Desde el 1 de enero de 2021 la duración de la baja por nacimiento de hijo tendrá la misma duración para los dos progenitores

Situación que se protege: el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten.

 

  1. Madre biológica (sustituye a la prestación por maternidad): suspensión del contrato durante 16 semanas (intransferible), de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.
  2. Progenitor distinto de la madre biológica (sustituye a la prestación por paternidad): suspensión del contrato durante 16 semanas (intransferible), de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. (en vigor a partir del 1 de enero del 2021)

 

  1. Duraciones en determinados supuestos específicos:
    1. Parto prematuro o que el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto: el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
    2. Parto prematuro por falta de peso u hospitalización del neonato durante más de siete días: el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
    3. Nacimiento del hijo con discapacidad o parto múltiple: se amplía en dos semanas la suspensión.
    4. Fallecimiento del hijo: el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
  2. Opciones sobre la distribución de las 16 semanas por parte de los progenitores:
    1. La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
    2. La madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
    3. La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, preavisando con 15 días de antelación.

Periodos mínimos de cotización que se requieren para ser beneficiario:

  1. a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
  2. b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  3. c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  4. d) En el caso de no tener periodos cotizados suficiente tendrá derecho a un subsidio no contributivo (inferior a la cuantía indicada en el punto siguiente)

 

Cuantía: subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

Suspensión de las notificaciones telemáticas durante las fechas navideñas

Actualmente la Agencia Tributaria solo se comunica mediante notificaciones telemáticas en sus comunicaciones con sociedades tanto limitadas como anónimas.

Dichas comunicaciones se dan por notificadas transcurridos 10 días desde la notificación, independientemente de que se haya leído o no dicha notificación.

En las próximas fechas navideñas, para evitar sorpresas en los plazos, la Agencia Tributaria permite comunicar 30 días al año durante los cuales no se producirán notificaciones telemáticas.

Mediante el trámite “Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada” podremos seleccionar las fechas en el calendario en los que no se producirán las notificaciones.

Aprobadas las bases reguladoras de ayudas para implementar la ciberseguridad en pequeñas y medianas empresas

1º. Quien podrá solicitar la ayuda: las PYME, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.)

2º. Obligaciones a cumplir:

  1. a) Disponer de los medios necesarios para la correcta realización del asesoramiento.
  2. b) Cooperar en la recepción del asesoramiento.
  3. c) Comunicar a la Fundación EOI cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención.
  4. d) Cumplir con sus obligaciones incluidas en esta orden.
  5. e) En la documentación que se genere como consecuencia de la recepción de la ayuda será de obligado cumplimiento incluir el emblema de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de la Fundación EOI, así como la cláusula de financiación siguiente: «Este Proyecto está financiado por la Fundación EOI a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el marco de la iniciativa “Programa Activa Ciberseguridad”.»

3º. En qué consistirá la ayuda: recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria, una auditoría de ciberseguridad, una propuesta de implantación de plan de ciberseguridad, así como el seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias. El asesoramiento se prestará por consultores especializados, a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias, y contará entre 10 y 20 horas de asesoramiento individualizado por empresa beneficiaria.

4º. Servicios a recibir:

  1. a) Diagnóstico inicial: recogida de información de la empresa y análisis de la situación actual de la empresa en materia de ciberseguridad.
  2. b) Análisis de cumplimiento/auditoría de ciberseguridad.
  3. c) Propuesta de Implantación de un plan de ciberseguridad en la empresa.
  4. d) Seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias para mejorar la ciberseguridad de la empresa.
  5. e) Visitas necesarias a las instalaciones de la empresa beneficiaria: Mínimo de 2. El apartado a y d se podrá realizar por medios telemáticos.

 

5º. Modalidad de ayuda y dotación.

La empresa beneficiaria dispondrá de, entre 10 y 20 horas de asesoramiento, en función de dos variables, del nivel de uso de la tecnología digital y del número de trabajadores en plantilla.

