Novedades para los autónomos para el 2019

Con fecha de efectos de 1 de enero de 2019 se han producido una serie de novedades con importancia en el ámbito de los trabajadores autónomos.

A destacar las siguientes:

1º. Cotización de los autónomos para el 2019.

Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será de 944,40 euros.

Se incrementa la base mínima por la que pueden cotizar los autónomos a partir de los 47 años.

Respecto a los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales.

La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 y los trabajadores autónomos societarios, su base mínima de cotización tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.

Los tipos de cotización de los trabajadores autónomos para el 2019 son:

  1. a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
  2. b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  3. c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
  4. d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.

 

2º. Todos los autónomos tendrán que optar su cobertura por contingencias comunes con una Mutua

Este cambio afecta para los autónomos dados de alta antes del 1 de enero de 1998. Hasta finales de marzo tendrán de tiempo para optar para que la cobertura de contingencias comunes sea atendida por una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Dicho cambio surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.

 

3º. Regulado un procedimiento de comprobación por parte de la TGSS en caso de impago de cuotas de autónomo.

La Tesorería General de la Seguridad Social, podrán iniciar un procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad, a efectos de cursar baja de oficio, de aquellos trabajadores por cuenta propia que, encontrándose de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, hayan dejado de ingresar las cotizaciones.

La Tesorería General de la Seguridad Social, una vez haya acreditado el cese en la actividad, procederá a la baja de oficio del trabajador.

 

4º. Se incrementa progresivamente para los autónomos la cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad.

  1. a) Para la cotización por contingencias profesionales:

En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.

En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.

  1. b) Para cese de actividad:

En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.

En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.

 

5º. Incremento de cotización de los autónomos que estén aplicándose la tarifa plana.

Los autónomos que a 31 de diciembre se estén beneficiando de la tarifa plana deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.

En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

Aquellos trabajadores que a 31 de diciembre de 2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad continuarán con la misma. En este caso deberá cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional.

 

6º. Obligación de que el autónomo y sus trabajadores estén todos vinculados con la misma Mutua y que todas sus coberturas estén con una sola Mutua.

Los empresarios que opten por una mutua para la protección de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán formalizar con la misma el convenio de asociación y proteger en la misma entidad a todos los trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en la misma provincia. El convenio de asociación tendrá un periodo de vigencia de un año, que podrá prorrogarse por periodos de igual duración.

Los autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. La protección se formalizará mediante documento de adhesión, por el cual el trabajador por cuenta propia se incorpora al ámbito gestor de la mutua de forma externa a la base asociativa de la misma y sin adquirir los derechos y obligaciones derivados de la asociación. El periodo de vigencia de la adhesión será de un año, pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración.

 

7º. Los autónomos dejarán de pagar la cuota de la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja (duda si solo al que tenga la cobertura por cese de actividad).

En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con cargo a las cuotas por cese de actividad.

 

8º. Los autónomos mayores de 65 años y con largos periodos de cotización estarán exentos de cotizar.

Quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  1. a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
  2. b) Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización.

En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

 

9º. Obligatoria la cobertura por contingencias profesionales para los autónomos.

La cobertura de las contingencias profesionales se establece como obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones.

 

10º. Cubierto el accidente in itinere para los Trabajadores autónomos dependientes.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes obligatoriamente tendrán que cotizar por la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

 

11º. Mejoras en las prestaciones de los trabajadores autónomos.

  1. Cuantía: tanto para enfermedad común como accidente del trabajo serán los mismos porcentajes que se aplica a las bases reguladoras en el Régimen General.
  2. Inicio de la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional: al día siguiente del accidente.
  3. Inicio de la prestación por enfermedad común: al cuarto día.

 

12º. Cambios en la prestación de cese de actividad para los autónomos (desempleo):

1º. Se establece como obligatoria su cotización.

2º. Prestaciones: la prestación económica y el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, siendo a partir de los 60 días de baja cuando se cotice por todas las contingencias.

3º. La solicitud se realizará ante su Mutua desde el día siguiente de cese de la actividad. En el caso de los TRADE, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día que inicie el cobro de la prestación.

4º. Duración de la prestación: será en proporción al tiempo cotizado dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

De 12 a 17 meses: 4 meses.

De 18 a 23 meses: 6 meses.

De 24 a 29 meses: 8 meses.

De 30 a 35 meses: 10 meses.

De 36 a 42 meses: 12 meses.

De 43 a 47 meses: 16 meses.

De 48 en adelante: 24 meses.

 

5º. Participación de una comisión paritaria con participación de las asociaciones más representativas de los autónomos en las reclamaciones previas en relación a no reconocer la prestación por cese de actividad: Cuando se formule reclamación previa contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, antes de su resolución, emitirá informe vinculante una comisión paritaria en la que estarán representadas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social.

 

13º. Obligación de todos los autónomos de cotizar por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional:

Se establece la obligación para todos, excepto en el caso de socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

14º. Prestaciones a las que tiene derecho el trabajador autónomo.

El trabajador autónomo tiene las siguientes coberturas:

  1. a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
  2. b) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, prestación de cuidado de niños con cáncer u otras enfermedades graves, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
  3. c) Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Respecto a la cobertura de accidentes, tendrá diferente tendrá diferente consideración dependiendo de si es TRADE o no.

c.1. TRADE: se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

c.2. Resto de autónomos: se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se considerará accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales

 

 

15º. Aumento de la cuota a pagar en la “tarifa plana” para autónomos.

Se establecen varios supuestos:

1º. En general:

La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Doce primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
  2. Del mes 13 al 18 inclusive: una reducción de la cuota del 50%.
  3. Del mes 19 al 24 inclusive: una reducción y bonificación del 30% de la cuota.

2º. Si el autónomo reside y desarrolla su actividad en un municipio sea inferior a 5.000 habitantes:

La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Veinticuatro primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).

Requisitos que deben cumplirse:

Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

3º. Si el autónomo es menor de 30 años o menor de 35 en el caso de mujeres:

La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Doce primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
  2. Del mes 13 al 18 inclusive: una reducción de la cuota del 50%.
  3. Del mes 19 al 36 inclusive: una reducción y bonificación del 30% de la cuota.

 

4º. Si el autónomo tiene discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.

La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Doce primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
  2. Del mes 13 hasta el 5º año de alta: una reducción de la cuota del 50%.

Además si desarrolla si reside y desarrolla su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes la cotización será la siguiente:

  1. Veinticuatro primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
  2. Del mes 24 hasta el 5º año de alta: una reducción de la cuota del 50%.

Requisitos que deben cumplirse:

  1. Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
  2. Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
  3. Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

 

Las “tarifas planas” anteriores será de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y también aunque el autónomo contrate a trabajadores.

 

 

16º. Bonificaciones para las autónomas que se reincorporen a su puesto de trabajo tras cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

Si vuelven a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

 

17º. Se tipifica como infracción grave el transformar a un trabajador por cuenta ajena de la empresa en un falso autónomo.

Se establece como infracción grave comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Dicha infracción se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros