Novedades en el ámbito laboral para el 2019

Con fecha de efectos de 1 de enero de 2019 se han producido una serie de novedades con importancia en el ámbito laboral.

A destacar las siguientes:

1º. Se incrementan las bases máximas de cotización.

Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social se establece en 4.070,10 euros mensuales.

 

2º. El Salario Mínimo Interprofesional no se aplica cuando el convenio colectivo de aplicación haga referencia al mismo para determinar la cuantía del salario base o incrementos en relación al aumento del SMI interanual, siempre que el salario bruto anual que perciba el trabajador sea superior a 12.600 euros.

Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

Para estos casos, el incremento a aplicar será el siguiente:

  1. a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un dos por ciento de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017.
  2. b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 incrementadas en un dos por ciento, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017.
  3. c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

Sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 (12.600 euros).

Suspendido el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.

3º. Obligación de cotizar por los alumnos que realicen programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Los alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster así como los alumnos de formación profesional de grado medio o superior que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

La cotización le corresponderá a:

  1. a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
  2. b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

 

4º. Desaparece la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social

Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración voluntaria cesarán en dicha colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019.

 

5º. Se incluye la cobertura de desempleo en los contratos de formación y aprendizaje vinculados a programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

Con fecha de efectos 1 de enero de 2019 se atenderá la cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

 

6º. Desaparecen los incentivos y contratos afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15%.

Se ven afectados los contratos de trabajo e incentivos a los que se refieren las disposiciones transitorias novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio.

Por lo tanto, desaparecen los siguientes contratos e incentivos:

1º. Contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (periodo de prueba de un año),

2º. El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa,

3º. El contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos,

4º. El contrato para en nuevos proyectos de emprendimiento joven,

5º. El contrato de primer empleo joven y

6º. Los incentivos para los contratos en prácticas.

7º. Contrato para la formación y aprendizaje para jóvenes entre 26 y menores de 30 años. (Límite a partir de ahora hasta los 25 años)

Se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes hasta el 30 de diciembre de 2018.

 

7º. Desaparece la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

Dicha ayuda se mantiene a los que la hayan solicitado con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, pero desaparece a partir de dicha fecha para nuevos solicitantes.

 

8º. Penalizado en la cotización por Accidente de Trabajo los empresarios que ocupen a trabajadores a los que se les aplique un coeficiente reductor de la edad de jubilación.

Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Esta penalización no se aplicará a los empresarios que ocupen a trabajadores por los que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.

 

9º. Nuevas condiciones para poder extinguir un contrato de trabajo por cumplir el trabajador la edad de jubilación.

Se han regulado nuevos requisitos para que se pueda extinguir obligatoriamente el contrato de trabajo.

Así los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  2. b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.»

 

10º. Penalizados los contratos de duración igual o inferior a 5 días.

Los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días (incluidos los contratos de interinidad), la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Desaparece la referencia a los contratos de duración inferior a siete días.

 

11º. Se faculta que los médicos del INSS puedan emitir partes de recaída.

Durante el proceso de la baja por Incapacidad Temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de los inspectores médicos adscritos a dicha entidad, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud, para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso.

Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de sus propios inspectores médicos, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica.

 

12º. Los contratos para la formación y aprendizaje no cotizarán por Formación profesional.

Desde el 1 de enero de 2019 los contratos para la formación y aprendizaje no cotizarán por Formación profesional.

 

13º. Se tipifica como infracción grave el transformar a un trabajador por cuenta ajena de la empresa en un falso autónomo.

Se establece como infracción grave comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Dicha infracción se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

 

14º. Modificada la tabla de tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incremento en las de personas en trabajos exclusivos de oficina.

Se ha modificado la tabla de tarifas, donde por ejemplo la ocupación “a. personal en trabajos exclusivos de oficina” se ha incrementado en medio punto.

 

15º. Obligación de que el autónomo y sus trabajadores estén todos vinculados con la misma Mutua y que todas sus coberturas estén con una sola Mutua.

Los empresarios que opten por una mutua para la protección de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán formalizar con la misma el convenio de asociación y proteger en la misma entidad a todos los trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en la misma provincia. El convenio de asociación tendrá un periodo de vigencia de un año, que podrá prorrogarse por periodos de igual duración.

Los autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. La protección se formalizará mediante documento de adhesión, por el cual el trabajador por cuenta propia se incorpora al ámbito gestor de la mutua de forma externa a la base asociativa de la misma y sin adquirir los derechos y obligaciones derivados de la asociación. El periodo de vigencia de la adhesión será de un año, pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración.

Nuevos derechos laborales y obligaciones para las empresas en la nueva Ley de Protección de Datos

La nueva normativa que regula la protección de datos ( Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) establece nuevos derechos laborales para los trabajadores y por tanto obligaciones para las empresas.

Los nuevos derechos son:

1º. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. 

Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización.

2º. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

3º. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas,  siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese un dispositivo informativo.

En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores.

4º. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. 

Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

5º. Derechos digitales en la negociación colectiva.

Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

Conoce la normativa que regula la venta a distancia, incluyendo la Online

Se ha producido una simplificación normativa, agrupado en una misma ley cualquier relación comercial donde se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.

Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax.

La norma que lo regula es la  Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y más concretamente a partir  del título III del libro segundo.

 

 

Se flexibiliza y mejora la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo en determinados supuestos

Siempre que se reúnan los que requisitos que se detallan a continuación, se aplicará la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023.

a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

c) Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.

d) Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

f) Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años

Derogada la norma que regula la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia

Ha sido derogado el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, que regulaba determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.

Esto supone en a práctica que las empresas que realicen venta a distancia ya no deben proceder a su inscripción en este registro, lo que puede afectar, según la comunidad autónoma, la obligación que tenían de inscripción algunas tiendas online (sobre todo en el caso de tener otros canales de venta).

 

 

Conoce los aspectos clave del Plan de empleo joven para la formación e inserción

Objetivos del Plan:

  • Establecer un marco laboral de calidad en el empleo y la dignidad en el trabajo.
  • Hacer protagonistas a las personas jóvenes de su proceso de inserción laboral y cualificación.
  • Incrementar la cualificación e inserción laboral dotando a los jóvenes de más competencias profesionales.
  • Fomentar un nuevo modelo económico basado en la productividad y el valor añadido.
  • Dotar a los Servicios Públicos de Empleo de los medios y recursos para prestar una atención adecuada e individualizada.
  • Eliminar la segregación horizontal y la brecha salarial de género
  • Combatir el efecto desánimo de los jóvenes
  • Prestar especial atención a los colectivos más vulnerables (migrantes, parados de larga duración, personas con discapacidad, etc).

Resultados que se prevé lograr:

  • Reducir la tasa de paro juvenil hasta el 23,5%, en los tres años de vigencia, disminuyendo en 168.000 el número de personas jóvenes menores de 25 años en paro.
  • Incrementar la tasa de actividad de personas jóvenes entre 20 y 29 años hasta el 73,5%.
  • Reducir en un 20% la actual brecha de género en el paro registrado de personas menores de 30 años.
  • Incrementar cada año un 15% el número de contrataciones indefinidas, alcanzando durante el conjunto de los tres años 2.900.000 de contrataciones.
  • Conseguir que, al menos, un 43% (100.000) de las personas jóvenes inscritas como desempleadas y, que no disponen de titulación en Educación Secundaria Obligatoria, adquieran mediante programas de formación las competencias clave en Lengua y Matemáticas. Fomentar la formación en competencias lingüísticas.
  • Lograr que, al menos, 225.000 jóvenes se formen en competencias digitales, el 75% en competencias básicas y el 25% en competencias superiores, que supone un 40% y 38% respectivamente de la población joven menor de 30 años.
  • Formar a un 25% (40.000) de las personas jóvenes en competencias de sectores estratégicos (un 25% del colectivo de personas jóvenes con Estudios Superiores y de FP).

Seis ejes y cincuenta medidas

El Plan se estructura en torno a seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad, y emprendimiento y mejora del marco institucional, y cincuenta medidas pensadas con una perspectiva integral y sistemática, no fragmentadas, sino combinables y ajustables a cada perfil.

El primer eje, orientación, potencia la intermediación activa y la personalización de los servicios en base al diagnóstico y diseño de itinerarios de inserción y formativos individuales. Una de las prioridades de este eje es el Programa Orientajoven, que supondrá la creación de una red de 3.000 personas que se responsabilizarán de la orientación, complementados por una red de mediadores jóvenes, provenientes de organizaciones sociales que atenderán a través de la ventanilla única.

Asimismo, se orientará a jóvenes inmigrantes con atención integral para inserción laboral de menores no acompañados y la participación de la FEMP y la red SIJ-INJUVE, con 110 mediadores adicionales.

En el segundo eje, formación, se establecen actuaciones de formación profesional para el empleo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación dual y en alternancia con la actividad laboral, que permita al beneficiario mejorar su experiencia profesional. Se trata de facilitar la inserción laboral mediante Programas de formación con compromiso de contratación, incluyendo la cotización por desempleo en contratos de formación, y Programas de segunda oportunidad con becas.

El eje oportunidades de empleo tiene como finalidad incentivar la contratación y el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad, especialmente discapacitados, personas en situación de exclusión social, víctimas de terrorismo y mujeres víctimas de la violencia de género. Este eje incluye la creación del Estatuto de las prácticas no laborales, y el desarrollo de programas de retorno del talento y de apoyo a la movilidad.

El cuarto eje, Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, establece medidas dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Las actividades de este eje promueven el impulso al trabajo de los Agentes de Igualdad, el fomento de «startups» o proyectos tecnológicos para mujeres jóvenes, y el apoyo a la mujer joven en el entorno rural.

Las actuaciones del eje Emprendimiento fomentan la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, y dinamizan el desarrollo económico local, con medidas como el impulso a programas piloto con empresas de vanguardia con experiencia en programas de «startup», y el fomento de los convenios con organismos intersectoriales de autónomos.

El sexto y último, Mejora del marco institucional, recoge acciones de mejora en gestión, colaboración, coordinación y comunicación dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del impulso de la accesibilidad, transparencia y coordinación.

El Plan de Empleo Joven tendrá una vigencia de 3 años, y se estima que el coste total ascienda a 2.000 millones de euros, que afectará principalmente al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal. En el año 2019 la dotación es de 670 millones, y en los presupuestos de 2020 y 2021 se consignará el resto.

En cuanto a su operatividad se elaborará un plan anual de actuación, vinculado al Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), en actuaciones de carácter autonómico, que tendrá un seguimiento semestral. También será evaluado a través de aplicaciones informáticas compartidas y será sometido a evaluación a los 18 meses de funcionamiento.

Descargar Plan de choque.

 

Aspectos claves de la Ley de Renta Valenciana de Inclusión

La Ley de renta valenciana de inclusión introduce una serie de novedades de interés para colectivos en situación vulnerable.

El objeto de la norma es reconocer una prestación económica para cubrir necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de los recursos económicos suficientes para la cobertura de las mismas.

La renta valenciana de inclusión se concreta a través de una prestación económica y/o un proceso de inclusión social dirigida a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social, que podrá estar vinculada a los instrumentos y actuaciones de apoyo regulados en esta ley, facilitando el acceso a la educación, la sanidad, la vivienda, el deporte, la cultura, y a los servicios de empleo y formación en igualdad de oportunidades.

 

Opciones de rentas:

a) Renta complementaria de ingresos, que comprende las siguientes modalidades:

Renta complementaria de ingresos del trabajo que entrará en vigor el 22 de diciembre de 2019:

Que es: Es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas para el mantenimiento de una vida digna y que no alcanzan el importe que se determina para esta modalidad de renta.

Importe: los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual vigente calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 80 % del SMI.
b) Dos personas: 88 % del SMI.
c) Tres personas: 96 % del SMI.
d) Cuatro personas: 104 % del SMI.
e) Cinco personas: 112 % del SMI.
f) Seis personas o más personas: 120 % del SMI.

