Si eres autónomo puedes modificar tu base de cotización hasta el 31 de marzo

Los autónomos pueden modificar hasta cuatro veces al año las bases de cotización dentro de las bases máximas y mínimas que tengan establecidas para cada caso.

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.