Configurar las notificaciones electrónicas de Tráfico

Es recomendable darse de alta en la Dirección Electrónica Vial de Tráfico, debido a que a las sociedades solo les comunicaran por vía electrónica las multas.

Los pasos serán los siguientes:

1º. Entrar en la web www.dgt.es y pinchar en Trámites y multas: Jefatura Virtual.
2º. Entrar en Dirección Electrónica Vial.

 

A partir de aquí deberemos cumplimentar los datos y nos solicitan, como el correo electrónico y teléfono móvil, y confirmarlos.

A tener en cuenta que cada organismo o administración en los próximos meses irá habilitando su Dirección electrónica (Generalitat, Ayuntamientos…) y a las sociedades les van a obligar a que las notificaciones se realicen mediante este procedimiento.

ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoría integral para empresas y asociaciones.

Configurar las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria

Es recomendable configurar las notificaciones electrónicas de Hacienda para que nos avisen que hemos recibido una notificación al correo electrónico que queramos.

  1. El primer paso es buscar en el google “notificaciones 060” y pinchar la primera opción.
  2. La primera vez habrá que registrarse. Para entrar nos solicitará que concedamos permiso para validar el certificado y se abrirá un cuadro donde tendremos que poner nuestros datos, incluido un correo electrónico. IMPORTANTE PONER UN E-MAIL QUE VEAMOS CADA 10 DÍAS COMO MÁXIMO.

Tendremos que entrar por la opción “registarse”.

Para comprobar posteriormente que todo está correcto, volvemos a la página anterior y pinchamos a entrar (está encima de registrarse) y comprobamos que entramos sin problemas.

Con este paso habríamos finalizado el proceso para que las notificaciones de HACIENDA nos avisen a nuestro correo  y nos enlace al mismo.

ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoría integral para empresas y asociaciones.

Convocatoria subvención para trabajadores en riesgo de exclusión en Empresas de Inserción y en empresas ordinarias

La finalidad de las ayudas es promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en la empresa ordinaria.

Se subvenciona a las Empresas de Inserción calificadas como tales en la Comunidad Valenciana y contraten trabajadores en exclusión social y a las empresas que contraten a trabajadores que hayan realizado un itinerario de inserción en las Empresas de Inserción.

 Subvenciones para las Empresas de Inserción:

  1. Contratación de personas en riesgo de exclusión social o el mantenimiento de los puestos de trabajo: 4.500 euros.
  2. Requisitos:
  3. Contratación, prórroga o mantenimiento del puesto de un trabajador a jornada completa por el período de un año, y siempre que esta contratación esté vinculada al desarrollo de un itinerario personalizado de inserción. La contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social objeto de la presente ayuda, deberá mantenerse, con el límite de tres años máximo establecido en el apartado anterior, hasta la consecución del objetivo principal consistente en la inserción sociolaboral del trabajador, resultando imprescindible para la extinción de los contratos, informe previo de los servicios sociales competentes, tanto en el caso de extinción por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, como de extinción por cualquier otra causa. Dicha ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año, siempre que se trate de una contratación igual o superior a seis meses, y para contratos a jornada parcial, en cuyo caso la jornada diaria o semanal deberá ser igual o superior a la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
  4. Desarrollo de un itinerario mínimo en los seis meses iniciales respecto del máximo de tres años durante los que, con carácter general, pueda extenderse el itinerario de inserción, para cada trabajador en situación o riesgo de exclusión social. Una vez cumplido el itinerario inicial de seis meses, el cese de un trabajador producido con anterioridad al cumplimiento de los periodos subvencionados, dará lugar a la revocación de la ayuda, total o parcial. La revocación se hará de forma proporcional, en el supuesto de cese por causa no imputable a la empresa, y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, o de forma total, en cualquier otro caso.
  5. Plazo: un mes desde la contratación, prórroga, o inicio del periodo subvencionable por mantenimiento del puesto, objeto de la ayuda, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 15 de noviembre de 2013. En el caso de contrataciones o prórrogas realizadas antes del 7 de octubre, el plazo para presentar las solicitudes finalizará el 7 de noviembre. Este plazo también será de aplicación a las contrataciones o prórrogas realizadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2012, siempre que dichas contrataciones se hayan mantenido de alta hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a la presente orden.
  6. Contratación del personal de apoyo:subvención para financiar los gastos salariales y de seguridad social. Dicha ayuda consistirá cómo máximo en 21.000 euros por la contratación a jornada completa y por un periodo de doce meses, de cada trabajador de apoyo. En todo caso la cuantía resultante no podrá superar 3.500 euros anuales por trabajador atendido que trabaje a jornada completa, o parte proporcional en caso de trabajadores a tiempo parcial
  7. Requisitos: titulación de grado medio o superior, en el ámbito universitario o de la formación profesional preferentemente en Trabajo Social, Psicología y Educación social, debiendo acreditar, en todo caso, una experiencia previa de al menos seis meses en actividades de integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.
  8. Subvención para gastos corrientes: para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2013, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento.
  9. Tipos de gasto:
  10. Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, marketing y otros de naturaleza análoga.
  11. Auditorias e informes económicos.

