Si realizas trabajos de oficina conoce que medidas de prevención de riesgos laborales puedes adoptar

La Mutua Umivale facilita material divulgativo en materia de prevención de riesgos laborales con una sección específica para trabajos de oficina.

Materiales divulgativos en prevención de riesgos laborales de la mutua Umivale

Umivale dispone en su web de una serie de materiales divulgativos (vídeos, fichas, trípticos, guías, …) sobre distintas temáticas en materia de prevención de riesgos laborales.


Las personas en situación vulnerable o en riesgo de exclusión pueden solicitar cuentas de pago gratuitas a las entidades financieras

Quienes cumplan con los siguientes requisitos podrán solicitar a las entidades financieras determinados servicios bancarios sin costes.

A. Que los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:

1.º Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

2.º Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

3.º El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

4.º El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas.

B. Que no concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.

Conozca la normativa que regula este derecho.

Que debe publicar una asociación en su página web tras la aprobación de cuentas por su asamblea de socios

La Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece una serie de obligaciones para las Asociaciones obligando a publicar determinada información en su página web.

Dicha Ley persigue tiene como fin los siguientes aspectos:

1º. Objeto: ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y garantizar el derecho a la información relacionada con ella.

2º. Entidades obligadas: entre otras, las asociaciones que reciban al menos 100.000 € de ayudas o subvenciones públicas en un año, o que al menos el 40% de sus ingresos tengan carácter de ayuda o subvención pública.

3º. Obligaciones a cumplir: Publicar en sede electrónica o en la página web de la entidad la siguiente información de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables:

  1. Respecto de los responsables de los diferentes órganos directivos: perfil y trayectoria profesional, funciones que desarrollan, normativa de aplicación, estructura orgánica (incluyendo organigrama) que identifique a los responsables.
  2. Contratos celebrados con Administraciones Públicas, con indicación de objeto, importes de licitación y adjudicación, procedimiento, modificaciones e información estadística sobre el porcentaje de los contratos en cada procedimiento previsto en la legislación de contratos.
  3. Convenios suscritos con Administraciones Públicas, con mención de las partes firmantes, obligaciones asumidas y plazo de realización.
  4. Subvenciones o ayudas públicas recibidas, importe, objetivo y beneficiarios cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
  5. Presupuestos, con indicación de las principales partidas y estado de ejecución.
  6. Cuentas anuales e informes de auditoría y de fiscalización.
  7. Retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables.

4º. Supervisor: el cumplimiento de esta norma será vigilado por el consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que podrá dictar resoluciones para el cese de incumplimiento y el inicio de actuaciones disciplinarias.

 

Por ejemplo, la información que se debe publicar de naturaleza económica, presupuestaria y estadística sería la siguiente:

  1. Contratos/convenios celebrados con las AAPP: objeto, duración (vigencia y prórrogas) e importe anual.
  2. Concierto educativo: módulos y número de módulos.
  3. Subvenciones: objeto, duración (vigencia y prórrogas) e importe anual.
  4. Presupuesto anual aprobado en Asamblea y ejecución trimestral.
  5. Cuentas anuales en formato de auditoría (grandes epígrafes o capítulos): balance, cuenta de resultados y opinión.
  6. Retribuciones: altos cargos (Junta Directiva, sin compensación de gastos de desplazamiento o asistencia a reuniones), máximos responsables, tabla salarial por categorías (salario anual, antigüedad anual) e indemnizaciones.

 

La publicación de esta información tiene los límites que establece la Ley de protección de datos de carácter personal por lo que cuando la documentación a publicar contenga datos especialmente protegidos habrá que disociar los mismos.

Novedad a tener en cuenta en la elaboración de las Cuentas Anuales para los grupos de sociedades

El pasado 28 de diciembre de 2018 se aprobó la Ley 11/2018 que modifica determinadas normas en materia de información no financiera y diversidad.

Esta norma aporta como novedad que en las cuentas anuales de los grupos de sociedades el informe de gestión consolidado debe incluir el estado de información no financiera siempre que concurran determinados requisitos.

Los requisitos a concurrir son que el número medio de empleados del grupo sea superior a 500 (250 dentro de tres años según la disposición transitoria), que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 40.000.000 euros o que el total de las partidas del activo supere 20.000.000 euros.

El estado de información no financiera consolidado deberá incluir información significativa en materia de empleo con son: modalidades de contrato, número de despidos y remuneraciones, desagregando todos estos datos por sexo e incluyendo información específica sobre brecha salarial.

A tener en consideración que las cuentas anuales deben ser registradas y por tanto son públicas pudiendo ser aportadas para posibles reclamaciones de discriminación por razón de sexo por parte de la inspección de trabajo o empleados.

Si su empresa necesita financiación conozca las Líneas ICO o AFI SGR

Las Líneas ICO están diseñadas para financiar proyectos y necesidades de liquidez de autónomos y empresas así como su proceso de internacionalización, con el objetivo de cubrir todos los estadios de desarrollo empresarial.

Empresas y Emprendedores

Financiación para proyectos de inversión o liquidez de empresas y autónomos en España. ver Empresas y Emprendedores

Publicado el Código de Conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro

La Comisión Nacional de Mercado de Valores ha publicado un código de conducta que deben aplicar las asociaciones y fundaciones entre otras entidades.

Se consideran inversiones financieras temporales cualesquiera inversiones en instrumentos financieros, con excepción de las siguientes:

  1. Las inversiones que estén sujetas a restricciones a la libre disposición por virtud del título fundacional, de los estatutos de la entidad o de la normativa que sea de aplicación.
  2. La parte del patrimonio de la entidad que provenga de aportaciones efectuadas por el fundador, por donantes o por asociados con sujeción a requisitos de no disposición o con vocación de permanencia.

Las Asociaciones y Fundaciones que deseen realizar inversiones financieras contarán con medios humanos y materiales y con sistemas para la selección y gestión de sus inversiones en instrumentos financieros que sean adecuados y proporcionados al volumen y naturaleza de las inversiones que realicen o pretendan realizar; y que las personas de la entidad que decidan sobre las inversiones cuentan con conocimientos técnicos y experiencia suficientes o se sirven de asesoramiento profesional apropiado.

En el caso de que el volumen de la cartera de instrumentos financieros vaya a ser significativo se recomienda la constitución de un Comité de Inversiones.

Las entidades sin ánimo de lucro cuya cartera de inversión sea de volumen significativo deberían contar con una función de control interno para comprobar el cumplimiento de su política de inversiones y asegurar que cuentan en todo momento con un sistema adecuado de registro y documentación de las operaciones y de custodia de las inversiones. Dicha función debería contar con suficiente autoridad e independencia y desarrollarse por personal con conocimientos adecuados o delegarse en entidades especializadas.

Los órganos de gobierno de las entidades sin ánimo de lucro deben definir una política de inversión ajustada a sus objetivos fundacionales que especifique los objetivos y riesgos de sus inversiones, indicando el tipo de activos, la concentración de riesgos, el plazo de las inversiones, la diversificación geográfica o cualquier otra variable (medioambiental, social, etc.) que se considere relevante.

Se debe valorar la seguridad, liquidez y rentabilidad que ofrezcan las distintas posibilidades de inversión, vigilando que exista el necesario equilibrio entre estos tres objetivos y atendiendo a las condiciones del mercado en el momento de la contratación.

Las inversiones deben respetar los siguientes principios: Principio de coherencia, de liquidez, de diversificación y de preservación del capital.

Se considera en general inapropiado que las entidades sin ánimo de lucro realicen operaciones apalancadas o dirigidas exclusivamente a obtener ganancias en el corto plazo.

Los órganos de gobierno de las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar un informe anual detallado y claro acerca del grado de cumplimiento de los principios y recomendaciones del Código de Conducta y lo pondrán a disposición de sus partícipes, asociados o mutualistas y del público en general como la web, en caso de disponer de la misma.

El informe deberá especificar qué operaciones realizadas se han separado, en su caso, de las recomendaciones contenidas en este Código de Conducta y explicar las razones por las que no se hayan seguido.

La aplicación de lo establecido en el Código de Conducta de la CNMV para entidades sin fines lucrativos es obligatorio desde el 6 de marzo de 2019.

Descargar Código de Conducta: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/05/pdfs/BOE-A-2019-3174.pdf

Publicada una resolución que aclara determinados aspectos de los contratos menores de la Ley de Contratos del Sector Público

Se establece que la limitación temporal, no reflejada en la Ley, que debe transcurrir para no sobrepasar los límites máximos de 15.000 € en caso de prestaciones de servicios o 40.000 € en contratos de obras que no puede realizar un mismo contratista, se ha de referir al ejercicio presupuestario.

La anualidad presupuestaria conecta directamente con la necesaria programación de la contratación pública a desarrollar en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales.

Para conocer el resto de la Instrucción técnica: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3281