Renta complementaria de ingresos por prestaciones que entrará en vigor el 22 de diciembre de 2018:

Que es: Es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de una vida digna y que no alcanzan el importe para esta modalidad de renta.

Importe: En estos casos, la cuantía de la renta complementaria, cuando los ingresos económicos de la unidad de convivencia no superen el importe máximo indicado en el apartado anterior, corresponderá al porcentaje que se establecerá reglamentariamente con respecto al salario mínimo interprofesional (SMI) calculado en doce mensualidades.

 

Donde solicitar la renta complementaria de ingresos: en el registro de la Generalitat. Las personas solicitantes presentarán autorización expresa para facilitar sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que colaboren con los programas individualizados de inserción. Las resoluciones de la renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades, tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación. (el silencio administrativo se considera positivo)

 

b) Renta de garantía, que comprende las siguientes modalidades:

Renta de garantía de ingresos mínimos:

Que es: es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe correspondiente de la renta de garantía de ingresos mínimos, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria.

Cuantía: Para la renta de garantía de ingresos mínimos los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del SMI vigente en cada momento calculado en doce mensualidades de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 35 % del SMI.
b) Dos personas: 42 % del SMI.
c) Tres personas: 45 % del SMI.
d) Cuatro personas: 47 % del SMI.
e) Cinco personas: 51 % del SMI.
f) Seis o más personas: 55 % del SMI.

 

  1. Renta de garantía de inclusión social:

Que es: es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a garantizar el derecho a la inclusión a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe la renta de garantía de inclusión social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y en la que la persona titular o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión social.

Cuantía: los ingresos mínimos garantizados incluirán el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios. Se definirán como porcentajes del SMI vigente en cada momento, calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 70 % del SMI.
b) Dos personas: 82 % del SMI.
c) Tres personas: 90 % del SMI.
d) Cuatro personas: 96 % del SMI.
e) Cinco personas: 102 % del SMI.
f) Seis o más personas: 110 % del SMI.

 

Donde solicitar la renta de garantía: Las personas interesadas presentarán la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Las personas solicitantes presentarán autorización expresa para facilitar sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que colaboren con los programas individualizados de inserción. Antes de formular el informe-propuesta de resolución, se exigirá el compromiso voluntario de la persona solicitante y las posibles personas beneficiarias. Las resoluciones de la renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades, tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación. (el silencio administrativo se considera positivo)

 

Quienes pueden optar a este derecho:

Todas las personas con residencia en la Comunitat Valenciana que se encuentren en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social y que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronadas o tener la residencia efectiva durante una suma mínima de 12 meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  2. No disponer de recursos económicos o, en caso de disponer de alguno, que estos sean inferiores a la cuantía mensual de la modalidad de renta valenciana de inclusión que pudiera corresponder al titular o la unidad de convivencia.
  3. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la renta valenciana de inclusión, de acuerdo a su modalidad y la unidad de convivencia, de la forma que se determinará reglamentariamente. Quedarán exceptuados de esta prohibición aquellos que formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad,
  4. No ocupar una plaza en centro de atención residencial, excepto en los casos en que así se determine

En el caso de menores de 25 años, además se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años y haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la seguridad social entre uno y dos años antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusión, y siempre que se acredite haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.
  2. Ser mayor de 18 años y haber estado sujeto, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores, o del sistema judicial de reeducación, en las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.
  3. Ser mayor de 18 años y encontrarse en situación de dependencia o diversidad funcional.
  4. Ser mayor de 16 años y tener a su cargo personas con diversidad funcional, en situación de dependencia o menores de edad; ser víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia de género o intrafamiliar.
  5. Ser mayor de 16 años y participar en programas de preparación para la vida independiente de los menores.
  6. Tener entre 18 y 25 años y estar en situación de orfandad.

 

 

Complementos a la renta valenciana de inserción:

1º. La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión constituirá un supuesto de valoración específico a tener en cuenta en el acceso a los siguientes recursos, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en la normativa sectorial:
a) Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores.
b) Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler.
c) Obtención de plaza en escuela infantil pública.
d) Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo.

