Conoce los aspectos clave del Plan de empleo joven para la formación e inserción

Objetivos del Plan:

  • Establecer un marco laboral de calidad en el empleo y la dignidad en el trabajo.
  • Hacer protagonistas a las personas jóvenes de su proceso de inserción laboral y cualificación.
  • Incrementar la cualificación e inserción laboral dotando a los jóvenes de más competencias profesionales.
  • Fomentar un nuevo modelo económico basado en la productividad y el valor añadido.
  • Dotar a los Servicios Públicos de Empleo de los medios y recursos para prestar una atención adecuada e individualizada.
  • Eliminar la segregación horizontal y la brecha salarial de género
  • Combatir el efecto desánimo de los jóvenes
  • Prestar especial atención a los colectivos más vulnerables (migrantes, parados de larga duración, personas con discapacidad, etc).

Resultados que se prevé lograr:

  • Reducir la tasa de paro juvenil hasta el 23,5%, en los tres años de vigencia, disminuyendo en 168.000 el número de personas jóvenes menores de 25 años en paro.
  • Incrementar la tasa de actividad de personas jóvenes entre 20 y 29 años hasta el 73,5%.
  • Reducir en un 20% la actual brecha de género en el paro registrado de personas menores de 30 años.
  • Incrementar cada año un 15% el número de contrataciones indefinidas, alcanzando durante el conjunto de los tres años 2.900.000 de contrataciones.
  • Conseguir que, al menos, un 43% (100.000) de las personas jóvenes inscritas como desempleadas y, que no disponen de titulación en Educación Secundaria Obligatoria, adquieran mediante programas de formación las competencias clave en Lengua y Matemáticas. Fomentar la formación en competencias lingüísticas.
  • Lograr que, al menos, 225.000 jóvenes se formen en competencias digitales, el 75% en competencias básicas y el 25% en competencias superiores, que supone un 40% y 38% respectivamente de la población joven menor de 30 años.
  • Formar a un 25% (40.000) de las personas jóvenes en competencias de sectores estratégicos (un 25% del colectivo de personas jóvenes con Estudios Superiores y de FP).

Seis ejes y cincuenta medidas

El Plan se estructura en torno a seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad, y emprendimiento y mejora del marco institucional, y cincuenta medidas pensadas con una perspectiva integral y sistemática, no fragmentadas, sino combinables y ajustables a cada perfil.

El primer eje, orientación, potencia la intermediación activa y la personalización de los servicios en base al diagnóstico y diseño de itinerarios de inserción y formativos individuales. Una de las prioridades de este eje es el Programa Orientajoven, que supondrá la creación de una red de 3.000 personas que se responsabilizarán de la orientación, complementados por una red de mediadores jóvenes, provenientes de organizaciones sociales que atenderán a través de la ventanilla única.

Asimismo, se orientará a jóvenes inmigrantes con atención integral para inserción laboral de menores no acompañados y la participación de la FEMP y la red SIJ-INJUVE, con 110 mediadores adicionales.

En el segundo eje, formación, se establecen actuaciones de formación profesional para el empleo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación dual y en alternancia con la actividad laboral, que permita al beneficiario mejorar su experiencia profesional. Se trata de facilitar la inserción laboral mediante Programas de formación con compromiso de contratación, incluyendo la cotización por desempleo en contratos de formación, y Programas de segunda oportunidad con becas.

El eje oportunidades de empleo tiene como finalidad incentivar la contratación y el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad, especialmente discapacitados, personas en situación de exclusión social, víctimas de terrorismo y mujeres víctimas de la violencia de género. Este eje incluye la creación del Estatuto de las prácticas no laborales, y el desarrollo de programas de retorno del talento y de apoyo a la movilidad.

El cuarto eje, Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, establece medidas dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes en el acceso, permanencia y promoción en el empleo, y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Las actividades de este eje promueven el impulso al trabajo de los Agentes de Igualdad, el fomento de “startups” o proyectos tecnológicos para mujeres jóvenes, y el apoyo a la mujer joven en el entorno rural.

Las actuaciones del eje Emprendimiento fomentan la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, y dinamizan el desarrollo económico local, con medidas como el impulso a programas piloto con empresas de vanguardia con experiencia en programas de “startup”, y el fomento de los convenios con organismos intersectoriales de autónomos.

El sexto y último, Mejora del marco institucional, recoge acciones de mejora en gestión, colaboración, coordinación y comunicación dentro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del impulso de la accesibilidad, transparencia y coordinación.

El Plan de Empleo Joven tendrá una vigencia de 3 años, y se estima que el coste total ascienda a 2.000 millones de euros, que afectará principalmente al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal. En el año 2019 la dotación es de 670 millones, y en los presupuestos de 2020 y 2021 se consignará el resto.

En cuanto a su operatividad se elaborará un plan anual de actuación, vinculado al Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), en actuaciones de carácter autonómico, que tendrá un seguimiento semestral. También será evaluado a través de aplicaciones informáticas compartidas y será sometido a evaluación a los 18 meses de funcionamiento.

Descargar Plan de choque.

 

Aspectos claves de la Ley de Renta Valenciana de Inclusión

La Ley de renta valenciana de inclusión introduce una serie de novedades de interés para colectivos en situación vulnerable.

El objeto de la norma es reconocer una prestación económica para cubrir necesidades básicas a la unidad de convivencia que carezca de los recursos económicos suficientes para la cobertura de las mismas.

La renta valenciana de inclusión se concreta a través de una prestación económica y/o un proceso de inclusión social dirigida a cubrir las necesidades básicas que garanticen la calidad de vida combatiendo la exclusión y la vulnerabilidad social, que podrá estar vinculada a los instrumentos y actuaciones de apoyo regulados en esta ley, facilitando el acceso a la educación, la sanidad, la vivienda, el deporte, la cultura, y a los servicios de empleo y formación en igualdad de oportunidades.

 

Opciones de rentas:

a) Renta complementaria de ingresos, que comprende las siguientes modalidades:

Renta complementaria de ingresos del trabajo que entrará en vigor el 22 de diciembre de 2019:

Que es: Es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes del trabajo, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para atender los gastos asociados a las necesidades básicas para el mantenimiento de una vida digna y que no alcanzan el importe que se determina para esta modalidad de renta.

Importe: los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual vigente calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 80 % del SMI.
b) Dos personas: 88 % del SMI.
c) Tres personas: 96 % del SMI.
d) Cuatro personas: 104 % del SMI.
e) Cinco personas: 112 % del SMI.
f) Seis personas o más personas: 120 % del SMI.

Renta complementaria de ingresos por prestaciones que entrará en vigor el 22 de diciembre de 2018:

Que es: Es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de una vida digna y que no alcanzan el importe para esta modalidad de renta.

Importe: En estos casos, la cuantía de la renta complementaria, cuando los ingresos económicos de la unidad de convivencia no superen el importe máximo indicado en el apartado anterior, corresponderá al porcentaje que se establecerá reglamentariamente con respecto al salario mínimo interprofesional (SMI) calculado en doce mensualidades.

 

Donde solicitar la renta complementaria de ingresos: en el registro de la Generalitat. Las personas solicitantes presentarán autorización expresa para facilitar sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que colaboren con los programas individualizados de inserción. Las resoluciones de la renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades, tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación. (el silencio administrativo se considera positivo)

 

b) Renta de garantía, que comprende las siguientes modalidades:

Renta de garantía de ingresos mínimos:

Que es: es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe correspondiente de la renta de garantía de ingresos mínimos, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria.

Cuantía: Para la renta de garantía de ingresos mínimos los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del SMI vigente en cada momento calculado en doce mensualidades de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 35 % del SMI.
b) Dos personas: 42 % del SMI.
c) Tres personas: 45 % del SMI.
d) Cuatro personas: 47 % del SMI.
e) Cinco personas: 51 % del SMI.
f) Seis o más personas: 55 % del SMI.

 

  1. Renta de garantía de inclusión social:

Que es: es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a garantizar el derecho a la inclusión a las unidades de convivencia en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cuyo nivel de recursos económicos no alcance el importe la renta de garantía de inclusión social, resultando insuficiente para atender los gastos asociados a las necesidades básicas de la vida diaria y en la que la persona titular o la persona o personas beneficiarias suscriban voluntariamente el acuerdo de inclusión social.

Cuantía: los ingresos mínimos garantizados incluirán el apoyo económico a los procesos de inclusión social e inserción laboral vinculado a los acuerdos e itinerarios. Se definirán como porcentajes del SMI vigente en cada momento, calculado en doce mensualidades, para la unidad de convivencia definida en el, de acuerdo con el número de miembros en los términos siguientes:
a) Una persona: 70 % del SMI.
b) Dos personas: 82 % del SMI.
c) Tres personas: 90 % del SMI.
d) Cuatro personas: 96 % del SMI.
e) Cinco personas: 102 % del SMI.
f) Seis o más personas: 110 % del SMI.

 

Donde solicitar la renta de garantía: Las personas interesadas presentarán la solicitud preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio donde tenga su residencia efectiva la persona solicitante. Las personas solicitantes presentarán autorización expresa para facilitar sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que colaboren con los programas individualizados de inserción. Antes de formular el informe-propuesta de resolución, se exigirá el compromiso voluntario de la persona solicitante y las posibles personas beneficiarias. Las resoluciones de la renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades, tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación. (el silencio administrativo se considera positivo)

 

Quienes pueden optar a este derecho:

Todas las personas con residencia en la Comunitat Valenciana que se encuentren en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social y que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar empadronadas o tener la residencia efectiva durante una suma mínima de 12 meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  2. No disponer de recursos económicos o, en caso de disponer de alguno, que estos sean inferiores a la cuantía mensual de la modalidad de renta valenciana de inclusión que pudiera corresponder al titular o la unidad de convivencia.
  3. No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a los de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes y superiores al importe de la renta valenciana de inclusión, de acuerdo a su modalidad y la unidad de convivencia, de la forma que se determinará reglamentariamente. Quedarán exceptuados de esta prohibición aquellos que formen parte de un patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad,
  4. No ocupar una plaza en centro de atención residencial, excepto en los casos en que así se determine

En el caso de menores de 25 años, además se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años y haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la seguridad social entre uno y dos años antes de la solicitud de la renta valenciana de inclusión, y siempre que se acredite haber tenido anteriormente a la solicitud un hogar independiente de la familia de origen.
  2. Ser mayor de 18 años y haber estado sujeto, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores, o del sistema judicial de reeducación, en las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.
  3. Ser mayor de 18 años y encontrarse en situación de dependencia o diversidad funcional.
  4. Ser mayor de 16 años y tener a su cargo personas con diversidad funcional, en situación de dependencia o menores de edad; ser víctima de explotación sexual o trata, o víctima de violencia de género o intrafamiliar.
  5. Ser mayor de 16 años y participar en programas de preparación para la vida independiente de los menores.
  6. Tener entre 18 y 25 años y estar en situación de orfandad.

 

 

Complementos a la renta valenciana de inserción:

1º. La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión constituirá un supuesto de valoración específico a tener en cuenta en el acceso a los siguientes recursos, de acuerdo con lo que se disponga al respecto en la normativa sectorial:
a) Ayudas económicas de emergencia social y las que fomentan el desarrollo o autonomía personal y la accesibilidad tanto de personas con diversidad funcional como mayores.
b) Vivienda social en régimen de tenencia o alquiler.
c) Obtención de plaza en escuela infantil pública.
d) Obtención de plaza en centros educativos en cualquier etapa educativa y de formación reglada, así como en los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos de cualquier nivel del sistema educativo.

