- Cuantía: tanto para enfermedad común como accidente del trabajo serán los mismos porcentajes que se aplica a las bases reguladoras en el Régimen General.
- Inicio de la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional: al día siguiente del accidente.
- Inicio de la prestación por enfermedad común: al cuarto día.
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Si eres autónomo puedes modificar tu base de cotización hasta el 31 de marzo
Los autónomos pueden modificar hasta cuatro veces al año las bases de cotización dentro de las bases máximas y mínimas que tengan establecidas para cada caso.
a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
Los autónomos mayores de 65 años y con largos periodos de cotización están exentos de cotizar.
Quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:
- a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
- b) Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización.
En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
Ayudas para realizar inversiones en cooperativas y sociedades laborales
Se subvenciona la realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo o a personas trabajadoras con contrato indefinido en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:
a) El 50% del coste de adquisición de los activos.
b) El 30% para las inversiones en inmuebles.
c) El 10% en el caso de que se destine exclusivamente a la inversión en terrenos.
Ayudas de hasta 12.000 euros para desempleados que se incorporen como trabajadores o socios trabajadores en cooperativas o sociedades laborales
Estas subvenciones van dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.
Podrán acogerse a estas ayudas las cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, para la actuación de incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, como socios trabajadores o socios de trabajo, de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios, siempre que cumplan los requisitos que se indican a continuación.
a) La cuantía de esta subvención será de 8.000 euros por cada persona que pertenezca a alguno de los colectivos subvencionados y se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona es mujer, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
c) En el caso de personas con discapacidad y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
d) En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal, la subvención será de 6.000 euros, si es varón y de 7.500 euros si es mujer.
En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales.
Ayudas de hasta 3.000 euros para constitución de cooperativas o sociedades laborales
Pueden optar a estas ayudas las nuevas cooperativas o sociedades laborales constituidas durante el segundo semestre del año 2017, o en el año 2018 con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que, en la fecha de la solicitud, se mantenga en activo efectivamente incorporadas a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo.
El importe de la subvención, por todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 2.500 euros, o de 3.000 euros cuando la empresa se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo activas en la fecha de la solicitud.
En todo caso, la subvención por gastos de asesoramiento y asistencia técnica, quedará limitada a un máximo de 500 euros, o a la cantidad menor que resulte de multiplicar por 0,3 la suma de las cantidades efectivamente pagadas por razón de dichos gastos.
Subvenciones para contratar gerentes en cooperativas y sociedades laborales
Se han convocado las ayudas para asistencias técnicas a cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2019.
Esa asistencia técnica:
1.- Deberá consistir en alguna de las siguientes modalidades:
a) Contratación de directores y gerentes durante el primer ejercicio de vigencia del contrato.
b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.
c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.
d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.
2.- Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción deberán ser prestados por empresas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
Conoce las cuantías y el procedimiento.
La regulación de los contratos de alquiler vuelven al punto de partida
Recientemente publicábamos un artículo sobre las novedades en los contratos de alquiler.
Debido a que no se convalidó el Real Decreto del gobierno que establecía dichas novedades, la situación vuelve a ser la misma a la que existía anteriormente.
Esto supone como aspectos más importantes:
1º. La duración de los contratos de alquiler será de tres años.
2º. Las prórrogas tácitas serán de un año.
3º. El arrendador podrá solicitar la fianza que considere oportuna.
Y decaen el resto de novedades que se destacaban en el artículo anteriormente mencionado.
Que debe cumplir una Asociación en el ámbito de la Ley de Transparencia
La Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece una serie de obligaciones para las Asociaciones.
Los aspectos básicos a tener en cuenta son los siguientes:
1º. Objeto: ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública y garantizar el derecho a la información relacionada con ella.
2º. Entidades obligadas: entre otras, las asociaciones que reciban al menos 100.000 € de ayudas o subvenciones públicas en un año, o que al menos el 40% de sus ingresos tengan carácter de ayuda o subvención pública.
3º. Obligaciones a cumplir: Publicar en sede electrónica o en la página web de la entidad la siguiente información de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables:
- Respecto de los responsables de los diferentes órganos directivos: perfil y trayectoria profesional, funciones que desarrollan, normativa de aplicación, estructura orgánica (incluyendo organigrama) que identifique a los responsables.
- Contratos celebrados con Administraciones Públicas, con indicación de objeto, importes de licitación y adjudicación, procedimiento, modificaciones e información estadística sobre el porcentaje de los contratos en cada procedimiento previsto en la legislación de contratos.
- Convenios suscritos con Administraciones Públicas, con mención de las partes firmantes, obligaciones asumidas y plazo de realización.
- Subvenciones o ayudas públicas recibidas, importe, objetivo y beneficiarios cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
- Presupuestos, con indicación de las principales partidas y estado de ejecución.
- Cuentas anuales e informes de auditoría y de fiscalización.
- Retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables.
4º. Supervisor: el cumplimiento de esta norma será vigilado por el consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que podrá dictar resoluciones para el cese de incumplimiento y el inicio de actuaciones disciplinarias.
5º. Estas obligaciones existen desde el 11 de diciembre de 2014.
Por ejemplo, la información que se debe publicar de naturaleza económica, presupuestaria y estadística sería la siguiente:
- Contratos/convenios celebrados con las AAPP: objeto, duración (vigencia y prórrogas) e importe anual.
- Concierto educativo: módulos y número de módulos.
- Subvenciones: objeto, duración (vigencia y prórrogas) e importe anual.
- Presupuesto anual aprobado en Asamblea y ejecución trimestral.
- Cuentas anuales en formato de auditoría (grandes epígrafes o capítulos): balance, cuenta de resultados y opinión.
- Retribuciones: altos cargos (Junta Directiva, sin compensación de gastos de desplazamiento o asistencia a reuniones), máximos responsables, tabla salarial por categorías (salario anual, antigüedad anual) e indemnizaciones.
La publicación de esta información tiene los límites que establece la Ley de protección de datos de carácter personal por lo que cuando la documentación a publicar contenga datos especialmente protegidos habrá que disociar los mismos.
Ayudas para el alquiler de viviendas de hasta el 50% de la renta
Se subvenciona el pago de parte de la renta del alquiler.
Cuantía de la subvención.
a) Programa de ayudas al alquiler de vivienda.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 40 por 100 de la renta de alquiler, pudiendo solicitar esta ayuda cualquier persona mayor de edad.
Excepcionalmente, si la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia, tienen mas de 65 años en el momento de presentar la solicitud, esta ayuda podrá alcanzar hasta el 50 por 100 de la renta de alquiler.
b) Programa de ayudas a jóvenes para alquiler de vivienda.
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50 por 100 de la renta del alquiler, y está destinada a posibilitar la emancipación de los jóvenes y su primer acceso a la vivienda. La podrán solicitar los menores de 35 años o unidades de convivencia en la que todas las personas sean menores de 35 años. en el momento de presentar la solicitud
El plazo de solicitud finaliza el 8 de marzo de 2019.