Se consideran tres niveles de uso:

  1. a) Bajo: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónico, teléfono móvil y redes sociales.
  2. b) Medio: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales, PCs y web de la empresa.
  3. c) Alto: empresas que usan habitualmente para la gestión de su negocio el correo electrónico, teléfono móvil, redes sociales, PCs y web de la empresa, workstations, servidores y firewalls.

 

 

6º. Criterios de valoración:

  1. Criterios objetivos (hasta 10 puntos).

1.º Nivel de uso de la tecnología digital de la empresa (hasta 7 puntos). La asignación de la puntuación de este criterio se realizará en función del nivel de uso de la tecnología digital en la que se encuentre la empresa en el momento de realizar la solicitud.

2.º Si ha sufrido un ataque de ciberseguridad en los tres últimos años naturales (3 puntos). La asignación de la puntuación de este criterio se realizará en función de si la empresa ha sufrido un ataque de ciberseguridad. En caso de no tenerla se asignará 0 puntos.

  1. b) Criterios de desempate. En caso de empate de puntuación entre diversas solicitudes, se utilizará para desempatar el siguiente criterio de valoración:

1.º Porcentaje de mujeres en plantilla: mayor del 50%, 2 puntos; entre el 50% y el 30%, 1 punto.

2.º Porcentaje de discapacitados en plantilla: mayor del 2%, 2 puntos; entre el 1% y el 2%, 1 punto.

Aprobadas las bases reguladoras de ayudas de hasta 5.000 euros dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Los aspectos más importantes de las bases reguladoras son:

1º. Colectivo que debe contratar la empresa: ayudas dirigidas a la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años que cumplan los requisitos del sistema de Garantía Juvenil y no tengan ninguna ocupación laboral.

2º. Quien se puede beneficiar de la ayuda: las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.) que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en estas bases realicen contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Los contratados serán jóvenes, propuestos a las empresas beneficiarias por la Fundación EOI de acuerdo con las necesidades indicadas en la solicitud de subvención, de más de dieciséis años y menores de treinta, que en anteriores convocatorias no hubiesen sido contratados por la misma empresa beneficiaria o empresas del mismo grupo.

3º. Obligaciones empresa beneficiaria:

  1. a) Cumplir las bases reguladoras.
  2. b) Informar al contratado de la imposibilidad de compatibilizar este empleo con cualquier otro sueldo o salario.
  3. c) Vigilar que el personal contratado desarrolle con aprovechamiento su actividad, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se lleve a cabo.
  4. d) Velar por que el contratado permanezca en el centro de ejecución del contrato. Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención deberá ser comunicada a la Fundación EOI, que resolverá sobre las mismas.
  5. e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  6. f) Formalizar un contrato laboral.
  7. g) Proporcionar al contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
  8. h) Apoyar la formación del contratado, facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, y con las actividades relacionadas con su puesto de trabajo.
  9. i) Seleccionar de entre los candidatos propuestos por la Fundación EOI al candidato que finalmente será contratado.
  10. j) En los contratos será de obligado cumplimiento incluir el emblema del Fondo Social Europeo, así como la cláusula de cofinanciación siguiente: «Este contrato está cofinanciado en un 91,89 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014- 2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)»

4º. Requisitos que debe cumplir el joven a contratar:

  1. Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria, en el momento de iniciar la formación con Fundación EOI.
  2. Tener domicilio preferentemente en el ámbito geográfico que se determine en la convocatoria en el momento de iniciar la formación con Fundación EOI, salvo justificación aceptada por la propia Fundación.
  3. Haber participado en una acción formativa desarrollada por Fundación EOI en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

5º. Procedimiento:

  1. La Fundación EOI facilitará a las empresas beneficiarias los perfiles profesionales de los candidatos que mejor se adapten a las características solicitadas por las empresas beneficiarias y que hayan participado en acciones formativas del programa de Empleo Juvenil. De entre los perfiles presentados, la beneficiaria, tras valorar los mismos, seleccionará al candidato/s que desea.
  2. En el caso de que el joven contratado dejara el puesto de trabajo de forma voluntaria antes de cumplir el plazo subvencionable, previa notificación a Fundación EOI, podrá ser sustituido por otro joven que cumpla los requisitos de estas bases hasta finalizar el periodo subvencionable.

