Novedades Presupuestos Generales del Estado 2022

Los aspectos más importantes de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 son los siguientes:

1º. Reducido el límite de deducción planes de pensiones:

Se reduce a 1.500 euros anuales.

Se mantiene el límite en 5.000 euros en los casos de los planes de pensiones satisfechas por la empresa.

Como límite máximo de la reducción será la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

2º. Se prorroga para el 2022 los límites excluyentes del método de estimación objetiva tanto en IVA como en IRPF:

Se mantienen los mismos límites que están en vigor desde el año 2016.

3º. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados en el impuesto sobre sociedades:

Pasan de ser deducibles de la cuota íntegra a la cuota líquida los siguientes conceptos.

a) Las retenciones a cuenta.

b) Los ingresos a cuenta.

c) Los pagos fraccionados.

 

4º. Normas cotización Seguridad Social.

Régimen general:

  1. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2022.

  • Tope máximo: 4.139,40 euros. (en 2021, 4.070,10 €/mes y 135,67 €/día).

  • Tope mínimo: salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

  1. Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • Bases mínimas: se incrementarán desde el uno de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. (por lo tanto, de momento al no incrementarse el SMI se mantiene invariable)

Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40 euros mensuales o de 137,98 euros diarios.

  1. Los tipos de cotización:

  • Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas.

  • Para la contingencia de desempleo:

  • Indefinidos, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.

  • Duración determinada:

    • a tiempo completo: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.

    • a tiempo parcial: el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.

Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.

Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.

  1. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje.

Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por Desempleo y al Fondo de Garantía Salarial de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2022, y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social. (Debido a que no se produce un incremento de la base mínima al mantenerse el SMI en la misma cuantía, de momento las cuotas se mantienen)

Autónomos:

  1. Bases de cotización:

    1. La base máxima de cotización será de 4.139,40 euros mensuales.

    2. La base mínima de cotización será de 960,60 euros mensuales. (se mantiene) Se aplicar determinadas reglas específicas de bases de cotización para los autónomos con edades superiores a los 47 años.

  2. Tipos de cotización:

    1. Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. (se mantiene)

    2. Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento (se incrementa desde el 0,9%), del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

    3. Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10.

    4. Para la Protección por cese de actividad: Del 0,90 por ciento

  3. Autónomos en pluriactividad: Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2022, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 13.822,06 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro.

  1. Autónomos societarios (excepto los doce primeros meses de la actividad): la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.234,80 euros mensuales.

  2. Autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2022 será de 1.234,80 euros mensuales.

 

5º. Interés legal del dinero.

El 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Interés de demora: 3.75 por ciento.

6º. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022.

Cuantías durante 2022:

a) EL IPREM diario, 19,30 euros. (18’83 €/diario en 2021).

b) El IPREM mensual, 579,02 euros. (564’90 €/mensual en 2021).

c) El IPREM anual, 6.948,24 euros. (6.778,80 €/anual en 2021).

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido

sustituida por la referencia al IPREM la cuantía será de 8.106,28 euros, salvo que se excluya expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso sería de 6.948,24 €/año. (7.908,60 y 6.778,80€)

 

7º. Crédito para formación de las empresas:

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación

El porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100 por ciento.

b) De 10 a 49 trabajadores: 75 por ciento.

c) De 50 a 249 trabajadores: 60 por ciento.

d) De 250 o más trabajadores: 50 por ciento.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

Las empresas que durante el año 2022 concedan permisos individuales de formación

a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual.

 

8º. Regulación cotización autónomos a tiempo parcial: se aplaza su entrada en vigor.

9º. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral:

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral

10º. Bono cultural joven

Serán beneficiarios del bono aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año 2022. El bono tendrá un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinará a las actividades y productos culturales, tanto públicos como privados, que se determinen reglamentariamente.

11º. Nueva regulación de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Se modifican algunos aspectos de la prestación.

Cuando se tiene derecho: Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente (se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento), siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres

meses.

Duración: El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, responsable de la asistencia médica del causante, y, como máximo, hasta que éste cumpla los 23 años.