iii. Formación.

  1. Plazo: hasta el 15 de noviembre de 2013.

  Subvenciones para las empresas ordinarias.

  1. Objeto de la ayuda: La finalidad es la inserción sociolaboral de los trabajadores procedentes de una empresa de inserción que, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma (duración mínima seis meses), accedan a un puesto de trabajo en la empresa ordinaria mediante un contrato de trabajo que no sea inferior a seis meses.
  2. Cuantía de las ayudas:
  3. Ayudas por la contratación indefinida o transformación de contratos temporales en indefinidos: 5.000 euros por cada contrato a jornada completa, o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial.
  4. Ayudas por la contratación durante un período mínimo de seis meses: 1.200 euros por cada contrato con una duración mínima de seis meses y a jornada completa o la parte proporcional si fuera a tiempo parcial.
    ASEMAR GESTIONpone a su disposición sus servicios de asesoríaintegral para empresas, Empresas de Inserción y asociaciones.

Medidas reducción déficit público en la Comunidad Valenciana

Se han introducido una serie de cambios en los impuestos sobre los que tiene competencias la Comunidad Valenciana.

1º. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La bonificación en la cuota del I.S.D. para los parientes más cercanos pasa a ser del 75% en lugar del 99%. Además, para las donaciones, el límite máximo sobre el que se aplica la bonificación baja de 420.000 a 150.000 euros.

Las herencias de menor importe en el caso de descendientes, ascendientes y cónyuge de hasta 100.000 euros (156.000 euros en menores de 21 años) no pagarán nada por el Impuesto.

En las herencias cuyo principal bien sea la vivienda habitual del causante, se incrementa la reducción de la vivienda habitual, que pasa de 122.606 a 150.000 euros, y se reduce la obligación de mantenimiento de la vivienda, pasando de 10 a 5 años.

2º. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Se incrementa el tipo general pasando del 8% al 10%. Se mantiene el 8% para VPO, viviendas para jóvenes y para inmuebles necesarios para la actividad de las PYMES y de jóvenes emprendedores.

Se aplicará el 4% en el caso de adquisiciones de vivienda habitual de una familia numerosa, por parte de un discapacitado o de una vivienda de VPO de régimen especial.

3º. Medidas contra el fraude fiscal.

En las herencias y donaciones las bonificaciones que correspondan se aplicarán a los bienes declarados espontáneamente por los contribuyentes. En el caso de bienes descubiertos por la administracion en actuaciones de control no se les aplicará las bonificaciones.

Se establece una nueva obligación formal de información en el I.S.D. sobre las cuentas bancarias y acciones de los que fuera titular el causante en el periodo del año natural anterior a su fallecimiento.

