Cambios en la prestación de cese de actividad para los autónomos (desempleo)

1º. Se establece como obligatoria su cotización.

2º. Prestaciones: la prestación económica y el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, siendo a partir de los 60 días de baja cuando se cotice por todas las contingencias.

3º. La solicitud se realizará ante su Mutua desde el día siguiente de cese de la actividad. En el caso de los TRADE, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día que inicie el cobro de la prestación.

4º. Duración de la prestación: será en proporción al tiempo cotizado dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

De 12 a 17 meses: 4 meses.

De 18 a 23 meses: 6 meses.

De 24 a 29 meses: 8 meses.

De 30 a 35 meses: 10 meses.

De 36 a 42 meses: 12 meses.

De 43 a 47 meses: 16 meses.

De 48 en adelante: 24 meses.

5º. Participación de una comisión paritaria con participación de las asociaciones más representativas de los autónomos en las reclamaciones previas en relación a no reconocer la prestación por cese de actividad: Cuando se formule reclamación previa contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, antes de su resolución, emitirá informe vinculante una comisión paritaria en la que estarán representadas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social.