Novedades en prestaciones y subsidios para el 2019

Con fecha de efectos de 1 de enero de 2019 se han producido una serie de novedades con importancia en el ámbito de las prestaciones y subsidios.

1º. Incremento de las pensiones para el 2019.

Las pensiones contributivas para el 2019 se incrementan un 1,6%.

El límite máximo de las pensiones será de 2.659,41 euros mensuales.

Las pensiones mínimas, las no contributivas y las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementarán en 2019 en un 3 por ciento.

La cuantía del límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo y por familia numerosa experimentará un incremento del 3 por ciento sobre la cuantía vigente en 2018.

Para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones una paga extraordinaria del 1,7% de las cantidades percibidas en el 2018.

 

2º. Prorrogado el subsidio extraordinario de desempleo de forma indefinida.

El subsidio extraordinario por desempleo se mantendrá de forma indefinida a partir del 1 de enero de 2019.

 

3º. Incrementada la cuantía de la pensión de Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

 

4º. Mejorado el cálculo del periodo de trabajo para prestaciones de los contratos con una duración inferior a cinco días.

A los exclusivos efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.No será de aplicación lo anterior en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

 

5º. Nuevo convenio especial para los afectados por la crisis:

Quienes tengan entre 35 y 43 años y una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.

Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia.

 

6º. Derecho a poderse jubilar (es opcional) con los requisitos que se exigían antes del último cambio de normativa que amplió los periodos de cotización y redujo las cuantías de las prestaciones.

Se aplicará la normativa anterior a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes supuestos:

  1. a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  2. b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social