6º. Duración del contrato: la duración de los contratos será por un periodo mínimo de 6 meses a jornada completa, o el tiempo equivalente en jornada a tiempo parcial no pudiendo ser inferior ésta al 50 % de la jornada laboral completa.

7º. Subvención: La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de cinco mil euros (5.000,00 €) por contrato que cumpla la duración estipulada anteriormente, no pudiendo superar este importe el 90 % del coste laboral total del contratado que sea subvencionable.

A estos efectos no se considerarán subvencionables las horas extraordinarias, incentivos, primas o gratificaciones voluntarias, o cualquier otra indemnización no prevista en la legislación laboral. Tampoco se considerarán subvencionables los kilómetros y las dietas, la ropa de trabajo, las remuneraciones en especie, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ausencias, las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ni ningún tipo de indemnización, por extinción del contrato, de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

8º. Criterios de evaluación para la concesión de la ayuda.

Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de subvenciones son los indicados a continuación.

Criterios objetivos (hasta 60 puntos):

  1. a) Solicitud para la contratación indefinida del primer trabajador:

1.º A tiempo completo 40 puntos.

2.º A tiempo parcial 10 puntos.

  1. b) Solicitud para la contratación de más de un trabajador por la misma entidad:

Por cada trabajador adicional contratado a tiempo completo 5 puntos con un límite máximo de 20 puntos.

Criterios sujetos a juicio de valor (hasta 40 puntos):

  1. a) Adecuación de la empresa a los requisitos de la convocatoria (hasta 20 puntos):

1.º Sector de actividad preferente incluido en la convocatoria (hasta 15 puntos)

2.º Ubicación preferente incluida en la convocatoria (hasta 5 puntos).

  1. b) Adecuación del puesto de trabajo a los requisitos de la convocatoria (Hasta 20 puntos).

1.º Categoría profesional (hasta 10 puntos).

2.º Actividad a desarrollar por la persona a contratar ajustada al perfil de la convocatoria (hasta 10 puntos).

En caso de empate de puntuación entre diversas solicitudes se utilizará para desempatar los siguientes criterios:

  1. a) Proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible, procurando minimizar los riesgos de impacto medioambiental: 2 puntos.
  2. b) Porcentaje de mujeres en plantilla:

1.º Mayor del 50 %: 2 puntos.

2.º Entre el 50 % y el 30 %: 1 punto.

  1. c) Porcentaje de discapacitados en plantilla:

1.º Mayor del 20 %: 2 puntos.

2.º Entre el 10 y el 20 %: 1 punto.

En caso de que aún con la aplicación de los criterios anteriores permanezca el empate entre distintas solicitudes se aplicará los siguientes criterios:

  1. a) Porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social en plantilla:

1.º Mayor del 50 %: 2 puntos.

2.º Entre el 50 % y el 30 %: 1 punto.

  1. b) Menor porcentaje de contratos temporales en plantilla:

1.º Menor de 10 %: 2 puntos.

2.º Entre el 30 % y el 10 %: 1 punto.

Sorteo, en caso de que la aplicación de todos los criterios anteriores no hubiera dado lugar al desempate.

Cada una de las solicitudes se puntuará individualmente según los criterios de valoración fijados.

Para la concesión de la ayuda convocada cada empresario podrá presentar tantas solicitudes de ayuda como considere.

 

Novedades en la formación profesional para el empleo: ayudas de transporte y facilitar la participación a personas afectadas por Expedientes de Regulación de Empleo

Se introducen las siguientes novedades:

1º. Ayudas para el transporte hasta el centro de formación: Los trabajadores desempleados que utilicen la red de transportes públicos urbanos para asistir a la formación, podrán tener derecho a percibir una ayuda. En el caso de que sea precisa la utilización de otro transporte público para el desplazamiento, la Administración Pública competente para el abono de la ayuda determinará el modo de acceso, su cuantía y sistema de justificación. La ayuda en concepto de transporte público urbano tendrá una cuantía máxima de 1,5 euros por día de asistencia.