Cuando la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del causante, según se acredite en la declaración médica emitida al efecto, sea inferior a dos meses, el subsidio se reconocerá por el periodo concreto que conste en el informe.

La percepción del subsidio quedará en suspenso: En las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.

No obstante, cuando, por motivos de salud, la persona que se hacía cargo del causante no pueda atenderle y se encuentre en situación de incapacidad temporal o en período de descanso obligatorio por nacimiento y cuidado del menor en caso de nacimiento de un nuevo hijo podrá reconocerse un nuevo subsidio por cuidado de menores a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora, siempre que la misma reúna los requisitos para tener derecho al subsidio.

Cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

El subsidio se extinguirá:

a) Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria, cesando la reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cualquiera que sea la causa que determine dicho cese.

b) Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del causante, debido a la mejoría de su estado o a alta médica por curación, según el informe del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la asistencia sanitaria

del causante.

c) Cuando una de las personas progenitoras, guardadoras o acogedoras del causante, cónyuge o pareja de hecho cese en su actividad laboral, sin perjuicio de que cuando ésta se reanude se pueda reconocer un nuevo subsidio si se acredita por la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisito exigidos y siempre que el causante continúe requiriendo el cuidado directo, continuo y permanente.

d) Por cumplir el causante 23 años.

e) Por fallecimiento del causante.

f) Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.

Situación protegida: se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento, lleven a cabo los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, o cuando solo haya un progenitor por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Acreditación de la enfermedad: La acreditación del padecimiento del cáncer u otra enfermedad grave, así como de la necesidad de hospitalización y tratamiento, y de cuidado durante el mismo, en los términos indicados en el apartado anterior, se realizará mediante informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.

Requisito para mantener la prestación hasta los 23 años de edad: Alcanzada la mayoría de edad, si persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y de cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores, se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años de edad.

Requisito de acceso a la prestación: Para el acceso al derecho a la prestación económica de la situación protegida prevista en el artículo anterior, se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.

En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.

Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Cuantía de la prestación: consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Extinción: Esta prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, del hijo o la persona sujeta a acogimiento o a guarda con fines de adopción del beneficiario, o cuando este cumpla los 23 años.

La gestión y el pago de la prestación económica: corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales

12º. Nueva regulación del derecho de reducción de jornada para los siguientes supuestos:

  1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años.

  2. Quienes tengan a su cuidado una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

  1. Quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma.

Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

13º. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

Se mantiene la bonificación ya que su vigencia es indefinida desde la aprobación de los presupuestos generales del estado del 2022.

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma bonificación será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Aspectos más importantes de las normas de cotización a la Seguridad Social para el 2021

Se ha publicado la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

Si bien, esta norma se ha publicado en el BOE del 4 de diciembre, tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

Aspectos más importantes a tener en cuenta:

Cotización en el Régimen General a partir del 1 de septiembre de 2021
  • Fijación del tope máximo de cotización en 4.070,10 euros mensuales y del tope mínimo que no podrá ser inferior 1.125,90 euros mensuales.
  • Limitación de las bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes a las siguientes cuantías:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes
Desde 01/09/2021

Bases máximas

Euros/mes
Desde 01/09/2021

1

Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.572,30

4.070,10

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.

1.303,80

4.070,10

3

Jefes administrativos y de taller.

1.134,30

4.070,10

4

Ayudantes no titulados.

1.125,90

4.070,10

5

Oficiales administrativos.

1.125,90

4.070,10

6

Subalternos.

1.125,90

4.070,10

7

Auxiliares administrativos.

1.125,90

4.070,10

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Desde 01/09/2021

Bases máximas

Euros/día

Desde 01/09/2021

8

Oficiales de primera y segunda.

37,53

135,67

9

Oficiales de tercera y especialistas.

37,53

135,67

10

Peones.