Los adquirientes de bienes muebles usados a particulares para su reventa (tiendas de compraventa de oro, compraventa de segunda mano, chatarrerías de vehículos o antigüedades) deberán presentar una declaración trimestral de sus operaciones a los efectos del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales.

4º. Simplificación de obligaciones formales.

Los turismos, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores (excepto de valor histórico) con valor inferior a 20.000 euros y más de 12 años, pasan a pagar cuotas fijas por Transmisiones Patrimoniales Onerosas, con una cuantía que varía entre 10 y 140 euros. Los demás vehículos seguirán pagando el 6% de su valor conforme tablas.

Además, para tramitar el cambio ante la DGT de estos vehículos, bastará con acreditar el pago del impuesto, lo que simplificará los trámites.
ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoría integral para empresas y asociaciones.

El emprendedor de responsabilidad limitada – Novedad ley de emprendedores

Se regula la posibilidad de que el emprendedor (se considera emprendedor a cualquier empresario) persona física, independientemente del tipo de actividad que desarrolle, limite su responsabilidad por las deudas que generen debido al ejercicio de su actividad empresarial o profesional. La protección tendrá alcance en exclusiva sobre la vivienda habitual.

Requisitos:

  1. El valor de la vivienda no debe superar los 300.000 euros. El valor anterior de actualizará si la vivienda se sitúa en poblaciones que tengan más de 1.000.000 de habitantes.
  2. En la inscripción en el Registro Mercantil se indicará los datos del bien inmueble.
  3. El emprendedor no debe haber actuado de forma fraudulenta o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

Procedimiento para adquirir y mantener la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”:

  1. Se deberá inscribir en el Registro Mercantil indicando los datos del inmueble. Dichos datos serán comunicados por el notario (acta notarial) o por el propio emprendedor con su firma electrónica. También se habilita la posibilidad de realizar dicho trámite a través de un PAE (Punto de Atención al Emprendedor).
  2. Hacer constar en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” con los datos de inscripción en el Registro Mercantil. Será válido añadir a los datos fiscales las siglas “ERL”.
  3. Inscripción en el Registro de la Propiedad junto con los datos de la vivienda una nota donde se indique que el titular de la vivienda es “ERL”. Será el Registro Mercantil quien comunique dicha circunstancia al Registro de la Propiedad.
  4. Formular y en su caso auditar las cuentas anuales correspondientes a su actividad conforme a lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
  5. Depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social. En el caso de tributar en el régimen de estimación objetiva se dará por cumplido este punto cumpliendo sus deberes formales establecidos en su régimen fiscal y depositando los modelos estandarizados que se regulen.

Los aranceles del Registro Mercantil y del Registro de la Propiedad para la inscripción como ERL serán de 40 y 24 euros respectivamente.

En el caso de existir deudas anteriores a la inscripción en el Registro como E.R.L. , el emprendedor responderá de las mismas con todo su patrimonio, incluida la vivienda.

También existirá un portal web donde se podrá consultas los emprendedores que están inscritos como “E.R.L.” en el Registro Mercantil.

Las garantías anteriores del E.R.L. no serán de aplicación frente a deudas de derecho público como pueden ser las de la TGSS o de la Agencia Tributaria. En el caso de que entre los bienes embargados por este tipo de deudas se encuentre la vivienda habitual del ERL, su ejecución será posible cuando:

  1. No se conozcan otros bienes del deudor con valor conjunta suficiente.
  2. Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la enajenación del mismos medio mínimo dos años.

 ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoría integral para empresas y asociaciones.

La formación limitada de formación sucesiva – Novedad de la ley de emprendedores

Se permite la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior a tres mil euros.

