Nuevo Reglamento Europeo que regula la formación en alfabetización para las personas que manejan y usan la Inteligencia Artificial

El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 300/2008, (UE) nº 167/2013, (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) establece en su artículo 4 la alfabetización que se debe realizar en el ámbito de la inteligencia artificial.

Establece que los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas.

El objetivo será tomar conciencia de las oportunidades y los riesgos que plantea la IA, así como de los perjuicios que puede causar.

Con el fin de obtener los mayores beneficios de los sistemas de IA, protegiendo al mismo tiempo los derechos fundamentales, la salud y la seguridad, y de posibilitar el control democrático, la alfabetización en materia de IA debe dotar a los proveedores, responsables del despliegue y personas afectadas de los conceptos necesarios para tomar decisiones con conocimiento de causa en relación con los sistemas de IA. Esos conceptos pueden variar en función del contexto pertinente e incluir el entendimiento de la correcta aplicación de los elementos técnicos durante la fase de desarrollo del sistema de IA, las medidas que deben aplicarse durante su uso, las formas adecuadas de interpretar los resultados de salida del sistema de IA y, en el caso de las personas afectadas, los conocimientos necesarios para comprender el modo en que las decisiones adoptadas con la ayuda de la IA tendrán repercusiones para ellas.

La alfabetización en materia de IA debe proporcionar a todos los agentes pertinentes de la cadena de valor de la IA los conocimientos necesarios para garantizar el cumplimiento adecuado y la correcta ejecución. Además, la puesta en práctica general de medidas de alfabetización en materia de IA y la introducción de acciones de seguimiento adecuadas podrían contribuir a mejorar las condiciones de trabajo y, en última instancia, sostener la consolidación y la senda de innovación de una IA fiable en la Unión.

El Consejo Europeo de Inteligencia Artificial (en lo sucesivo, «Consejo de IA») promoverá las herramientas de alfabetización en materia de IA, la sensibilización pública y la comprensión de los beneficios, los riesgos, las salvaguardias, los derechos y las obligaciones en relación con el uso de sistemas de IA. En cooperación con las partes interesadas pertinentes, la Comisión y los Estados miembros deben facilitar la elaboración de códigos de conducta voluntarios para promover la alfabetización en materia de IA entre las personas que se ocupan del desarrollo, el manejo y el uso de la IA.

Cuadro resumen de situaciones especiales de incapacidad temporal

Con la nueva baja por incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su transplante se amplían los supuestos de situaciones especiales de incapacidad temporal.

Mediante el siguiente cuadro resumen se pueden identificar los aspectos clave de cada una de las situaciones de incapacidad temporal.

 

 

TIPO IT

 

CUANTÍA PRESTACIÓN

Exige período mínimo cotización peculiaridad de cotización/fracción cuota/ porcentaje/legislación  

Colectivo Incentivado

 

Tramos cotización

 

Recaída

 

 

 

 

 

Incapacidad temporal por contingencia común desde el mismo día de la baja: incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria

 

1º a 20º día à 60% BR

 

 

 

 

 

 

NO requiere

21/57/60%/247 8060  

Tramo del día 1 º al 20º día IT

 

 

 

 

 

 

NO

Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247 8062
 

A partir 21ª → 75% BR

21/57/75%/247 8060  

Tramo a partir del día 21º

Con compensación diferida de IT:

25/57/75%/247

8062
 

Para trabajadores con pago directo de IT

 

22/08/100%/247

 

8061

Entre la FECHA EFECTOS ECONÓMICOS y la FECHA FIN

PRESTACIÓN grabada en el

registro SUSPAL

 

 

Incapacidad temporal por contingencia común desde el mismo día de la baja con subsidio equivalente al 100% de la base reguladora:  incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante

 

 

Desde 1º día à 100% BR

 

 

 

 

NO requiere

21/57/100%/257 8068  

Tramo desde día 1º de IT

 

 

 

 

SI

Con compensación diferida de IT: 25/57/100%/257 8069
 

Para trabajadores con pago directo de IT

 

22/08/100%/257

 

8070

Entre la FECHA EFECTOS ECONÓMICOS y la FECHA FIN

PRESTACIÓN grabada en el

registro SUSPAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incapacidad temporal por contingencia común desde el día siguiente al de la baja: interrupción del embarazo y gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39

 

1º día à salario

      1º día forma parte de tramo trabajado  

 

 

En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica

 

 

 

2º a 20º día à 60% BR

 

 

No requiere: interrupción del embarazo.

 

Si requiere: gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39.

 

21/57/60%/247

 

8064

 

 

 

Tramo del 2º día al 20º

 

Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247

 

8066

 

 

A partir 21ª à 75% BR

 

21/57/75%/247

 

8064

 

 

Tramo a partir día 21º

 

En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica

Con compensación diferida de IT: 25/57/75%247 8066
 

 

Para trabajadores con pago directo de IT

 

 

 

22/08/100%/247

 

 

 

8065

Entre la FECHA EFECTOS ECONÓMICOS y la FECHA FIN

PRESTACIÓN grabada en el registro SUSPAL

 

 

Nueva licencia retribuida para actos preparatorios de donación de órganos

Con fecha de efectos del próximo tres de marzo del 2025 entrará en vigor una nueva licencia retribuida.

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Se considera como situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.

La prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

El subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja.

Cuadro resumen situaciones especiales de Incapacidad Temporal:

 

TIPO IT

 

CUANTÍA PRESTACIÓN

Exige período mínimo cotización peculiaridad de cotización/fracción cuota/ porcentaje/legislación  

Colectivo Incentivado

 

Tramos cotización

 

Recaída

 

 

 

 

 

Incapacidad temporal por contingencia común desde el mismo día de la baja: incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria

 

1º a 20º día à 60% BR

 

 

 

 

 

 

NO requiere

21/57/60%/247 8060  

Tramo del día 1 º al 20º día IT

 

 

 

 

 

 

NO

Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247 8062
 

A partir 21ª → 75% BR

21/57/75%/247 8060  

Tramo a partir del día 21º

Con compensación diferida de IT:

25/57/75%/247

8062
 

Para trabajadores con pago directo de IT

 

22/08/100%/247

 

8061

Entre la FECHA EFECTOS ECONÓMICOS y la FECHA FIN

PRESTACIÓN grabada en el

registro SUSPAL

 

 

Incapacidad temporal por contingencia común desde el mismo día de la baja con subsidio equivalente al 100% de la base reguladora:  incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante

 

 

Desde 1º día à 100% BR

 

 

 

 

NO requiere

21/57/100%/257 8068  

Tramo desde día 1º de IT

 

 

 

 

SI

Con compensación diferida de IT: 25/57/100%/257 8069
 

Para trabajadores con pago directo de IT

 

22/08/100%/257

 

8070

Entre la FECHA EFECTOS ECONÓMICOS y la FECHA FIN

PRESTACIÓN grabada en el

registro SUSPAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Incapacidad temporal por contingencia común desde el día siguiente al de la baja: interrupción del embarazo y gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39

 

1º día à salario

      1º día forma parte de tramo trabajado  

 

 

En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica

 

 

 

2º a 20º día à 60% BR

 

 

No requiere: interrupción del embarazo.

 

Si requiere: gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39.

 

21/57/60%/247

 

8064

 

 

 

Tramo del 2º día al 20º

 

Con compensación diferida de IT: 25/57/60%/247

 

8066

 

 

A partir 21ª à 75% BR

 

21/57/75%/247

 

8064

 

 

Tramo a partir día 21º

 

En caso de recaída, el tramo se inicia en el día de la baja médica

Con compensación diferida de IT: 25/57/75%247 8066
 

 

Para trabajadores con pago directo de IT

 

 

 

22/08/100%/247

 

 

 

8065

Entre la FECHA EFECTOS ECONÓMICOS y la FECHA FIN

PRESTACIÓN grabada en el registro SUSPAL

 

Publicado el Salario Mínimo Interprofesional 2025

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, ha quedado fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Bases máximas de cotización 2025 y tramos de cotización adicional para los salarios que superen dicha cantía

La base máxima y el tope máximo de las bases de cotización, para el año 2025, será de 4.909,50 euros.
Los tramos para la cotización adicional para las bases de cotización de solidaridad para los salarios que superen dicha cuantía serán los siguientes:
1. Retribuciones desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima: De 4.909,51 € a 5.400,45
€, al que resultará de aplicación el tipo de 0.92%, del que el 0.15% corresponde a la aportación del trabajador
y el 0.77% corresponde a la aportación empresarial.
2. Retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50% adicional de la base máxima: De
5.400,46 € a 7.364,25 €, al que resultará de aplicación el tipo de 1.00%, del que el 0.17% corresponde a la
aportación del trabajador y el 0.83% corresponde a la aportación empresarial.
3. Retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima: A partir de 7.364,26 €, al que resultará de
aplicación el tipo de 1.17%, del que el 0.19% corresponde a la aportación del trabajador y el 0.98% corresponde
a la aportación empresarial.

Desde el 23 de enero de 2025 decae la deducción fiscal que conllevaba la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables y la compra de vehículos eléctricos

Debido a la no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, con fecha de efectos del 23 de enero dejará de estar en vigor la deducción fiscal derivada de la libertad de amortización inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables así como por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga

Nuevos límites de rendimientos y volumen de compras para quienes tributen en estimación objetiva o módulos desde el 23 de enero de 2025.

Debido a la no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, con fecha de efectos del 23 de enero se reducen los límites para poder aplicar el método de estimación objetiva.

Los nuevos límites pasan a ser los siguientes:

  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.

250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.

Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el recargo, y las compensaciones, deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.

 

  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 150.000 euros anuales (IVA excluido). Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.

 

Desde el 23 de enero de 2025 decae la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Debido a la no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, con fecha de efectos del 23 de enero  dejarán de estar en vigor las deducciones fiscales por las cantidades satisfechas en obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra de titularidad que se tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler.

Las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación estarán exentas de tributación

La Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha establecido que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores son rentas exentas, sin que pueda considerarse como tales las establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.

Para dar seguridad jurídica se ha añadido que no tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo.

Si bien ya era un criterio establecido por la Dirección General de Tributos esta modificación normativa introduce mayor seguridad jurídica.

Novedad legislativa Se concreta en que casos existe falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado para que el trabajador solicite la extinción del contrato de trabajo.

Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

En estos casos el trabajador tiene derecho a las cuantías indemnizatorias como despido improcedente.