La nueva regulación de la lactancia: ampliación a los dos progenitores, posible ampliación de su duración y prestación vinculada a la ampliación

Se amplía a los dos progenitores la posibilidad de solicitar el derecho a una hora de ausencia del trabajo (aunque sin posibilidad de transferir su ejercicio entre ellos), que se podrá dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

Este derecho el trabajador podrá sustituirlo voluntariamente por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa. En el caso de que dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Se fomenta el que los dos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, ya que en dicho caso el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. En este supuesto se tendrá derecho a la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

Características de la nueva prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante:

  1. Situación que se protege: la reducción de la jornada de trabajo en media hora lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad. La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
  2. Requisitos de cotización: los mismos que se exigen para la prestación por nacimiento de hijo.
  3. Quien tiene derecho a percibirla si hay dos progenitores: Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
  4. Prestación económica: subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
  5. Duración: se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.