2º. Posibilidad de participar en las acciones formativas y ser considerados como colectivo prioritario las personas afectadas por Expedientes de regulación temporal de empleo: las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, podrán participar en las siguientes iniciativas de formación profesional para el empleo:

a) Formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras.

b) Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas. Podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo. En este caso, las personas trabajadoras no tendrán la consideración de desempleadas

c) Oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas. En este supuesto, las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computarán como ocupadas.

Las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 

Autónomos sector hostelería con obligación cese actividad total o parcial: cuando se tiene derecho a la prestación de desempleo (cese de actividad)

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a instancia de las Mutuas ha elaborado un interesante informe sobre cuando se genera la fecha de efectos de la prestación económica de cese de actividad de autónomos y también si se tiene derecho a dicha prestación en el caso de que no haya un cese total de la actividad como puede ocurrir en los establecimientos de restauración que mantengan el servicio de recogida.

El primer informe ha sido modificado con otro posterior sobre la fecha de efectos en caso de no haber cesado inicialmente la actividad totalmente (por mantener servicio de recogida) y posteriormente si que se cesa la actividad.

Acceso al primer informe: https://drive.google.com/file/d/14x_N5-7wV316SAPQ1A1mV-FDnas25MG9/view?usp=sharing

Acceso al segundo informe: https://drive.google.com/file/d/1HQMmidGr3Gchd87gs6bpYELr74tl0zig/view?usp=sharing

 

Suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo

Hasta el 31 de enero de 2021 queda suspendida de estar realizando la búsqueda activa de trabajo, de forma que para ser beneficiario del programa de renta activa de inserción o del subsidio extraordinario por desempleo regulados en dichos preceptos, no se exigirá a sus solicitantes que acrediten haber realizado previamente acciones de búsqueda activa de empleo.

Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos

Quien se puede beneficiar: profesionales taurinos que lo soliciten y que, con fecha 31 de diciembre de 2019 figurasen en el censo de activos a que se refiere el artículo 13.2.a) del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Cuando nace el derecho: el 5 de noviembre, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes a dicha fecha. Solicitado fuera de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a la solicitud.

Compatibilidad: La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena. También es incompatible con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación, se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.

Duración: El derecho a la prestación por desempleo regulada en este artículo quedara extinguido el día 31 de enero de 2021, con independencia de los días de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido.

Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura

Quien puede solicitar el subsidio: Serán beneficiarias de este subsidio por desempleo excepcional las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión.

Requisitos:

a) Estar en la fecha de la solicitud del subsidio excepcional inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, y suscribir el compromiso de actividad.

b) No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.

c) Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.

d) No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

e) Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, treinta y cinco días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.

Plazo de solicitud: quince días a partir del 5 de noviembre de 2020. Los requisitos exigidos para el reconocimiento del subsidio, salvo la inscripción como demandante de empleo, deberán concurrir el 5 de noviembre.

Certificado de empresa: La empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado deberán remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubieran hecho con anterioridad, a través de Certific@2. En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho certificado, el trabajador deberá aportar certificación de la empresa que acredite haber trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para la realización de un evento, una obra o espectáculo público. De no ser posible por desaparición o negativa de la empresa, será suficiente una declaración responsable.

Duración: La duración del subsidio excepcional será de tres meses, y no podrá percibirse en más de una ocasión.

Cuantía: La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.

Incompatibilidad: El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.

Nuevas medidas restrictivas C Valenciana en relación con la Covid19

https://www.gva.es/documents/10809/115713/Se_mantienen_medidas_CAS.pdf

Para conocer al detalle las medidas puedes acceder a la normativa que la regula:

Presidencia de la Generalitat

DECRETO 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas. [2020/9359]

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. [2020/9360]
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