2º. Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo como beneficiarias, en los términos que establezca la normativa autonómica y municipal en la materia que se desarrollarán reglamentariamente:
a) A las becas de educación infantil desde el primer ciclo de 0 a 3 años en centros sostenidos con fondos públicos.
b) A las ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educación obligatoria.
c) A las becas de comedor escolar para alumnos y alumnas de educación infantil de segundo ciclo, de 0 a 3 años de la red pública y de educación obligatoria, escolarizados en centros que dispongan del servicio de comedor escolar.
d) A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.
e) A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.
f) A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación.
g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud.
h) A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

3º. Las cantidades percibidas en concepto de renta valenciana de inclusión se podrán incrementar hasta el 25 % de su importe reconocido para dichas prestaciones, para sufragar los gastos derivados del alquiler o del pago de cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la vivienda y para garantizar su acceso a los suministros energéticos básicos, siempre que ninguna persona beneficiaria reciba ninguna cuantía por el mismo concepto procedente de cualquier administración.

La Ley de renta valenciana de inclusión entró en vigor el 22 de abril de 2018.

El próximo día 22 de diciembre entra en vigor la Renta complementaria de ingresos por prestaciones que regula la Ley de renta valenciana de inclusión

Conoce los aspectos clave de dicha renta complementaria de ingresos por prestaciones:

Que es: Es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de una vida digna y que no alcanzan el importe para esta modalidad de renta.

Importe: En estos casos, la cuantía de la renta complementaria, cuando los ingresos económicos de la unidad de convivencia no superen el importe máximo indicado en el apartado anterior, corresponderá al porcentaje que se establecerá reglamentariamente con respecto al salario mínimo interprofesional (SMI) calculado en doce mensualidades.

Donde solicitar la renta complementaria de ingresos: en el registro de la Generalitat. Las personas solicitantes presentarán autorización expresa para facilitar sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que colaboren con los programas individualizados de inserción. Las resoluciones de la renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades, tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación. (el silencio administrativo se considera positivo)

Publicada la ley reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunidad Valenciana

Se ha publicado la norma que regula la actividad de influencia de los grupos de interés en el ámbito de la Generalitat para asegurar la transparencia en la participación de los grupos de interés en los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos e iniciativas parlamentarias, de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, transparencia, rendimiento de cuentas y responsabilidad en la gestión pública y la representación política.

Son grupos de interés, a los efectos de esta ley, las personas físicas y las organizaciones, plataformas o redes que, tengan o no personalidad jurídica e independientemente de su estatuto jurídico, que lleven a cabo las siguientes actividades: comunicación directa o indirecta, oral o escrita, con cargos públicos y personal empleado público con la finalidad de influir en la toma de decisiones públicas o en los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos o iniciativas parlamentarias, desarrollada en nombre de una entidad o grupo organizado de carácter privado o no gubernamental en beneficio de sus propios intereses o de terceras partes. Todo ello sin perjuicio del ejercicio del derecho de manifestación y de los derechos individuales de reunión y de acceso o petición.

Conoce otros aspectos de la norma como el procedimiento de registro, obligaciones y régimen sancionador.

Conoce los días inhábiles para la Administración General del Estado en el 2019

Para el 2019 se reconocen como días inhábiles para la Administración General del Estado:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

 

Los festivos serán los siguientes (faltarían los dos festivos locales):

 

Enero:
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

 

Febrero:

Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Marzo:

Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.

Abril:
Día 18: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

Día 19: Inhábil en todo el territorio Nacional

Día 22: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.

Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad de Castilla y León.

 

Mayo:
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.

Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Día 30: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

Junio:
Día 10: Inhábil en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y de La Rioja.

Día 20: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en la Comunitat Valenciana.

 

Julio:
Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del País Vasco.

Agosto:

Día 12: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.

 

Septiembre:

Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.

Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.

Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

 

Octubre:

Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.

Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

 

Noviembre:

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Diciembre:

Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Cantabria, de Extremadura, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Ciudad de Melilla.

Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 26: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Cataluña.