Características:

  1. Mientras no alcance el capital de 3.000 euros la mercantil estará sujeta al régimen de formación sucesiva.
  2. Se destinará a la reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  3. Una vez atendida la reserva legal anterior, solo se podrá repartir dividendos en el caso de que el patrimonio neto sea superior al 60% del capital legal mínimo. (1.800 euros).
  4. Las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por dichos cargos no podrá superar el 20% del patrimonio neto del ejercicio, sin perjuicio de las retribuciones que correspondan como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.
  5. En caso de disolución, si el patrimonio de la sociedad no llegara para atender al pago de las obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo que establece la ley (3.000 euros).
  6. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de estas sociedades de formación sucesiva. Serán los fundadores y quienes adquieran participaciones los que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores. A tener en cuenta que no se pueden hacer transacciones superiores a 2.500 euros en efectivo.
  7. El Registro Mercantil hará constar en cualquier nota esta circunstancia.

 ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoría integral para empresas y asociaciones.

Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales – Novedades ley de emprendedores

  1. Reducción de las cargas estadísticas.

Durante el primer año desde la creación de una empresa que contrate a menos de 50 asalariados, el INE limitará a una el número de encuestas de cumplimentación obligatoria.

  1. Prevención de Riesgos Laborales.

En las empresas con solo un centro de trabajo y que tenga hasta 25 trabajadores el empresario podrá asumir la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la acción y actividades preventivas. En el caso de tener dos o más centros de trabajo el tope máximo se mantiene hasta los diez trabajadores.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el INSHT prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud a estas empresas.

  1. Libro de visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

La autoridad central de la Inspección pondrá a disposición de las empresas de oficio y sin necesidad de alta un Libro de Visitas electrónico por centro de trabajo donde los funcionarios actuantes extenderán sus diligencias.

  1. Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores.

Se flexibilizan los requisitos para poder contratar con el sector público por parte de uniones de empresarios que sean Pymes.

Queda prohibida la discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.

Reducidos los plazos para la devolución o cancelación de las garantías para la pymes.

  1. Simplificación de los requisitos de información económico-financiera.
  2. Libro Diario: será valido la anotación conjunta de los totales de operaciones por periodos no superiores al trimestre siempre que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes.
  3. Formulación de Cuentas Anuales abreviadas. Se incrementan los importes que permiten formular cuentas abreviadas. El requisito es que durante dos ejercicios consecutivos se reúnan dos de las siguientes circunstancias:
  4. Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
  5. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

iii. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

  1. Obligación de auditar las cuentas. Se aumenta los umbrales a partir de los cuales hay obligación de auditar las cuentas anuales. No hay que auditar si se dan dos de las siguientes circunstancias:
  2. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  3. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

iii. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoría integral para empresas y asociaciones.

Movilidad internacional – Novedades ley emprendedores

  1. Visado de residencia para inversores.
  2. Cumplir con uno de los siguientes requisitos:
  3. realizar una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en deuda pública, o por valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas, o en depósitos bancarios.
  4. Adquirir bienes inmuebles por valor igual o superior a 500.000 euros.

iii. Desarrollo de un proyecto empresarial de interés general.

  1. Duración: dos años prorrogables por el mismo plazo de dos años.
  2. Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial.
  3. Objeto: visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.
  4. Requisito: desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.
  5. Profesionales altamente cualificados.
  6. Objeto: facilitar la incorporación de personal directivo o altamente cualificado.
  7. Solicitante: la empresa que lo contrate.
  8. Traslado intraempresarial.

 ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoría integral para empresas y asociaciones.

Los puntos de atención al emprendedor – Novedades de la ley de emprendedores

Los Puntos de Atención al Emprendedor – PAE (anteriormente denominados PAIT) son oficinas tanto de organismos públicos como privados, incluidas las notarias, que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas mediante servicios de información, asesoramiento y tramitación de documentación.

Los PAE utilizan el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y en ellos se iniciará la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE).

Trámites que se pueden realizar a través de un PAE.