37,53

135,67

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

37,53

135,67

  • Se mantienen sin cambios los importes de los tipos de cotización, la cotización adicional por horas extraordinarias y la aplicación de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. También continúan sin novedad las reglas de cotización para las contingencias profesionales en los casos de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, lo que supone la aplicación del tipo más alto de los establecidos en la tarifa de primas: el 7,15% –3,45% para incapacidad temporal (IT) y 3,70 para incapacidad permanente y muerte y supervivencia (IMS)– (siempre que el coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto y que no se trate de trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad del 65% –RD 1539/2003–).
Cotización en el RETA

A partir del 1 de septiembre de 2021, los tipos de cotización quedan establecidos en los siguientes porcentajes:

  • Para contingencias comunes: 28,30 %. Cuando se tenga cubierta la IT en otro régimen de la Seguridad Social (pluriempleo) se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
  • Para contingencias profesionales, no se aplica la tarifa de primas sino el tipo único del: 1,30 % (0,66 % IT y 0,64 % IMS).
  • Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
  • Por cese de actividad0,90%.
  • Debe recordarse que, durante la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica es la mutua la que deberá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad. A tales efectos, se fija en el 0,31 el coeficiente a aplicar al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad que correspondan al servicio público de empleo.
  • Por formación profesional: 0,1%.

Se fijan, actualizados, los importes máximos y mínimos de las bases (art. 15), mencionando aquí, sin ánimo exhaustivo, los siguientes:

Situación

Base mínima (euros/mes)

Base máxima
(euros/mes)

Con carácter general

944,40

4.070,10

Trabajadores con menos de 47 años a 1 de enero de 2021

944,40

4.070,10

Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 y cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes, o causen alta con posterioridad a la citada fecha

944,40

4.070,10

Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 y cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros/mes

944,40

2.077,80

Trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 y cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros/mes, pero que hayan ejercitado opción por una base superior antes del 30-06-2021

944,40

4.070,10

Trabajadores autónomos que se hubiesen dado de alta en el RETA con 47 años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento

944,40

4.070,10

Trabajadores autónomos con 48 o más años a 1 de enero de 2021

1.018,50

2.077,80

Trabajadores autónomos con 48 o más años, que se hubiese dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del titular del negocio

944,40

2.077,80

Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización igual o inferior a 2.052,00 euros/mes

944,40

2.077,80

Trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización superior a 2.052,00 euros/mes

944,40

Base por la que viniera cotizando, con el tope de la base máxima de cotización

Trabajadores autónomos con 48 o 49 años que, antes del 30-06-2021, hubieran ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 2.052,00 euros/mes

944,40

Base por la que viniera cotizando, con el tope de la base máxima de cotización

Trabajadores autónomos que en algún momento de 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10

1.214,10

La base máxima que corresponda en función de la edad y otras circunstancias

Debe tenerse en cuenta que los trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en este régimen especial.

Por último, se establece que los trabajadores comprendidos en este régimen que, el 1 de septiembre, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el 31 de enero de 2022, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, pudiendo ingresar sin recargo las diferencias de cotización hasta el 28 de febrero. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de septiembre de 2021.

Festivos para el 2022 en la C Valenciana y Alicante ciudad

Los días festivos para el 2022 son los siguientes.

Para toda la Comunidad Valenciana:

1 de enero, Año Nuevo.

6 de enero, Epifanía del Señor.

19 de marzo, San José.

14 de abril, Jueves Santo.

15 de abril, Viernes Santo.

18 de abril, Lunes de Pascua.

24 de junio, San Juan.

15 de agosto, Asunción de Virgen María.

12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos.

6 de diciembre, día de la Constitución.

8 de diciembre como día de la Inmaculada Concepción.

Y los días festivos para la ciudad de Alicante serán:

28 de abril, Santa Faz.

23 de Junio, día previo a San Juan.

 

Ayudas de 10.000 euros para las empresas y personas trabajadoras autónomas del ocio nocturno

El Ayuntamiento de Alicante ha puesto en marcha una convocatoria de ayudas específica para las empresas y personas trabajadoras autónomas del ocio nocturno.

Dichas empresas pueden optar a una ayuda de hasta 10.000 euros.

El plazo para solicitar dichas ayudas estará habilitado desde el día 5 al 19 de octubre.

