Nuevo convenio especial para los afectados por la crisis

Quienes tengan entre 35 y 43 años y una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.

Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia.

Bonificaciones para las autónomas que se reincorporen a su puesto de trabajo tras cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

Si vuelven a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

Aumento de la cuota a pagar en la “tarifa plana” para autónomos.

Se establecen varios supuestos:

1º. En general:

La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Doce primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
  2. Del mes 13 al 18 inclusive: una reducción de la cuota del 50%.
  3. Del mes 19 al 24 inclusive: una reducción y bonificación del 30% de la cuota.

2º. Si el autónomo reside y desarrolla su actividad en un municipio sea inferior a 5.000 habitantes:

La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Veinticuatro primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).

Requisitos que deben cumplirse:

Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

3º. Si el autónomo es menor de 30 años o menor de 35 en el caso de mujeres:

La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Doce primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
  2. Del mes 13 al 18 inclusive: una reducción de la cuota del 50%.
  3. Del mes 19 al 36 inclusive: una reducción y bonificación del 30% de la cuota.

 

4º. Si el autónomo tiene discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.

La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Doce primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
  2. Del mes 13 hasta el 5º año de alta: una reducción de la cuota del 50%.

Además si desarrolla si reside y desarrolla su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes la cotización será la siguiente:

  1. Veinticuatro primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
  2. Del mes 24 hasta el 5º año de alta: una reducción de la cuota del 50%.

Requisitos que deben cumplirse:

  1. Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
  2. Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
  3. Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

 

Las “tarifas planas” anteriores será de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y también aunque el autónomo contrate a trabajadores.

Prestaciones a las que tiene derecho el trabajador autónomo.

El trabajador autónomo tiene las siguientes coberturas:

  1. a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
  2. b) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, prestación de cuidado de niños con cáncer u otras enfermedades graves, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
  3. c) Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Respecto a la cobertura de accidentes, tendrá diferente tendrá diferente consideración dependiendo de si es TRADE o no.

c.1. TRADE: se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

c.2. Resto de autónomos: se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se considerará accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales

Crédito disponible para formación continua

Desde el 1 de enero las empresas vuelven a recuperar el crédito que tienen a su disposición para bonificarse en cursos de formación continua.

Las empresas que cotizan por formación profesional disponen para el 2018 de un crédito de formación que resultará de aplicar a la cuantía ingresada en concepto de formación profesional para el año 2017 el siguiente % de bonificación:

Empresas de 1 a 9 trabajadores: 100%.
De 10 a 49 trabajadores: 75%.
De 50 a 249 trabajadores: 60%.
De 250 o más trabajadores: 50%.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación de 420 euros fijos.
Las empresas que abran nuevos centros de trabajo, así como las de nueva creación cuando incorporen nuevos trabajadores dispondrán de un crédito de 65 euros por trabajador.

Acceda al simulador del crédito.

Subvenciones de hasta 3.500 euros a mujeres embarazadas que contraten a personas desempleadas durante su baja maternal durante el 2019.

La convocatoria de ayudas subvenciona la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Pueden optar a estas subvenciones las mujeres trabajadoras autónomas embarazadas o en proceso de adopción.

Requisitos

1.- La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2019 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
2.- La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
3.- La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.

 Cuantía

El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.
b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.

Los importes indicados en el apartado 1 se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.
Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

 

Vigencia

Se podrán solicitar estas ayudas hasta el 1 de octubre de 2019.

Descargar convocatoria.

Subvenciones superiores a 10.000 euros por la contratación en prácticas de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES)

TITULACIÓN DEL JOVEN CONTRATADO
a) Licenciado o Diplomado Universitario, Ingeniero o Ingeniero técnico, Arquitecto o Arquitecto técnico.
b) Grado universitario.
c) Estudios de Postgrado universitario.
d) Doctorado.
e) Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica.
f) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.
g) Certificado de profesionalidad.

QUE SE SUBVENCIONA
El contrato en prácticas a tiempo completo con una duración mínima de doce meses.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Ascenderá a 10.080 euros.
Jóvenes con discapacidad o mujeres: 10.710 euros.

Discapacidad severa: 11.340 euros.

REQUISITOS DEL BENEFICIARIO
Deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

No haber estado contratado en la empresa durante los últimos seis meses.

Mantener el empleo durante 12 meses.

 

VIGENCIA
Hasta el 31 de octubre de 2019.

Descargar convocatoria.

Cubierto el accidente in itinere para los Trabajadores autónomos dependientes

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes obligatoriamente tendrán que cotizar por la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

Conoce los objetivos de la Inspección de Trabajo para las provincias de Alicante, Valencia y Castellón

La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social ha publicado la programación territorial de objetivos para el 2019.

Se dividen los objetivos en las siguientes materias:

Prevención de riesgos laborales, empleo y relaciones laborales, seguridad social, economía irregular y trabajo de extranjeros.

En dicho plan estas materias tienen establecidos diferentes objetivos de actuaciones y se cuantificalas mismas por provincias.

Descargar la programación.

Subvención de casi 900 euros mensuales por contratar a personas con discapacidad severa con un contrato temporal

Se subvencionan los contratos temporales a jornada completa de personas con diversidad funcional severa (intelectual, mental superior al 33% o física/sensorial superior al 65%) con un periodo de duración de entre 3 y 12 meses.

Cuantía de la subvención: 892,50 euros por el número de meses de mantenimiento del contrato. (787,50 euros si se trata de un contrato para la formación y aprendizaje)

Aspectos a tener en cuenta:

1º: Los contratos a tiempo parcial de al menos 15 horas semanales resultarán subvencionables con reducción proporcional de la subvención.

2º. La contratación deberá efectuarse a partir del 1 de febrero de 2018 y finalizará el 20 de septiembre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

3º. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

4º. Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

5º.  En el supuesto de contratación temporal, mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención.

Descargar convocatoria.