Suspensión de las notificaciones telemáticas durante las vacaciones de verano

Actualmente la Agencia Tributaria solo se comunica mediante notificaciones telemáticas en sus comunicaciones con sociedades tanto limitadas como anónimas.

Dichas comunicaciones se dan por notificadas transcurridos 10 días desde la notificación, independientemente de que se haya leído o no dicha notificación.

Ahora que se inician las vacaciones estivales, para evitar sorpresas en los plazos, la Agencia Tributaria permite comunicar 30 días al año durante los cuales no se producirán notificaciones telemáticas.

Mediante el trámite «Solicitud de días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada» podremos seleccionar las fechas en el calendario en los que no se producirán las notificaciones.

Las empresas no pueden contratar con las Administraciones Públicas en caso de incumplimiento de la reserva legal de contratación de personas con discapacidad

La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que modifica a su vez la Ley de Contratos del Sector Público, prohíbe contratar con las administraciones públicas a aquellas empresas de 50 o más trabajadores que no acrediten el cumplimiento de la cuota de reserva en favor de personas con discapacidad a que vienen obligadas.

La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público modifica el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dedicado a las prohibiciones de contratar con las administraciones, y que a las habituales de no estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ahora añade el caso de las empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan “el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen” no podrán concurrir a contratos con las Administraciones Públicas.

 

Las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial

Las horas complementarias deben reunir los siguientes requisitos:

a) Solo se podrán exigir en el caso de que se hubiera pactado por escrito en el contrato inicial o posteriormente.

b) Solo se podrá formalizar el pacto cuando el contrato no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

c) Se podrá formalizar el pacto de horas complementarias tanto en contratos indefinidos como temporales.

d) El preaviso será como mínimo de tres días.

e) El pacto recogerá el número de horas complementarias que se podrá exigir, las cuales no podrán exceder el 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.  Por convenio se puede incrementar dicho porcentaje hasta el 60%.

f)  El trabajador podrá renunciar a la realización de dichas horas complementarias mediante un preaviso de 15 días una vez cumplido un año desde la celebración del contrato por alguna de las siguientes causas: atención de responsabilidades familiares; por necesidades formativas que impidan compatibilizar dichas horas; por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

g) La negativa de la realización de las horas complementarias por parte del trabajador no constituirá conducta laboral sancionable en el caso de que no se cumplan los puntos anteriores.

h)   La suma de horas complementarias (pactadas y voluntarias) y las horas ordinarias no podrá ser igual o exceder la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo.

 

Horas complementarias voluntarias: La empresa podrá ofrecer a los trabajadores en cualquier momento y sin previo aviso la posibilidad de realizar horas complementarias de aceptación voluntaria (siempre que su jornada no sea inferior a 10 horas semanales en cómputo anual y con contrato indefinido) cuyo número no podrá superar el 15% ampliables al 30% por convenio colectivo. La negativa a su realización no será sancionable. Estas horas no computan con las pactadas en el contrato o modificaciones posteriores del mismo.

 

Retribución de las horas complementarias: Las horas complementarias se retribuirán como ordinarias y el número de las mismas y su retribución se detallará en la nómina y en los documentos de cotización.

Registro de las horas complementarias: El documento de registro de las horas de trabajo para los contratos a tiempo parcial tienen que cumplir con una serie de requisitos para la Inspección de Trabajo.

Los requisitos son los siguientes:

1º. Solo se registran las horas efectivamente trabajadas, por lo que los días de Incapacidad temporal, vacaciones… no se registran.

2º. Se debe registrar de forma separada las horas complementarias respecto las horas ordinarias.

3º. Hay que indicar la hora de entrada y la hora de salida.

4º. Se tiene que acreditar el registro de horas en el propio centro de trabajo, por lo tanto, dicho registro se debe cumplimentar a la entrada y salida de cada jornada de trabajo.

5º. Durante el mes en curso se debe tener en el propio centro de trabajo el registro de dicho mes. Posteriormente será suficiente con guardarlo de forma totalizada.

6º. El incumplimiento de estas obligaciones formales conlleva la presunción por parte de la Inspección de Trabajo de que estamos ante un contrato a tiempo completo.

Este registro no es obligatorio en los contratos a tiempo parcial de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Las Prácticas No Laborales (no curriculares).

Desde el 2011 está en vigor el Real Decreto que regula las Prácticas No Laborales en empresas.

Los aspectos más importantes a destacar son:

1- . Convenio colaboración con el Servef.

El primer paso es suscribir un convenio con el Servef para la realización de las P.N.L.

2- . Acuerdo entre la empresa y la persona joven.

La empresa formalizará un acuerdo con las personas jóvenes con nula o escasa experiencia laboral  para realizar las P.N.L.

3- . Requisitos de los candidatos.