Conoce los requisitos de la convocatoria:

https://www.impulsalicante.es/ogase/plandeayudasdiputacionayuntamientodealicanteocionocturno/

Ayudas de 3.000 euros para las empresas y negocios vinculados a las Fiestas Tradicionales de la ciudad de Alicante

El Ayuntamiento de Alicante ha puesto en marcha una convocatoria de ayudas específica para las empresas y negocios vinculados a las Hogueras de San Juan, Moros y Cristianos, Santa Faz y Semana Santa.

Dichas empresas pueden optar a una ayuda de 3.000 euros.

El plazo para solicitar dichas ayudas estará habilitado desde el día 5 al 19 de octubre.

Conoce los requisitos de la convocatoria:

https://www.impulsalicante.es/ogase/plandeayudasdiputacionayuntamientodealicantefiestastradicionales/

Se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional 2021 con fecha de efectos 1 de septiembre

El importe del SMI 2021 queda de la siguiente forma:

Importe mensual: 965 euros.

Importe diario: 32,17 euros.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar: Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho toda persona trabajadora, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.

Fecha de efectos: surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.

Ayudas de casi 5.000 euros por contratos de al menos 6 meses para jóvenes

La Cámara de Comercio a través del programa PICE ofrece una ayuda económica directa por contratar a jóvenes de 4.950 euros.

Se subvencionan contratos a tiempo completo, indefinidos o temporales, a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que hayan finalizado la orientación vocacional del Plan de Capacitación y cursado una formación troncal de 65h.

Más información: https://www.camaralicante.com/plan-empleo-juvenil/beneficios-las-empresas-ayudas-la-contratacion/

 

Accede a toda la información de ayudas y convocatorias sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Se ha puesto en marcha una web informativa dirigida a ciudadanos, autónomos, pymes, empresas y organizaciones interesadas en acceder a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que trata de acercar al usuario información compleja de una manera intuitiva a través de gráficos, códigos de color y una navegación sencilla y cuidada.

La página contiene información sobre:

  • el plan de recuperación para Europa NextGenerationEU y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español, con sus reformas e inversiones,
  • un apartado sobre los distintos tipos de acceso a los fondos (licitaciones, subvenciones y ayudas, PERTE o manifestaciones de interés),
  • una relación de todas las convocatorias abiertas,
  • información sobre los plazos del plan,
  • respuestas a las preguntas más frecuentes,
  • noticias sobre la distribución de los fondos y
  • acceso a los documentos y enlaces relacionados.

Enlace para acceder a la WEB

Ayudas de hasta 13.000 euros por contratar de forma ininterrumpida durante 24 meses a personas pertenecientes a colectivos desfavorecidos

Se subvenciona  la contratación a jornada completa, durante al menos veinticuatro meses, de las personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

Personas desfavorecidas:
a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.
b) Jóvenes entre 16 y 24 años.
c) Personas mayores de 50 años.

Personas muy desfavorecidas:
a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.
b) Jóvenes entre 16 y 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.

Resultará objeto de subvención la contratación ininterrumpida durante al menos veinticuatro meses (mediante uno o varios contratos), a jornada completa, de las personas desempleadas pertenecientes al colectivo de personas desfavorecidas o al colectivo de personas muy desfavorecidas. En el caso de las personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15 horas semanales.

Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación.

Condiciones:
1. Las solicitudes que se presenten deberán incluir al menos 20 contratos subvencionables.
2. Las contrataciones deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021.
3. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.
4. Para resultar subvencionables, los contratos temporales o sus prórrogas deberán reflejar que la contratación se extenderá al menos durante veinticuatro meses o transformarse en indefinidos antes de presentar la solicitud.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 45% del salario mínimo interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación (en el caso de personas con diversidad funcional o de mujeres, el porcentaje se eleva al 50%) por:
a) en el caso de personas trabajadoras desfavorecidas: 5.985 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 6.650 euros.
b) en el caso de personas muy desfavorecidas: 11.970 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 13.300 euros.
Los contratos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, y se librará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 7 de septiembre de 2021 y finalizará el 20 de octubre de 2021 (DOGV nº 9167 de 06/09/2021)

Enlace al trámite: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21980&version=amp

 

Aspectos clave de la nueva convocatoria del Plan Resistir Plus. Se flexibilizan los requisitos de acceso

Beneficiarios:

Empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana.

