Novedades en el ámbito laboral para el 2019

Con fecha de efectos de 1 de enero de 2019 se han producido una serie de novedades con importancia en el ámbito laboral.

A destacar las siguientes:

1º. Se incrementan las bases máximas de cotización.

Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social se establece en 4.070,10 euros mensuales.

 

2º. El Salario Mínimo Interprofesional no se aplica cuando el convenio colectivo de aplicación haga referencia al mismo para determinar la cuantía del salario base o incrementos en relación al aumento del SMI interanual, siempre que el salario bruto anual que perciba el trabajador sea superior a 12.600 euros.

Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

Para estos casos, el incremento a aplicar será el siguiente:

  1. a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un dos por ciento de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017.
  2. b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 incrementadas en un dos por ciento, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017.
  3. c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

Sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 (12.600 euros).

Suspendido el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.

3º. Obligación de cotizar por los alumnos que realicen programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Los alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster así como los alumnos de formación profesional de grado medio o superior que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

La cotización le corresponderá a:

  1. a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
  2. b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

 

4º. Desaparece la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social

Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración voluntaria cesarán en dicha colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019.

 

5º. Se incluye la cobertura de desempleo en los contratos de formación y aprendizaje vinculados a programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

Con fecha de efectos 1 de enero de 2019 se atenderá la cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

 

6º. Desaparecen los incentivos y contratos afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15%.

Se ven afectados los contratos de trabajo e incentivos a los que se refieren las disposiciones transitorias novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio.

Por lo tanto, desaparecen los siguientes contratos e incentivos:

1º. Contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (periodo de prueba de un año),

2º. El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa,

3º. El contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos,

4º. El contrato para en nuevos proyectos de emprendimiento joven,

5º. El contrato de primer empleo joven y

6º. Los incentivos para los contratos en prácticas.

7º. Contrato para la formación y aprendizaje para jóvenes entre 26 y menores de 30 años. (Límite a partir de ahora hasta los 25 años)

Se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes hasta el 30 de diciembre de 2018.

 

7º. Desaparece la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

Dicha ayuda se mantiene a los que la hayan solicitado con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, pero desaparece a partir de dicha fecha para nuevos solicitantes.

 

8º. Penalizado en la cotización por Accidente de Trabajo los empresarios que ocupen a trabajadores a los que se les aplique un coeficiente reductor de la edad de jubilación.

Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Esta penalización no se aplicará a los empresarios que ocupen a trabajadores por los que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.

 

9º. Nuevas condiciones para poder extinguir un contrato de trabajo por cumplir el trabajador la edad de jubilación.

Se han regulado nuevos requisitos para que se pueda extinguir obligatoriamente el contrato de trabajo.

Así los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  2. b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.»

 

10º. Penalizados los contratos de duración igual o inferior a 5 días.

Los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días (incluidos los contratos de interinidad), la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Desaparece la referencia a los contratos de duración inferior a siete días.

 

11º. Se faculta que los médicos del INSS puedan emitir partes de recaída.

Durante el proceso de la baja por Incapacidad Temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de los inspectores médicos adscritos a dicha entidad, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud, para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso.

Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de sus propios inspectores médicos, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica.

 

12º. Los contratos para la formación y aprendizaje no cotizarán por Formación profesional.

Desde el 1 de enero de 2019 los contratos para la formación y aprendizaje no cotizarán por Formación profesional.

 

13º. Se tipifica como infracción grave el transformar a un trabajador por cuenta ajena de la empresa en un falso autónomo.

Se establece como infracción grave comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Dicha infracción se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

 

14º. Modificada la tabla de tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incremento en las de personas en trabajos exclusivos de oficina.

Se ha modificado la tabla de tarifas, donde por ejemplo la ocupación “a. personal en trabajos exclusivos de oficina” se ha incrementado en medio punto.

 

15º. Obligación de que el autónomo y sus trabajadores estén todos vinculados con la misma Mutua y que todas sus coberturas estén con una sola Mutua.

Los empresarios que opten por una mutua para la protección de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán formalizar con la misma el convenio de asociación y proteger en la misma entidad a todos los trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en la misma provincia. El convenio de asociación tendrá un periodo de vigencia de un año, que podrá prorrogarse por periodos de igual duración.

Los autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. La protección se formalizará mediante documento de adhesión, por el cual el trabajador por cuenta propia se incorpora al ámbito gestor de la mutua de forma externa a la base asociativa de la misma y sin adquirir los derechos y obligaciones derivados de la asociación. El periodo de vigencia de la adhesión será de un año, pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración.