Si eres autónomo no te olvides de beneficiarte de las siguientes reducciones fiscales

1º. Reducción por nueva actividad: reducción del 20% del rendimiento neto positivo de la actividad.

Requisitos:

Inicio de la actividad a partir del 2013.
No haber ejercido actividad económica alguna durante el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin considerar aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Aplicación de la reducción: el primer año que se obtenga rendimientos netos positivos y el año siguiente.
Tope rendimientos netos positivos: no podrán superar los 100.000 euros anuales.
No será de aplicación cuando más del 50% de los ingresos procedan de una entidad o persona de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

2º. Deducción por inversión de beneficios.

Requisito: invertir en elementos nuevos de inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Como máximo dicha inversión se debe producir en los dos años posteriores al ejercicio de obtención de los beneficios.
Beneficio: deducción en la cuota íntegra del Impuesto del 5% de los beneficios del ejercicio.
Momento de aplicación de la deducción: en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión.
Dotación de reserva por inversiones: las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones.

3º. Incentivos fiscales a las actividades de Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica.

4º. Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

Rentas que generan derecho a esta reducción: las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales. Comerciales o científicas.
Beneficio: La reducción por rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

b.1) En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.
b.2) En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo.
En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

La reducción prevista también resultará de aplicación en el caso de transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas.

5º. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%: 9.000 euros.
Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad superior al 65%: 12.000 euros.
Inconveniente: no computan estos trabajadores a efectos de la libertad de amortización por creación de empleo.

6º. Reducción por periodo de generación: Reducción del 30%. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica la reducción.

La posibilidad de que los autónomos se deduzcan en su actividad las primas de enfermedad para sus familiares o gastos de su vivienda

Actualmente tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Que es un Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE)

el Estatuto del Trabajador Autónomo se reguló lo que se considera trabajador autónomo dependiente (TRADE) y sus garantías.

Los aspectos más destacados de la regulación del TRADE: serán los que perciban más del 75% de ingresos de una sola empresa, no tengan trabajadores a su cargo contratados, cuenten con una infraestructura productiva y material propios y desarrollen su actividad con criterios organizativos propios. Este autónomo tendrá que suscribir un contrato con la empresa de la que depende y tendrá derecho a 18 días laborables de vacaciones. También se regulan las jornadas y descansos semanales, deberán tener la cobertura de Accidente de Trabajo de forma obligatoria, derecho a indemnización en caso de despido y podrán pactar acuerdos de interés profesional.

Se les permite en determinadas situaciones contratar a un trabajador:

a. Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia de un menor de nueve meses;

b. Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente;

c. Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo;

d. Por tener a su cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada;

e. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33%, debidamente acreditada.

El contrato con el trabajador será de interinidad en todos los supuestos.

Para los puntos c, d y e, el contrato será en proporción a la reducción de jornada, sin superar el 75% de jornada en ningún caso y la duración del contrato estará vinculado al mantenimiento de la situación que genera el derecho con un tiempo máximo en todo caso de doce meses.

El TRADE solo podrá contratar a un trabajador aunque tenga a la vez varias de las situaciones descritas anteriormente. Además, para los puntos 3, 4 y 5 solamente se permitirá la contratación de un trabajador por cada menor o familiar en situación de dependencia.

Finalizado el contrato, podrá realizar otra contratación, siempre que transcurra un mínimo de 12 meses entre cada uno de los contratos, excepto en los supuestos 1 y 2 donde no será necesario respetar dichos plazos.

Para el contrato se podrá aplicar la bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

La prestación de cese de actividad (desempleo) para los autónomos

Las características más importantes son:

Objeto: dispensar a los trabajadores autónomos (incluidos administradores y socios trabajadores de cooperativas) una prestación que atienda la situación de cese total de la actividad. El cese podrá ser definitivo o temporal, si bien el cese temporal comporta la interrupción de todas las actividades.

Tiene carácter obligatorio.

El sistema llevará asociado medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo.
Situaciones de cese de actividad (entre otros supuestos que indica la Ley): Se entenderán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden seguir con la actividad (si hay establecimiento abierto, se exige el cierre del mismo o su transmisión). Dichos motivos existen cuando:

Pérdidas superiores al 10% de los ingresos de un año completo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
Ejecuciones judiciales que superen el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
Por fuerza mayor.
Por pérdida de licencia administrativa.
La violencia de género determinante del cese de la actividad.
Por divorcio o separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio del exconyuge. Autónomos societarios: cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad y la sociedad haya incurrido en pérdidas conforme se indican en el apartado o bien hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.
En los trabajadores autónomos dependientes y aquellos que aún no estando reconocidos como TRADE cumplan con los requisitos para serlo: por terminación del contrato, incumplimiento contractual grave del cliente y por rescisión del contrato por causa injustificada por parte del cliente; fallecimiento o incapacidad del cliente. No podrán volver a contratar con el cliente durante el plazo de un año desde la finalización de la prestación. Cuando el TRADE haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.

Documentación a aportar: será una declaración jurada del solicitante, donde detallará los motivos, la fecha del cese y una serie de documentación según el motivo de la baja que podrá ser documentación económica, técnica, productiva, cese de la actividad en hacienda, documentación contable, fiscal, acuerdo de cese en junta, balances, sentencia divorcio, certificado violencia de género…

Solicitud: se gestionará ante la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social donde se tenga la cobertura de Accidente de Trabajo.

Inicio de la prestación: a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se cesó la actividad.

Plazo solicitud: hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad. En los casos de cese por motivos económicos, el plazo computará a partir de la fecha en que se hubiera hecho constar en los documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

Cotización a la Seguridad Social durante la prestación: la mutua es la que se hace cargo de dicha cuota, siendo a partir de los 60 días de baja cuando se cotice por todas las contingencias.

Duración de la prestación: será en proporción al tiempo cotizado dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:
De 12 a 17 meses: 4 meses.

De 18 a 23 meses: 6 meses.

De 24 a 29 meses: 8 meses.

De 30 a 35 meses: 10 meses.

De 36 a 42 meses: 12 meses.

De 43 a 47 meses: 16 meses.

De 48 en adelante: 24 meses.

 

Reconocimiento de un nuevo derecho: siempre que tenga otra vez todos los requisitos y hubieran pasado más de dieciocho meses desde la extinción del derecho anterior.

Cuantía: la base reguladora será la media de lo cotizado en los últimos doce meses, a la cual se le aplicará el 70%. (con unos topes máximos y mínimos).

Trabajadores autónomos a partir de los 60 años: se incrementan los periodos de protección.

Participación de una comisión paritaria con participación de las asociaciones más representativas de los autónomos en las reclamaciones previas en relación a no reconocer la prestación por cese de actividad: Cuando se formule reclamación previa contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, antes de su resolución, emitirá informe vinculante una comisión paritaria en la que estarán representadas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social.

Características de las Sociedades Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Una Sociedad Cooperativa es la agrupación voluntaria de personas físicas (en las condiciones de la ley) y jurídicas (al servicios de sus socios), mediante la explotación de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creación de un patrimonio común y la atribución de los resultados de la actividad cooperativizada a los socios en función de su participación en dicha actividad.

La Sociedad Cooperativa Valenciana se caracteriza por:

  • Estar inspirada en los siguiente valores cooperativos: ayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad y también por los siguiente principios:

Primero. Adhesión voluntaria y abierta.

Segundo. Gestión democrática por parte de los socios.

Tercero. Participación económica de los socios.

Cuarto. Autonomía e independencia.

Quinto. Educación, formación e información.

Sexto. Cooperación entre cooperativas.

Séptimo. Interés por la comunidad;

  • Establecerá su domicilio social en el municipio de la Comunidad Valenciana donde realice principalmente sus operaciones o donde esté centralizada la gestión administrativa;
  • Cualquier actividad económica-social lícita podrá ser objeto de la cooperativa.
  • La cooperativa se constituirá al menos con un capital social mínimo de 3.000 €, necesariamente desembolsado. Sin embargo el resto de capital que supere esta cifra deberá estar desembolsado como mínimo en un 25% en el momento constitutivo;
  • Si los estatutos así lo prevén, la cooperativa podrá desarrollar operaciones propias de su actividad cooperativizada con terceros no socios;
  • El número mínimo de socios para constituir una cooperativa será de cinco, excepto en las cooperativas de trabajo asociado que será de tres, y en las cooperativas de segundo grado, en las que bastará con dos cooperativas fundadoras. El importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder del 45% del capital social en las cooperativas de primer grado;
  • Los estatutos sociales fijarán la aportación obligatoria para ser socio de la cooperativa, pero toda aportación que exceda de la aportación obligatoria para ser socio se considerará aportación voluntaria;
  • Los intereses que los socios pueden percibir están limitados a su aportación al capital social; una vez atendidas las necesidades de la cooperativa;
  • La responsabilidad de sus socios quedará generalmente limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social, aunque los estatutos de la cooperativa podrán determinar expresamente que la responsabilidad de dichos socios sea ilimitada;
  • Debe existir una escritura pública en que se refleje la constitución de la cooperativa, la cual será inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, adquiriendo personalidad jurídica desde el momento de su inscripción;
  • La cooperativa está obligada a constituir y mantener un Fondo de Reserva Obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la misma, cuyo importe será, al menos, igual al del capital social estatutario. Siendo ésta reserva obligatoria irrepartible entre los socios. Del mismo modo, los estatutos podrán regular una reserva voluntaria de libre disposición, teniendo, ésta sí, el carácter de repartible;
  • Son órganos necesarios en la Cooperativa:
  • La Asamblea General; que puede ser ordinaria o extraordinaria, y mediante delegados;
  • El Consejo Rector o Administradores;
  • Los liquidadores, cuando la cooperativa se disuelva y entre en liquidación.

Además los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de comisiones, en especial la Comisión de recursos, la Comisión de control de gestión y el Comité social;

  • Existen dos tipos de cooperativas en función de por quién estén constituidas:

Cooperativas de primer grado, cuando los socios sean personas físicas o jurídicas, y Cooperativas de segundo grado, cuando están formadas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase. En cualquier caso, las Cooperativas de Primer Grado se dividen en:

  • Cooperativas de Trabajo Asociado: aquellas que asocian a personas físicas que, mediante la aportación de su trabajo a tiempo parcial o completo, realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes y servicios destinados a terceros. Para su constitución bastará la presencia de tres socios trabajadores. No podrán tener más del 10% de trabajadores con contrato por tiempo indefinido, computado respecto del número total de socios trabajadores, excepto en las cooperativas que cuenten con menos de diez socios, en las que sí podrá haber un trabajador contratado en dicha modalidad. No obstante, podrá superarse el citado porcentaje siempre que, existiendo trabajadores contratados indefinidamente pero a tiempo parcial, el número de horas trabajadas por los mencionados trabajadores no supere el 10% de las horas trabajadas por la totalidad de los socios trabajadores;
  • Cooperativas de Consumidores y Usuarios;
  • Cooperativas de Viviendas;
  • Cooperativas Agrarias;
  • Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra;
  • Cooperativas de Servicios;
  • Cooperativas del Mar;
  • Cooperativas de Transportistas;
  • Cooperativas de Seguros;
  • Cooperativas Sanitarias y Cooperativas de Integración Social;
  • Cooperativas de Enseñanza y Cooperativas de Servicios Empresariales y

Profesionales;

  • Cooperativas con Sección de Crédito y Cooperativas de Despachos y Locales.

Que es una Sociedad Laboral

Una Sociedad Laboral es un Sociedad Anónima o de Responsabilidad

Limitada en la que la mayor parte del capital social (al menos un 51%) es de los trabajadores de la empresa, estos trabajadores verán retribuidos sus servicios forma personal y directa, y su relación laboral con la empresa será por tiempo indefinido.

La Sociedad Laboral se caracteriza por:

1º. Formas jurídicas que pueden optar a la calificación de sociedad laboral: las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

 

2º. Requisitos para optar a la calificación:

a)      Que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, mediante una relación laboral indefinida.

b)      Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones que supere el 33% del capital social salvo que la sociedad se constituya por dos socios trabajadores con contrato indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al 50%, con la obligación de que en 36 meses se ajuste al límite del 33% (es decir, que incorporen a otro socio). En el caso de que el socio sea una entidad pública, o entidades no lucrativas o de la economía social estos podrán llegar hasta el 50% del capital social.

En el caso de transgresión sobrevenida de lo indicado en los apartados a) y b) el plazo para volver a cumplir la ley es de 18 meses.

c)       Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al 49% del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por trabajadores con discapacidad. Si se supera el límite, el plazo para volver de nuevo a cumplir la norma será de 12 meses. En determinados supuestos se puede ampliar el plazo.

 

3º. Competencia para la calificación, supervisión y procedimiento para la calificación: la competencia para la calificación y supervisión es autonómica. La calificación será válida en todo el territorio nacional. Dicha calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad que en el caso de nuevas sociedades aportará copia autorizada de la escritura donde conste la voluntad de fundar una sociedad laboral. En el caso de sociedades preexistentes, se deberá aportar certificación del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes de la sociedad, copia autorizada de la escritura de elevación a público de los acuerdos de la Junta General favorable a la calificación de sociedad laboral y a la modificación de los artículos de sus estatutos para cumplir la normativa de las sociedades laborales, así como el Libro registro de acciones nominativas o del Libro registro de socios que refleje la titularidad de las acciones o participaciones.

 

4º. Denominación: estas sociedades harán constar en su denominación la indicación de “Sociedad Anónima Laboral” o “Sociedad Limitada Laboral” o sus abreviaturas “SAL” o “SLL”, haciéndolo constar en toda su documentación

 

5º. Capital social: estará dividido en acciones nominativas o participaciones sociales, las cuales, independientemente de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y tendrán los mismos derechos económicos sin que se les pueda privar del derecho de voto.

 

6º. Clases de acciones y participaciones:

a)      Trabajadores con relación indefinida: clase laboral

b)      Resto de trabajadores: clase general.

En el caso de cambio de clase por transmisión, los administradores procederán a formalizar la modificación que proceda en los estatutos. También se hará constar en la memoria anual las variaciones del capital social que se hayan producido.

 

7º. Transmisión de las acciones o participaciones: salvo que se disponga otra cosa en estatutos se podrán transmitir libremente a los socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato indefinido. En el resto de casos, el propietario deberá comunicar a la sociedad que quiere transmitir y por cuanto, para que esta lo difunda a los trabajadores indefinidos, socios trabajadores y socios generales. Si hay interesados, se establece una serie de preferencias. Si no hay interesados, se podrán vender libremente. En todo caso, si la venta supone el incumplir los requisitos para ser calificado sociedad laboral, se debe tener el consentimiento de la sociedad.

 

8º Regulación por parte de la Ley sobre la transmisión de las acciones o participaciones en diferentes supuestos como es la extinción de la relación laboral, separación y exclusión del socio, suscripción preferente o adquisición por parte de la sociedad laboral de sus propias acciones o participaciones: la normativa que regula este tipo de sociedades limita ciertas decisiones que pueden adoptar los socios en dichas situaciones, estableciendo un marco jurídico más restrictivo que el que regula a las Sociedades de Capital.

 

9º. Reserva especial: además de la reserva legal o estatutaria que se establezca, se debe constituir una reserva especial del 10% del beneficio líquido de cada ejercicio hasta alcanzar el menos una cifra superior al doble del capital social. Dicha reserva solo se podrá destinar a compensar pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes y/o adquisición de sus propias acciones o participaciones.

 

10º. Beneficios fiscales: bonificación del 99% del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por adquisición de bienes o derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. En el impuesto de Sociedades, libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación.

 

11º. Incentivos a la contratación de trabajadores por parte de una sociedad laboral:

a) Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 137,5 euros/mes (1.650 euros/año) durante el primer año, y de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los dos años restantes por contratación de  trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo, y que sean menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si la incorporación se realiza con mayores de 30 años, la bonificación será de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los tres años.

No les afecta la exclusión que establece que las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedan excluidas por un periodo de doce meses de las bonificaciones establecidas en este Programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

Dicho periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

b)      Capitalización desempleo: se podrá capitalizar aunque se haya mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad para incorporarse como socio trabajador.

 

12º. Cotización a la Seguridad Social de los socios trabajadores:

Los socios trabajadores de las Sociedades Laborales y aun cuando formen parte del órgano de administración social, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad, y quedarán comprendidos en la protección por desempleo y en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, cuando estas contingencias estuvieran previstas en dicho Régimen.

Dichos socios trabajadores se asimilan a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial, en los siguientes supuestos:

  • Cuando, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad siendo retribuidos por el desempeño de este cargo, estén o no vinculados, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial.
  • Cuando, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y, simultáneamente, estén vinculados a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.Los socios trabajadores estarán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por 100, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando el número de socios no sea superior a veinticinco, aun cuando formen parte del órgano de administración social, tengan o no competencias directivas, disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena que corresponda en función de sus actividades, así como la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.

Como constituir una Sociedad Limitada con solo 1 euro de capital social

Desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se permite la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior a tres mil euros.

Características:

  1. Mientras no alcance el capital de 3.000 euros la mercantil estará sujeta al régimen de formación sucesiva.
  2. Se destinará a la reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  3. Una vez atendida la reserva legal anterior, solo se podrá repartir dividendos en el caso de que el patrimonio neto sea superior al 60% del capital legal mínimo. (1.800 euros).
  4. Las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por dichos cargos no podrá superar el 20% del patrimonio neto del ejercicio, sin perjuicio de las retribuciones que correspondan como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.
  5. En caso de disolución, si el patrimonio de la sociedad no llegara para atender al pago de las obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo que establece la ley (3.000 euros).
  6. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de estas sociedades de formación sucesiva. Serán los fundadores y quienes adquieran participaciones los que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores. A tener en cuenta que no se pueden hacer transacciones superiores a 2.500 euros en efectivo.
  7. El Registro Mercantil hará constar en cualquier nota esta circunstancia.

 

Costes constitución Sociedad Limitada en los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE):

La constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática a través de un PAE tendrá los siguientes costes:

1) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador.

2) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador.

El emprendedor de responsabilidad limitada: como ser autónomo y proteger tu vivienda

Desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización existe la posibilidad de que el emprendedor persona física, independientemente del tipo de actividad que desarrolle, limite su responsabilidad por las deudas que generen debido al ejercicio de su actividad empresarial o profesional. La protección tendrá alcance en exclusiva sobre la vivienda habitual.

Requisitos:

  1. El valor de la vivienda no debe superar los 300.000 euros. El valor anterior de actualizará si la vivienda se sitúa en poblaciones que tengan más de 1.000.000 de habitantes.
  2. En la inscripción en el Registro Mercantil se indicará los datos del bien inmueble.
  3. El emprendedor no debe haber actuado de forma fraudulenta o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

Procedimiento para adquirir y mantener la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”:

  1. Se deberá inscribir en el Registro Mercantil indicando los datos del inmueble. Dichos datos serán comunicados por el notario (acta notarial) o por el propio emprendedor con su firma electrónica. También se habilita la posibilidad de realizar dicho trámite a través de un PAE (Punto de Atención al Emprendedor).
  2. Hacer constar en toda su documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” con los datos de inscripción en el Registro Mercantil. Será válido añadir a los datos fiscales las siglas “ERL”.
  3. Inscripción en el Registro de la Propiedad junto con los datos de la vivienda una nota donde se indique que el titular de la vivienda es “ERL”. Será el Registro Mercantil quien comunique dicha circunstancia al Registro de la Propiedad.
  4. Formular y en su caso auditar las cuentas anuales correspondientes a su actividad conforme a lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
  5. Depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro los seis meses siguientes al cierre del ejercicio social. En el caso de tributar en el régimen de estimación objetiva se dará por cumplido este punto cumpliendo sus deberes formales establecidos en su régimen fiscal y depositando los modelos estandarizados que se regulen.

 

Los aranceles del Registro Mercantil y del Registro de la Propiedad para la inscripción como ERL serán de 40 y 24 euros respectivamente.

En el caso de existir deudas anteriores a la inscripción en el Registro como E.R.L., el emprendedor responderá de las mismas con todo su patrimonio, incluida la vivienda.

También existirá un portal web donde se podrán consultar los emprendedores que están inscritos como “E.R.L.” en el Registro Mercantil.

Las garantías anteriores del E.R.L. no serán de aplicación frente a deudas de derecho público como pueden ser las de la TGSS o de la Agencia Tributaria. En el caso de que entre los bienes embargados por este tipo de deudas se encuentre la vivienda habitual del ERL, su ejecución será posible cuando:

  1. No se conozcan otros bienes del deudor con valor conjunta suficiente.
  2. Entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la enajenación del mismos medio mínimo dos años.

Ayudas de 4.200 euros por contratos temporales y 9.600 euros por contratos indefinidos a jóvenes.

La Fundación Bancaria «la Caixa» como entidad intermedia del Programa Operativo de Empleo Juvenil está gestionando las Ayudas dirigidas a las empresas, incluidos los/as empresarios/as autónomos/as, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas jóvenes a jornada completa (tiempo parcial en caso de discapacidad severa), inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Concretamente las ayudas ascienden a:

1º. Ayudas de seis meses a la contratación de duración determinada (temporal), con un período mínimo de permanencia de seis meses.
Ayuda máxima: 4.200 € (6m).

 

2º. Ayudas de un máximo de doce meses a la contratación indefinida, con un período mínimo de permanencia de seis meses y ampliable a dos períodos sucesivos de tres meses cada uno hasta alcanzar la duración total máxima de doce meses.
Ayuda máxima: 9.600 € (12m).

 

Periodo de solicitud: Del 19 de noviembre de 2018 al 15 de marzo de 2022.

Solicitud de la subvención: A través de la web del programa “la Caixa” Empleo Joven