  • Desempleados con edades entre los 18 y 25 años inclusive, incrementándose hasta los 29 años en el caso de que el joven sea beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:  universitaria, F.P. grado medio o superior o certificado de profesionalidad.
  • No haber tenido relación laboral previa u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad (no cuentan las prácticas por estudios)

4- . Desarrollo de las prácticas.

  • Tendrán que estar supervisados por un tutor y tendrán una duración de entre tres y nueve meses.
  • Los jóvenes percibirán como mínimo una beca de apoyo del 80% del IPREM mensual (430,27 euros) y cotizarán a la Seguridad Social (39,58).

 

Ayudas al empleo de la Fundación Mapfre (hasta el 16 de julio de 2019).

Cuantías de las ayudas:
La fundación concederá ayudas de 2.700 euros, distribuidos en 9 mensualidades de 300 euros, si se realiza un contrato a media jornada.
Y en caso de formalizarse un contrato a jornada completa, 4.500 euros, que se distribuirán en 9 mensualidades por un valor de 500 euros.

Requisitos:
La ayuda se concederá por la realización de un contrato laboral a un trabajador que haya estado inscrito como demandante de empleo al menos dos meses.
Cada empresa solo podrá solicitar una ayuda, tendrán preferencia las empresas que no hayan sido beneficiarias en anteriores convocatorias.
Se aceptan todas las modalidades de contratos (incluido el contrato de formación y aprendizaje), excepto los contratos por obra y servicio y de autoempleo, si bien, tendrán preferencia los contratos indefinidos.
Los contratos tendrán una duración mínima de 9 meses, y podrán ser de media jornada o jornada completa, pero en ningún caso por jornada inferior a 20 horas semanales.
La empresa deberá estar al corriente con Seguridad Social y demás Administraciones Públicas y no haber despedido a ningún trabajador desde el 1 de noviembre de 2017.

Bajas del trabajador:
En el caso de que el trabajador ya no esté en la empresa, independientemente del motivo, la ayuda se cancelará, no siendo posible la sustitución de éste. Sólo se abonará la ayuda por el tiempo trabajado.
En el caso de baja IT, se suspenderá temporalmente el abono de la ayuda hasta que el trabajador se reincorpore de la baja en un plazo inferior a 2 meses. Si fuese superior a dicho periodo, se cancelará la ayuda, dejando de percibir las cantidades que quedasen pendientes.

Plazos para solicitar la ayuda:
Estas ayudas se podrán solicitar desde el 30 de enero hasta el 16 de julio de 2019 o hasta fin de fondos.
La ayuda se tendrá que solicitar antes de los 90 días naturales desde la fecha de inicio del contrato.

Beneficios que se puede aplicar al contrato para la formación y aprendizaje para personas con discapacidad

Los contratos celebrados con personas con discapacidad igual o superior al 33% y otras situaciones asimiladas tendrán las siguientes particularidades:

1º. Podrán solicitar autorización al Servicio Público de Empleo correspondiente para ampliación de la duración máxima del contrato de hasta cuatro años.

2º. Si existe discapacidad intelectual, podrá realizarse hasta un 25% del tiempo de trabajo para rehabilitación, habilitación o para ajuste personal o social.

3º. La oferta formativa podrá flexibilizarse así como facilitar la accesibilidad a los centros de formación si fuera necesario.

Bonificación de contratos para la formación y aprendizaje con familiares del autónomo o del administrador de la sociedad

Autónomos: podrán contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente si convive con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% de las cuotas de Seguridad Social. Estos trabajadores tendrán derecho a la prestación por desempleo cuando no haya convivencia. También podrá aplicar esta bonificación un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar menor de 30 años de hasta 2º grado, que no conviva con él ni esté a su cargo.

 

Para las sociedades:

      1. Contratación de un hijo: cuando el socio contrata a su hijo y tiene más del 51% de las participaciones:
        1. Si el hijo convive con el empresario no podrá realizar el contrato de formación.
        2. Si no convive puede realizar el contrato y bonificarse la cuota de formación pero no la que corresponde a los seguros sociales.
      2. Contratación de un hijo: cuando el socio contrata a su hijo y tiene menos del 51% de las participaciones: se puede realizar el contrato y bonificar las cuotas de formación pero no de los seguros sociales.
      3. Contratación de un familiar hasta 2º grado: puede realizar el contrato y bonificarse la cuota de formación pero no de los Seguros Sociales.
      4. Contrato de los demás familiares: puede realizar el contrato de formación y bonificarse el 100% de las cuotas.

Reducción de la cotización de desempleo por discapacidad sobrevenida.

En el supuesto de un trabajador contratado mediante una modalidad de duración determinada y que por tanto tiene un tipo de cotización por desempleo incrementada, en el caso de que se le reconozca durante la relación laboral una discapacidad no inferior al 33% su cotización por desempleo se reduce, cotizando a partir de dicho momento al tipo correspondiente a los contratos indefinidos.

Por este motivo la Seguridad Social establece la obligación de mecanizar el grado de discapacidad del trabajador en el momento de procesar su alta en la empresa.