por vía electrónica y los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión al tener el mismo tratamiento
    • Añade un apartado para el régimen especial de agencias de viajes.

Para acceder al nuevo Localizador únicamente es necesario seleccionar:

Novedades en los contratos de alquiler

Se ha modificado la normativa que regula los contratos de alquiler.

Las novedades más destacadas son las siguientes:

1º. Arrendamientos de alto poder adquisitivo no se regulan por la ley de arrendamientos urbanos: el arrendamiento de las viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional se regirán por la voluntad de las partes.

2º. Los arrendamientos de uso turístico se excluyen de la ley de arrendamientos urbanos: no se aplica la normativa en los casos de cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.

3º. Se amplía la duración de los contratos de alquiler: en el caso de que el alquiler sea inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

4º. Se limita la opción de extinguir el contrato de arrendamiento por necesidad de uso de la vivienda por parte del propietario: transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador podrá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. Se da un plazo de tres meses para la ocupación por parte del arrendador, debiéndose indemnizar al arrendatario en caso de no haber ocupado la misma e iniciar de nuevo el arrendamiento de la misma.

5º. Se amplía la duración de las prórrogas de los contratos: si llegada la fecha de vencimiento del contrato (5 o 7 años, según el propietario de la vivienda) ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante tres años más.

6º. Se limitan las condiciones de revisión del contrato de alquiler:

  1. Contratos arrendamiento de renta normal: Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
  2. Contratos de arrendamiento de renta reducida (rentas inferiores a las que establezca el Real Decreto que regule el plan estatal de vivienda vigente a los efectos de tener habilitada la posibilidad de acogerse a algún programa de ayudas al alquiler): el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

7º. Se tipifican que gastos puede asumir el arrendatario: se podrá pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo en el caso de aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.

Durante el contrato de alquiler (5 o 7 años según el tipo de propietario de la vivienda) la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta

8º. Se establecen límites en las garantías adicionales a la fianza: Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta.

 

 

Si tienes trabajadores contratados deberías conocer estas novedades laborales del 2019

Con fecha de efectos de 1 de enero de 2019 se han producido una serie de novedades con importancia en el ámbito laboral.

A destacar las siguientes:

1º. Se incrementan las bases máximas de cotización.

Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social se establece en 4.070,10 euros mensuales.

 

2º. El Salario Mínimo Interprofesional no se aplica cuando el convenio colectivo de aplicación haga referencia al mismo para determinar la cuantía del salario base o incrementos en relación al aumento del SMI interanual, siempre que el salario bruto anual que perciba el trabajador sea superior a 12.600 euros.

Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

Para estos casos, el incremento a aplicar será el siguiente:

a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un dos por ciento de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017.

b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 incrementadas en un dos por ciento, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017.

c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

Sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 (12.600 euros).

Suspendido el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.

3º. Obligación de cotizar por los alumnos que realicen programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Los alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster así como los alumnos de formación profesional de grado medio o superior que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

La cotización le corresponderá a:

  1. a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
  2. b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

 

4º. Desaparece la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social

Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración voluntaria cesarán en dicha colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019.

 

5º. Se incluye la cobertura de desempleo en los contratos de formación y aprendizaje vinculados a programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

Con fecha de efectos 1 de enero de 2019 se atenderá la cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

 

6º. Desaparecen los incentivos y contratos afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15%.

Se ven afectados los contratos de trabajo e incentivos a los que se refieren las disposiciones transitorias novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio.

Por lo tanto, desaparecen los siguientes contratos e incentivos:

1º. Contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (periodo de prueba de un año),

2º. El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa,

3º. El contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos,

4º. El contrato para en nuevos proyectos de emprendimiento joven,

5º. El contrato de primer empleo joven y

6º. Los incentivos para los contratos en prácticas.

7º. Contrato para la formación y aprendizaje para jóvenes entre 26 y menores de 30 años. (Límite a partir de ahora hasta los 25 años)

Se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes hasta el 30 de diciembre de 2018.

 

7º. Desaparece la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

Dicha ayuda se mantiene a los que la hayan solicitado con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, pero desaparece a partir de dicha fecha para nuevos solicitantes.

 

8º. Penalizado en la cotización por Accidente de Trabajo los empresarios que ocupen a trabajadores a los que se les aplique un coeficiente reductor de la edad de jubilación.

Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Esta penalización no se aplicará a los empresarios que ocupen a trabajadores por los que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.

 

9º. Nuevas condiciones para poder extinguir un contrato de trabajo por cumplir el trabajador la edad de jubilación.

Se han regulado nuevos requisitos para que se pueda extinguir obligatoriamente el contrato de trabajo.

Así los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  2. b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.»

 

10º. Penalizados los contratos de duración igual o inferior a 5 días.

Los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días (incluidos los contratos de interinidad), la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Desaparece la referencia a los contratos de duración inferior a siete días.

 

11º. Se faculta que los médicos del INSS puedan emitir partes de recaída.

Durante el proceso de la baja por Incapacidad Temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de los inspectores médicos adscritos a dicha entidad, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud, para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso.

Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de sus propios inspectores médicos, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica.

 

12º. Los contratos para la formación y aprendizaje no cotizarán por Formación profesional.

Desde el 1 de enero de 2019 los contratos para la formación y aprendizaje no cotizarán por Formación profesional.

 

13º. Se tipifica como infracción grave el transformar a un trabajador por cuenta ajena de la empresa en un falso autónomo.

Se establece como infracción grave comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Dicha infracción se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

 

14º. Modificada la tabla de tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incremento en las de personas en trabajos exclusivos de oficina.

Se ha modificado la tabla de tarifas, donde por ejemplo la ocupación “a. personal en trabajos exclusivos de oficina” se ha incrementado en medio punto.

 

15º. Obligación de que el autónomo y sus trabajadores estén todos vinculados con la misma Mutua y que todas sus coberturas estén con una sola Mutua.

Los empresarios que opten por una mutua para la protección de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán formalizar con la misma el convenio de asociación y proteger en la misma entidad a todos los trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en la misma provincia. El convenio de asociación tendrá un periodo de vigencia de un año, que podrá prorrogarse por periodos de igual duración.

Los autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. La protección se formalizará mediante documento de adhesión, por el cual el trabajador por cuenta propia se incorpora al ámbito gestor de la mutua de forma externa a la base asociativa de la misma y sin adquirir los derechos y obligaciones derivados de la asociación. El periodo de vigencia de la adhesión será de un año, pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración.

Todos los autónomos deberán llevar libros registros a partir del 1 de enero de 2019

Con fecha de efectos 1 de enero de 2019, todos los autónomos personas físicas (excepto los que tributen en Estimación Directa Normal que deben llevar una contabilidad) estarán obligados a la llevanza de los siguientes libros:

a) Libro registro de ventas e ingresos.

b) Libro registro de compras y gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

Y si además si es profesional:

Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.