Se exceptúa este requisito para empresas cuyo volumen de operaciones supere los 10 millones de euros, grupos consolidados o entidades no residentes no financieras.

Requisitos:

1º. Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30 % con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables o costes fijos subvencionables de, al menos, 4.000,00 euros.

Reglas especiales para el cálculo de la disminución del 30%:

a) Los empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, no será necesario que cumplan el requisito de caída del volumen de negocio

b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que realicen otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, tampoco será necesario que cumplan el requisito de caída del volumen de negocio.

c) Los grupos consolidados y las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF se regula de forma específica que requisitos deben cumplir.

d) Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del IVA (art. 20 y 26 de la Ley 31/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la caída del 30 % del volumen de negocio en 2020 con respecto a 2019, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

1º Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondiente a 2020.

2º Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

e) Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

f) En aquellos casos en los que el beneficiario pueda participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, el criterio de distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

2º. Los empresarios y profesionales deben haber declarado en 2019 un rendimiento positivo en el IRPF por sus actividades económicas o, en su caso, un resultado positivo en dicho ejercicio en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes (sin aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas).

No se requiere que la actividad esté vinculada a un CNAE específico.

Que se subvenciona:

Las cantidades que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores no financieros, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

En el caso de las facturas, solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o impuesto indirecto equivalente.

Cuantía de la ayuda:

Primera fase:

Se resolverán las solicitudes de aquellos empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante. Esta cantidad tendrá un máximo de 3.000,00 euros por solicitante.

Todo beneficiario que haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, se regirá por este apartado. Por tanto, no será posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las ayudas previstas para los beneficiarios recogidos en este apartado y en el siguiente.

Asimismo, a los efectos de cuantías, criterios de resolución y plazos de presentación de solicitudes, aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 se les aplicará lo establecido en este apartado, de tal forma que podrán percibir hasta un máximo de 3.000,00 euros.

En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos se realizará un reparto proporcional, atendiendo al volumen de deuda declarada por los solicitantes.

Segunda fase:

Se resolverán las solicitudes para aquellos empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como entidades y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019. Esta ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000,00 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000,00 euros.

Etapas para la liquidación de esta segunda fase:

Inicialmente se asignará un importe mínimo garantizado de 4.000,00 euros. Si no existiera crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, acrediten una mayor caída de volumen de negocio en términos porcentuales. Si persistiera el empate, tendrán prioridad aquellos solicitantes con un mayor importe de caída de negocio en términos absolutos.

Una vez garantizada esta cuantía mínima, se procederá a una segunda asignación con el crédito restante para aquellos que todavía no hayan cubierto con el importe mínimo todas sus deudas pendientes comunicadas.

Se regula un procedimiento para la redistribución del presupuesto total asignado a la convocatoria de ayudas.

Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día 28 de julio de 2021 y finalizará a las 23:59 horas el 20 de agosto de 2021.

Será necesario la solicitud de una cita previa para la presentación que dará como resultado la asignación de un período (fecha y franja horaria) para presentar telemáticamente la solicitud de subvención.
En aquellos casos en los que se haya presentado ya una solicitud para acceder a las ayudas, se podrá presentar nueva solicitud en los plazos indicados en los párrafos anteriores. En estos casos, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.
No se admitirá ninguna ampliación de plazo, salvo que no puedan presentarse las solicitudes por imposibilidades técnicas atribuibles a la Administración.

Forma de presentación:

Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento «Solicitud de subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Plan resistir plus». En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

a) Trámite uno: solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud se accederá al procedimiento «Cita previa para la presentación de solicitud de ayudas para el programa Plan Resistir Plus». En este trámite solo deberá introducirse la identificación del beneficiario que va a solicitar la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará de la franja de tiempo y día asignado para presentar la solicitud.

b) Trámite dos: presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro de la franja de tiempo asignada, se accederá al procedimiento «Presentación de solicitudes para el programa Plan Resistir Plus», a través del cual se presentará la solicitud y restante documentación requerida.

Si el trámite dos se realiza en la franja de tiempo asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presentara en el periodo asignado para el trámite dos, se entenderá no presentada la solicitud.