2º. Las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión tendrán garantizado el acceso directo como beneficiarias, en los términos que establezca la normativa autonómica y municipal en la materia que se desarrollarán reglamentariamente:
a) A las becas de educación infantil desde el primer ciclo de 0 a 3 años en centros sostenidos con fondos públicos.
b) A las ayudas de libros de texto y material curricular en todas las etapas de la educación obligatoria.
c) A las becas de comedor escolar para alumnos y alumnas de educación infantil de segundo ciclo, de 0 a 3 años de la red pública y de educación obligatoria, escolarizados en centros que dispongan del servicio de comedor escolar.
d) A los gastos derivados de la matrícula de educación secundaria y formación profesional y ayudas cuya concesión corresponda a la Generalitat.
e) A las becas de gastos de matrícula y ayudas para la realización de estudios universitarios cuya concesión corresponda a la Generalitat.
f) A los programas y acciones de orientación, formación y empleo propios de los servicios públicos de empleo y formación.
g) A la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas, por parte de la conselleria competente en sanidad, que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud.
h) A los programas preventivos y de promoción de la salud del sistema valenciano de salud con perspectiva de equidad, favoreciendo la participación de las personas titulares y beneficiarias de la renta valenciana de inclusión.

3º. Las cantidades percibidas en concepto de renta valenciana de inclusión se podrán incrementar hasta el 25 % de su importe reconocido para dichas prestaciones, para sufragar los gastos derivados del alquiler o del pago de cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la vivienda y para garantizar su acceso a los suministros energéticos básicos, siempre que ninguna persona beneficiaria reciba ninguna cuantía por el mismo concepto procedente de cualquier administración.

La Ley de renta valenciana de inclusión entró en vigor el 22 de abril de 2018.

El próximo día 22 de diciembre entra en vigor la Renta complementaria de ingresos por prestaciones que regula la Ley de renta valenciana de inclusión

Conoce los aspectos clave de dicha renta complementaria de ingresos por prestaciones:

Que es: Es la prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a complementar el nivel de ingresos de la unidad de convivencia que, aun disponiendo de ingresos procedentes de ciertas pensiones o prestaciones sociales que no sean incompatibles, cuente con un nivel mensual de recursos económicos que resultan insuficientes para hacer frente a los gastos asociados al mantenimiento de una vida digna y que no alcanzan el importe para esta modalidad de renta.

Importe: En estos casos, la cuantía de la renta complementaria, cuando los ingresos económicos de la unidad de convivencia no superen el importe máximo indicado en el apartado anterior, corresponderá al porcentaje que se establecerá reglamentariamente con respecto al salario mínimo interprofesional (SMI) calculado en doce mensualidades.

Donde solicitar la renta complementaria de ingresos: en el registro de la Generalitat. Las personas solicitantes presentarán autorización expresa para facilitar sus datos a otras administraciones y a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que colaboren con los programas individualizados de inserción. Las resoluciones de la renta valenciana de inclusión en cualquiera de sus modalidades, tendrán una vigencia de tres años desde la fecha de su resolución, transcurridos los cuales deberá procederse a su renovación. (el silencio administrativo se considera positivo)

Publicada la ley reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunidad Valenciana

Se ha publicado la norma que regula la actividad de influencia de los grupos de interés en el ámbito de la Generalitat para asegurar la transparencia en la participación de los grupos de interés en los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos e iniciativas parlamentarias, de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, transparencia, rendimiento de cuentas y responsabilidad en la gestión pública y la representación política.

Son grupos de interés, a los efectos de esta ley, las personas físicas y las organizaciones, plataformas o redes que, tengan o no personalidad jurídica e independientemente de su estatuto jurídico, que lleven a cabo las siguientes actividades: comunicación directa o indirecta, oral o escrita, con cargos públicos y personal empleado público con la finalidad de influir en la toma de decisiones públicas o en los procesos de elaboración y aplicación de políticas públicas, proyectos normativos o iniciativas parlamentarias, desarrollada en nombre de una entidad o grupo organizado de carácter privado o no gubernamental en beneficio de sus propios intereses o de terceras partes. Todo ello sin perjuicio del ejercicio del derecho de manifestación y de los derechos individuales de reunión y de acceso o petición.

Conoce otros aspectos de la norma como el procedimiento de registro, obligaciones y régimen sancionador.

Conoce los días inhábiles para la Administración General del Estado en el 2019

Para el 2019 se reconocen como días inhábiles para la Administración General del Estado:

a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

 

Los festivos serán los siguientes (faltarían los dos festivos locales):

 

Enero:
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

 

Febrero:

Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Marzo:

Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.

Abril:
Día 18: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

Día 19: Inhábil en todo el territorio Nacional

Día 22: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.

Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad de Castilla y León.

 

Mayo:
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.

Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Día 30: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

 

Junio:
Día 10: Inhábil en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y de La Rioja.

Día 20: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en la Comunitat Valenciana.

 

Julio:
Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del País Vasco.

Agosto:

Día 12: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.

 

Septiembre:

Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.

Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.

Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

 

Octubre:

Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.

Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

 

Noviembre:

Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

Diciembre:

Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Cantabria, de Extremadura, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Ciudad de Melilla.

Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.

Día 26: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Cataluña.

Los nuevos derechos y obligaciones digitales en el ámbito laboral

Con la Ley Orgánica de Protección de Datos que fue publicada el pasado día 6 de diciembre en el BOE, como LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se establecen una serie de derechos y obligaciones en el ámbito digital tanto para las empresas como los trabajadores, de los cuales destacan:

– El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

– Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad. Los trabajadores deberán ser formados de dichos criterios.

– Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones.

– El empleador elaborará una política interna dirigida a trabajadores, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.

– Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos.

– Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, acerca de esta medida.

– La utilización de sistemas para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas.

– Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos

– Los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca acerca de la existencia y características de estos dispositivos

Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores.

 

Este año si te toca la lotería de navidad pagarás menos a Hacienda

Este año se ha elevado hasta 10.000 el importe que está exento de tributación.
Para el año que viene el importe se elevará hasta los 20.000 euros.
Y a partir del 2020 se estará exento a partir de 40.000 euros.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta anterior se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

Si realizas trámites electrónicos con la web de la Agencia Tributaria debes actualizar la validación del certificado de sede

Desde el día de ayer, 10 de diciembre, se debe proceder a actualizar la validación del certificado de sede con la Agencia Tributaria.

Según establece el artículo 6.1 d) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009 , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, toda sede electrónica dispondrá de un sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

Podrá verificar la validez del certificado de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, de forma directa y gratuita, a través de la plataforma VALIDE.

Los certificados de sede tienen la utilidad de asegurar que las relaciones de los ciudadanos se realizan a través de un canal seguro y una oficina pública reconocida, que no permiten la intrusión malintencionada de terceros.

 

Ya se puede solicitar la devolución de las retenciones de la prestación de maternidad y paternidad desde la web de la Agencia Tributaria

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:

  1. Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:

    En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.

    El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

    Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

  2. Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:

    Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.

    Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

    Se ha habilitado un servicio web específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, y formulario en papel disponible en la página web de la Agencia Tributaria en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

    En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

    No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

    El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.

    El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

    • Número de DNI y su fecha de validez.
    • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

    Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

  3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

Requisitos para poder tributar en módulos (estimación objetiva)

Tras la publicación de la orden de módulos para el 2019, es cuando los autónomos personas físicas que tributen mediante el sistema de estimación objetiva deben verificar si cumplen los requisitos para no ser expulsados del mismo.

Los requisitos son los siguientes:

  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros.
    • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales. Cuando las actividades tributen por el régimen especial del recargo de equivalencia o por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, las cuotas de IVA teóricamente repercutidas por el recargo, y las compensaciones, deberán incluirse dentro del volumen de ingresos de las mencionadas actividades.
    • De manera transitoria para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros antes mencionadas quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. La de 250.000 para actividades agrícolas, ganaderas y forestales no varía.
  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 150.000 euros anuales (IVA excluido). De manera transitoria para los años 2016, 2017, 2018 y 2019, según establece la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF,  esta magnitud de 150.000 queda fijada en 250.000 euros. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año. En el supuesto de obras y servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite.
  • Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF. A estos efectos se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por autotaxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del IRPF.
  • Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
  • Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de rendimientos íntegros, y el de compras, se elevará al año.
  • En los requisitos 2 y 4 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.