Ayudas de hasta 3.000 euros para constitución de cooperativas o sociedades laborales

Pueden optar a estas ayudas las nuevas cooperativas o sociedades laborales constituidas durante el segundo semestre del año 2017, o en el año 2018 con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que, en la fecha de la solicitud, se mantenga en activo efectivamente incorporadas a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo.

El importe de la subvención, por todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 2.500 euros, o de 3.000 euros cuando la empresa se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo activas en la fecha de la solicitud.
En todo caso, la subvención por gastos de asesoramiento y asistencia técnica, quedará limitada a un máximo de 500 euros, o a la cantidad menor que resulte de multiplicar por 0,3 la suma de las cantidades efectivamente pagadas por razón de dichos gastos.

Conoce el procedimiento.

Subvenciones para contratar gerentes en cooperativas y sociedades laborales

Se han convocado las ayudas para asistencias técnicas a cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2019.

Esa asistencia técnica:

1.- Deberá consistir en alguna de las siguientes modalidades:
a) Contratación de directores y gerentes durante el primer ejercicio de vigencia del contrato.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

2.- Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Conoce las cuantías y el procedimiento.

 

La regulación de los contratos de alquiler vuelven al punto de partida

Recientemente publicábamos un artículo sobre las novedades en los contratos de alquiler.

Debido a que no se convalidó el Real Decreto del gobierno que establecía dichas novedades, la situación vuelve a ser la misma a la que existía anteriormente.

Esto supone como aspectos más importantes:

1º. La duración de los contratos de alquiler será de tres años.

2º. Las prórrogas tácitas serán de un año.

3º. El arrendador podrá solicitar la fianza que considere oportuna.

Y decaen el resto de novedades que se destacaban en el artículo anteriormente mencionado.

Que debe cumplir una Asociación en el ámbito de la Ley de Transparencia

La Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece una serie de obligaciones para las Asociaciones.

Los aspectos básicos a tener en cuenta son los siguientes:

1º. Objeto: ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y garantizar el derecho a la información relacionada con ella.

2º. Entidades obligadas: entre otras, las asociaciones que reciban al menos 100.000 € de ayudas o subvenciones públicas en un año, o que al menos el 40% de sus ingresos tengan carácter de ayuda o subvención pública.

3º. Obligaciones a cumplir: Publicar en sede electrónica o en la página web de la entidad la siguiente información de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables:

  1. Respecto de los responsables de los diferentes órganos directivos: perfil y trayectoria profesional, funciones que desarrollan, normativa de aplicación, estructura orgánica (incluyendo organigrama) que identifique a los responsables.
  2. Contratos celebrados con Administraciones Públicas, con indicación de objeto, importes de licitación y adjudicación, procedimiento, modificaciones e información estadística sobre el porcentaje de los contratos en cada procedimiento previsto en la legislación de contratos.
  3. Convenios suscritos con Administraciones Públicas, con mención de las partes firmantes, obligaciones asumidas y plazo de realización.
  4. Subvenciones o ayudas públicas recibidas, importe, objetivo y beneficiarios cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
  5. Presupuestos, con indicación de las principales partidas y estado de ejecución.
  6. Cuentas anuales e informes de auditoría y de fiscalización.
  7. Retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables.

4º. Supervisor: el cumplimiento de esta norma será vigilado por el consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que podrá dictar resoluciones para el cese de incumplimiento y el inicio de actuaciones disciplinarias.

5º. Estas obligaciones existen desde el 11 de diciembre de 2014.

Por ejemplo, la información que se debe publicar de naturaleza económica, presupuestaria y estadística sería la siguiente:

  1. Contratos/convenios celebrados con las AAPP: objeto, duración (vigencia y prórrogas) e importe anual.
  2. Concierto educativo: módulos y número de módulos.
  3. Subvenciones: objeto, duración (vigencia y prórrogas) e importe anual.
  4. Presupuesto anual aprobado en Asamblea y ejecución trimestral.
  5. Cuentas anuales en formato de auditoría (grandes epígrafes o capítulos): balance, cuenta de resultados y opinión.
  6. Retribuciones: altos cargos (Junta Directiva, sin compensación de gastos de desplazamiento o asistencia a reuniones), máximos responsables, tabla salarial por categorías (salario anual, antigüedad anual) e indemnizaciones.

 

La publicación de esta información tiene los límites que establece la Ley de protección de datos de carácter personal por lo que cuando la documentación a publicar contenga datos especialmente protegidos habrá que disociar los mismos.

Ayudas para el alquiler de viviendas de hasta el 50% de la renta

Se subvenciona el pago de parte de la renta del alquiler.

Cuantía de la subvención.

a) Programa de ayudas al alquiler de vivienda.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 40 por 100 de la renta de alquiler, pudiendo solicitar esta ayuda cualquier persona mayor de edad.

Excepcionalmente, si la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia, tienen mas de 65 años en el momento de presentar la solicitud, esta ayuda podrá alcanzar hasta el 50 por 100 de la renta de alquiler.

b) Programa de ayudas a jóvenes para alquiler de vivienda.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50 por 100 de la renta del alquiler, y está destinada a posibilitar la emancipación de los jóvenes y su primer acceso a la vivienda. La podrán solicitar los menores de 35 años o unidades de convivencia en la que todas las personas sean menores de 35 años. en el momento de presentar la solicitud

El plazo de solicitud finaliza el 8 de marzo de 2019.

Conoce los requisitos para ser beneficiario.

Convocadas las ayudas por realización del informe de evaluación de edificios

Se han convocado las ayudas en materia de vivienda para la realización del informe de evaluación de los edificios con la finalidad de impulsar su realización, en especial por las comunidades de propietarios, como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren registrado el IEE con posterioridad a la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria, según modelo establecido por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

Se concederá una ayuda máxima de 20 euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio, y de 20 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 euros por el edificio, ni el 50 por 100 del coste del informe.

Se podrá solicitar hasta el 30 de abril de 2019.

Conoce el trámite.

Ayudas para la mejora de las condiciones interiores de las viviendas

Se han convocado las ayudas para:

1. Reforma de los cuartos húmedos (cocinas, baños, etc…), con el fin de adecuarlos a las condiciones actuales de habitabilidad, incluyendo, si es necesario, la adaptación de las instalaciones a la normativa vigente.

2. Reforma de la vivienda para adaptarla a personas con diversidad funcional y movilidad reducida.

Lo puede solicitar cualquier persona física, propietaria, usufructuaria o arrendataria de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana, a través de un técnico colaborador inscrito para la correspondiente convocatoria.

Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50%.

2. Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario. Lo que se considerará acreditado al estar empadronado con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

3.- Que las obras estén finalizadas en el momento de la solicitud.

 

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

El presupuesto protegible de la actuación de rehabilitación no será inferior a 2.000 euros (salvo en actuaciones de adaptación de viviendas para personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50% o mayores de 75 años) ni superior a 12.000 euros, con independencia del presupuesto real de las obras que puede ser mayor.

Las obras subvencionables podrán recibir las siguientes subvenciones:

a) Una subvención básica, para todos los solicitantes que cumplan los requisitos para recibir las ayudas y aporten toda la documentación requerida, del 5 por 100 del presupuesto protegible de las obras, con un máximo de 600 euros.

b) Una subvención adicional, en función de los puntos obtenidos en el baremación de las solicitudes, con los porcentajes y las cuantías máximas siguientes:

– Puntuación: entre 1 y 5 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 25%; cuantía máxima subvención adicional: 3.000 euros.
– Puntuación: entre 6 y 10 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 30%; cuantía máxima subvención adicional: 3.600 euros.
– Puntuación: entre 11 y 15 puntos; porcentaje sobre presupuesto protegido: 35%; cuantía máxima subvención adicional: 4.200 euros.

La subvención regulada en este apartado sólo se concederá a las solicitudes que, una vez ordenadas según los criterios de baremación regulados en la base undécima, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas del apartado a).

El plazo de solicitud finalizará el próximo 15 de mayo de 2019.

Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2018 y deberán haberse finalizado entre el 2 de julio de 2018 y el 15 de mayo del 2019, ambos inclusive.

Conoce el procedimiento.

Ayudas de hasta 4.500 euros para autónomos que inicien proyectos innovadores

Se han convocado las ayudas para el emprendimiento a través del programa de fomento del trabajo autónomo, por el que se otorga una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores. A los efectos de esta convocatoria, se considerará innovador:

– proyectos empresariales que ofrezcan alguna novedad o mejora sobre productos o servicios existentes
– actividades empresariales o profesionales en las que se detecte una falta de oferta en el territorio donde la persona trabajadora autónoma vaya a prestar servicios.
– ideas de negocio, en sectores maduros, que den respuesta a necesidades no cubiertas.

Requisitos:

Ser desempleado que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2019.

No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.

El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros
b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros
c) Personas desempleadas con diversidad funcional: 3.500 euros.
d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros
Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

 

Plazo solicitud: hasta el 1 de octubre de 2019

Conoce el procedimiento.

 

Guía de ayuda para la valoración del Riesgo Laboral durante el Embarazo

La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, junto con representantes de las veinte mutuas españolas a través de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han redactado una nueva guía de ayuda para la valoración del Riesgo Laboral durante el Embarazo que se publicó oficialmente por el INSS el pasado 19 de diciembre de 2018.

La Guía sirve de referencia tanto a los médicos del INSS y de las mutuas como del Servicio Público de Salud a la hora de definir criterios para determinar cuáles son las condiciones que afectan a las trabajadoras embarazadas.

Descargue la Guía completa aquí

Derecho a poderse jubilar (es opcional) con los requisitos que se exigían antes del último cambio de normativa que amplió los periodos de cotización y redujo las cuantías de las prestaciones

Se aplicará la normativa anterior a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes supuestos:

  1. a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  2. b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social