La base máxima y el tope máximo de las bases de cotización, para el año 2025, será de 4.909,50 euros.
Los tramos para la cotización adicional para las bases de cotización de solidaridad para los salarios que superen dicha cuantía serán los siguientes:
1. Retribuciones desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima: De 4.909,51 € a 5.400,45
€, al que resultará de aplicación el tipo de 0.92%, del que el 0.15% corresponde a la aportación del trabajador
y el 0.77% corresponde a la aportación empresarial.
2. Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional de la base máxima: De
5.400,46 € a 7.364,25 €, al que resultará de aplicación el tipo de 1.00%, del que el 0.17% corresponde a la
aportación del trabajador y el 0.83% corresponde a la aportación empresarial.
3. Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima: A partir de 7.364,26 €, al que resultará de
aplicación el tipo de 1.17%, del que el 0.19% corresponde a la aportación del trabajador y el 0.98% corresponde
a la aportación empresarial.