La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del a través del Registro de representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/) de la Generalitat o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado: (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html)

Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es

Datos que debe cumplimentarse en la solicitud.

a) NIF del solicitante de la ayuda.

b) Domicilio fiscal de la empresa o profesional autónomo.

c) Si el profesional o empresario ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Si se trata de un grupo consolidado que tributa en el Impuesto de Sociedades.

e) Si en los años 2019 o 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

f) Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique en régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

g) Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.

h) Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado, de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

i) Conjunto de ayudas públicas recibidas en el periodo de vigencia del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril. Asimismo, se indicarán aquellas ayudas recibidas destinadas a los mismos gastos subvencionables que se van a imputar a estas ayudas, en su caso.

j) Importes de deudas pendientes y pagos a proveedores, desglosado entre la correspondiente a proveedores y acreedores y la correspondiente al nominal de la deuda bancaria, con indicación de si tienen aval público, o no.

k) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

l) Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, relativos a mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

m) Autorización expresa para que la AEAT pueda suministrar la información necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la ayuda y de las obligaciones derivadas de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1.k de la Ley general tributaria. Asimismo, autorización para el intercambio de información con el Ministerio de Hacienda relativa a las ayudas concedidas y los reintegros que puedan producirse, en relación con las mismas.

n) En el formulario de solicitud se incluirá la información de domiciliación bancaria en la que se recibirá el pago de la subvención.

Aunque no establace como documentación a presentar, a tener en cuenta que con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que la empresa o autónomo realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros.

Justificación posterior al pago de la ayuda.

La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat.

En el plazo de tres meses desde que las ayudas fueron pagadas se justificará que las mismas han sido destinadas al cumplimiento del objeto de la convocatoria (a satisfacer la deuda o pago con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021).

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, previa justificación del cumplimiento de los requisitos.

El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.

La documentación a justificar será la siguiente:

a) Ayudas concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros:

Presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance de que la ayuda ha sido destinada al pago de las facturas y deudas pendientes que figuraban en la solicitud de subvención con el orden de prelación establecido.

El informe de auditoría deberá reflejar las comprobaciones realizadas y todo aquello que pueda suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la obtención de la subvención, debiendo acompañarse la siguiente documentación:

a) Relación de documentación requerida y revisada.

b) Análisis detallado de los justificantes de gasto y pago, con indicación del tipo de incidencia detectado, así como de los contratos de los que traen causa.

c) Relación detallada de otros ingresos destinados al pago de los gastos subvencionables, con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a los gastos subvencionables, con indicación del importe total de las ayudas recibidas.

Los gastos efectuados por los beneficiarios deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como con los correspondientes documentos acreditativos del pago. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será designada por la misma. El beneficiario de la ayuda estará obligado a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley. La revisión de las cuentas justificativas de las ayudas por parte de la persona auditora de cuentas así como la elaboración del informe correspondiente, deberán adecuarse a lo establecido en la Orden EHA/1949/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Ayudas concedidas por importe inferior a 60.000 euros.

Los beneficiarios justificarán la subvención mediante aportación de cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que contenga:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, se indicará la fecha del contrato del que trae causa.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionables con indicación del importe y su procedencia.

La documentación a presentar a los dos años será para todos los beneficiarios la siguiente: en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

Requisitos generales para ser beneficiario de la medida anterior:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

d) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Medios de notificación.

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva. es), para lo que deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Compatibilidad de la ayuda.

Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario, profesional o entidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % de los gastos subvencionables para el mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones, de 17 de noviembre.

 

Enlaces procedimiento.

Resumen prop: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21939&version=amp

Recopilación de información: https://hisenda.gva.es/es/web/modelo-economico/ajudes-en-tramit

Preguntas frecuentes:

https://hisenda.gva.es/documents/164158153/174246032/Preguntas_Frecuentes_Ampliacion/2b1664f2-390f-4b62-b479-17446fa3d895

Instrucciones cumplimentación solicitud:

https://hisenda.gva.es/documents/164158153/174246032/Instrucciones_Cumplimentacion/c42e11ac-0569-44a5-aade-960710115a3d