  1. Todos los trámites necesarios para el inicio de una actividad empresarial.
  2. Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil.
  3. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo.

c.1. Gestiones incluidas: solicitud de nombre al Registro Mercantil Central, solicitud de día y hora al notario, comunicaciones al Registro Mercantil, Consellería Hacienda, Agencia Tributaria, TGSS y administraciones locales y autonómicas en el caso de que proceda la solicitud de autorizaciones o licencias.

c.2. Capital social: Respecto a la aportación del capital social, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

  1. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo.

d.1. Gestiones incluidas: solicitud de nombre al Registro Mercantil Central, solicitud de día y hora al notario, comunicaciones al Registro Mercantil, Consellería Hacienda, Agencia Tributaria, TGSS y administraciones locales y autonómicas en el caso de que proceda la solicitud de autorizaciones o licencias.

  1. Realización de todos los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades:

e.1. Solicitud de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

e.2. Declaración censal ante la Agencia Tributaria de inicio de actividad.

e.3. Comunicación de apertura de centro de trabajo.

e.4. Comunicación a la Comunidad Autónoma del inicio de la actividad, la declaración responsable o la solicitud de autorización o licencia.

e.5. Comunicación al Ayuntamiento de la apertura del establecimiento.

e.6. Comunicación de posteriores cambios en la actividad tanto a las autoridades estatales, autonómicas o locales como pueden ser las declaraciones responsables por apertura de nuevos establecimientos (excepto obligaciones fiscales o de la Seguridad Social).

e.7. Legalización de todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, incluidos los libros de actas o el de socios.

  1. Gestión de los trámites vinculados al cese de la actividad por parte de empresarios individuales y sociedades.

f.1. La declaración de baja de la actividad en la Agencia Tributaria.

f.2. La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y baja de trabajadores ante la TGSS.

f.3. La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de liquidadores, del cierre de sucursales y la cancelación del resto de asientos registrales.

f.4. La comunicación de baja en los Registros sectoriales estatales, autonómicos y locales.

f.5. La comunicación de cese a las autoridades que correspondan tanto estatales, autonómicas como locales.

f.6. En el caso de los empresarios de responsabilidad limitada, solicitud de cancelación de las inscripciones que sean necesarias en el Registro Mercantil y el de la Propiedad.
ASEMAR GESTION está acreditado por el Ministerio de Industria como Punto de Atención al Emprendedor (PAE), por lo que prestamos los servicios anteriormente indicados..

ASEMAR GESTION pone a su disposición sus servicios de asesoría integral para empresas y asociaciones.

El acuerdo extrajudicial de pagos – Novedades de la ley de emprendedores

Requisitos: ser empresario (tanto persona física como jurídica) en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones siempre que el pasivo no supere los cinco millones de euros.

Procedimiento:

  1. Solicitar el nombramiento de un mediador concursal aportando el efectivo y activos líquidos disponibles, los bienes y derechos de los que se dispone, los ingresos previstos, una lista de acreedores y gastos previstos.
  2. La solicitud se realizará en el caso de empresarios o entidades inscribibles al Registro Mercantil. En los demás casos al notario del domicilio del deudor.
  3. Se nombrará al mediador, el cual procederá a la convocatoria de los acreedores.
  4. El mediador remitirá un plan de pago a los acreedores el cual necesitará al menos la aceptación de los acreedores que sumen el 60% del pasivo.
  5. El mediador supervisará el cumplimiento del acuerdo.
  6. En el caso de no haber acuerdo o incumplimiento del mismo se entrará en concurso consecutivo y por tanto se abrirá la fase de liquidación.

Efectos del inicio del expediente de acuerdo extrajudicial de pagos:

  1. El deudor puede continuar con la actividad, absteniéndose de solicitar préstamos o créditos, devolviendo las tarjetas de crédito de las que sea titular y no utilizará ningún medio de pago electrónico.
  2. No se podrá iniciarse o continuar ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor, excepto por créditos de garantía real.
    ASEMAR GESTIONpone a su disposición sus servicios de asesoría integral para empresas y asociaciones.