Cambios en la base reguladora que se tiene en cuenta para el cálculo de la prestación en caso de incapacidad temporal común o de accidente

Se ha modificado el cálculo de la base reguladora (BR) en las situaciones de IT derivadas tanto de contingencias comunes como de contingencias profesionales.

  1. Contingencias comunes:

La base reguladora para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal por contingencias comunes será el resultado de dividir el importe de la base de cotización por dichas contingencias del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, por el número de días a que dicha cotización se refiera.

Cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta.

  1. Contingencias profesionales:

En el supuesto de contingencias profesionales, la base reguladora será el resultado de sumar la base de cotización por contingencias profesionales del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, más las horas extraordinarias realizadas en el año anterior al mes previo al del hecho causante divididas entre 365 días.

 

En ambos casos:

  1. Cuando la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante: para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes o por contingencias profesionales correspondiente al mes inmediatamente anterior al del hecho causante, dividido entre el número de días a que dicha cotización se refiera.
  2. Cuando la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante: para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes o profesionales correspondiente a los días transcurridos desde el día de alta en la empresa hasta el día anterior al de la baja médica, inclusive, y se dividirá por el número de días a que dicha cotización se refiera.

 

La fecha de efectos de estos cambios será a partir del 1 de diciembre del 2026.

 

Fuente: Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales.