Salario Mínimo Interprofesional 2019: 900 euros al mes.

Con fecha de efectos 1 de enero de 2019 el Salario Mínimo Interprofesional ha quedado fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, dependiendo de si el salario esté fijado por días o por meses.

Si se incluye la parte proporcional de paga extraordinaria el importe mensual asciende a 1.050 euros.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración del mismo.

 

 

 

Aspectos clave de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales

La nueva Ley facilita que los ciudadanos puedan ejercitar sus derechos al exigir, en particular, que los medios para hacerlo sean fácilmente accesibles. Además, se regula el modo en que debe informarse a las personas acerca del tratamiento de sus datos optándose, específicamente en el ámbito de internet, por un sistema de información por capas que permita al ciudadano conocer de forma clara y sencilla los aspectos más importantes del tratamiento, pudiendo acceder a los restantes a través de un enlace directo.

Otro de los aspectos novedosos incluidos en la nueva normativa es que se reconoce específicamente el derecho de acceso y, en su caso, de rectificación o supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos. La medida limita el ejercicio de estos derechos cuando el fallecido lo hubiera prohibido.

En cuanto a los menores, la Ley fija en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma. También se regula expresamente el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad.

La Ley refuerza, como propuso la Agencia, las obligaciones del sistema educativo para garantizar la formación del alumnado en el uso seguro y adecuado de internet, incluyéndola de forma específica en los currículums académicos y exigiendo que el profesorado reciba una formación adecuada en esta materia. A tal efecto, el Gobierno deberá remitir en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar estos derechos y las administraciones educativas tendrán el mismo plazo para la inclusión de dicha formación en los currículums.

El texto regula, asimismo, el derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. Se exceptúa la supresión cuando los datos hubieran sido facilitados por terceros en el ejercicio de actividades personales o domésticas.

Por otra parte, la Agencia ha propuesto que se recogieran en la Ley los sistemas de denuncias internas anónimas, a través de los cuales puede ponerse en conocimiento de una entidad privada la comisión de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa. Estos sistemas son imprescindibles para que las personas jurídicas puedan acreditar la diligencia necesaria para quedar exentas de responsabilidad penal. De este modo, la Ley dota a las empresas de un mecanismo que les permite conciliar su propio derecho con el derecho a la protección de datos de las personas.

Además, la Ley actualiza las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Asimismo, refuerza las garantías del derecho a la intimidad en relación con el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de los empleados, complementando la regulación del derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral, de los que deberán ser informados.

Otra novedad es la referida a la regulación de los sistemas de información crediticia (los conocidos como ficheros de morosos), que reducen de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y en los que se exige una cuantía mínima de 50 euros para la incorporación de las deudas a dichos sistemas. Con la anterior Ley, no existía una cantidad mínima.

Por último, se modifica la Ley de competencia desleal, regulando como prácticas agresivas las que tratan de suplantar la identidad de la Agencia o sus funciones y las relacionadas con el asesoramiento conocido como ‘adaptación a coste cero’ a fin de limitar asesoramientos de ínfima calidad a las empresas.

Puedes obtener más información en https://www.aepd.es

 

 

Si tienes referencias a la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 estás obsoleto

El pasado día 7 de diciembre de 2018 entró en vigor la nueva Ley  Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que derogó la famosa 15/1999 y que muchos conocen por ver las referencias a la misma en multitud de documentos.

Desde hace casi un mes, cualquier indicación a dicha norma está totalmente obsoleta y se debería haber modificado.

Normalmente se señalaba en todos los documentos que derechos tenía la persona de la que obteníamos los datos (anteriormente conocidos popularmente como ARCO – acceso, rectificación, cancelación, oposición).

Los nuevos derechos son los siguientes:

Derecho de acceso.

Derecho de rectificación.

Derecho de supresión.

Derecho a la limitación del tratamiento.

Derecho a la portabilidad.

Derecho de oposición.

Por lo que se debería cambiar cualquier referencia a la anterior norma e incorporar los nuevos derechos.

 

Novedades en prestaciones y subsidios para el 2019

Con fecha de efectos de 1 de enero de 2019 se han producido una serie de novedades con importancia en el ámbito de las prestaciones y subsidios.

1º. Incremento de las pensiones para el 2019.

Las pensiones contributivas para el 2019 se incrementan un 1,6%.

El límite máximo de las pensiones será de 2.659,41 euros mensuales.

Las pensiones mínimas, las no contributivas y las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementarán en 2019 en un 3 por ciento.

La cuantía del límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo y por familia numerosa experimentará un incremento del 3 por ciento sobre la cuantía vigente en 2018.

Para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones una paga extraordinaria del 1,7% de las cantidades percibidas en el 2018.

 

2º. Prorrogado el subsidio extraordinario de desempleo de forma indefinida.

El subsidio extraordinario por desempleo se mantendrá de forma indefinida a partir del 1 de enero de 2019.

 

3º. Incrementada la cuantía de la pensión de Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al importe mínimo fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo.

 

4º. Mejorado el cálculo del periodo de trabajo para prestaciones de los contratos con una duración inferior a cinco días.

A los exclusivos efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.No será de aplicación lo anterior en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

 

5º. Nuevo convenio especial para los afectados por la crisis:

Quienes tengan entre 35 y 43 años y una laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018, podrán suscribir convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recuperación de un máximo de dos años en el periodo antes descrito.

Dichas cotizaciones computarán exclusivamente a los efectos de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia.

 

6º. Derecho a poderse jubilar (es opcional) con los requisitos que se exigían antes del último cambio de normativa que amplió los periodos de cotización y redujo las cuantías de las prestaciones.

Se aplicará la normativa anterior a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes supuestos:

  1. a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  2. b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Novedades para los autónomos para el 2019

Con fecha de efectos de 1 de enero de 2019 se han producido una serie de novedades con importancia en el ámbito de los trabajadores autónomos.

A destacar las siguientes:

1º. Cotización de los autónomos para el 2019.

Durante el año 2019, las cuantías de las bases mínimas de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será de 944,40 euros.

Se incrementa la base mínima por la que pueden cotizar los autónomos a partir de los 47 años.

Respecto a los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 869,40 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2019 una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales.

La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.

Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 y los trabajadores autónomos societarios, su base mínima de cotización tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.

Los tipos de cotización de los trabajadores autónomos para el 2019 son:

  1. a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
  2. b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  3. c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
  4. d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.

 

2º. Todos los autónomos tendrán que optar su cobertura por contingencias comunes con una Mutua

Este cambio afecta para los autónomos dados de alta antes del 1 de enero de 1998. Hasta finales de marzo tendrán de tiempo para optar para que la cobertura de contingencias comunes sea atendida por una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Dicho cambio surtirá efectos desde el 1 de junio de 2019.

 

3º. Regulado un procedimiento de comprobación por parte de la TGSS en caso de impago de cuotas de autónomo.

La Tesorería General de la Seguridad Social, podrán iniciar un procedimiento para la comprobación de la continuidad de la actividad, a efectos de cursar baja de oficio, de aquellos trabajadores por cuenta propia que, encontrándose de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, hayan dejado de ingresar las cotizaciones.

La Tesorería General de la Seguridad Social, una vez haya acreditado el cese en la actividad, procederá a la baja de oficio del trabajador.

 

4º. Se incrementa progresivamente para los autónomos la cotización por contingencias profesionales y por cese de actividad.

  1. a) Para la cotización por contingencias profesionales:

En el año 2020, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.

En el año 2021 el tipo de cotización será el 1,3 por ciento.

  1. b) Para cese de actividad:

En el año 2020, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.

En el año 2021 el tipo de cotización será el 0,9 por ciento.

 

5º. Incremento de cotización de los autónomos que estén aplicándose la tarifa plana.

Los autónomos que a 31 de diciembre se estén beneficiando de la tarifa plana deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni por formación profesional.

En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

Aquellos trabajadores que a 31 de diciembre de 2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad continuarán con la misma. En este caso deberá cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional.

 

6º. Obligación de que el autónomo y sus trabajadores estén todos vinculados con la misma Mutua y que todas sus coberturas estén con una sola Mutua.

Los empresarios que opten por una mutua para la protección de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán formalizar con la misma el convenio de asociación y proteger en la misma entidad a todos los trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en la misma provincia. El convenio de asociación tendrá un periodo de vigencia de un año, que podrá prorrogarse por periodos de igual duración.

Los autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. La protección se formalizará mediante documento de adhesión, por el cual el trabajador por cuenta propia se incorpora al ámbito gestor de la mutua de forma externa a la base asociativa de la misma y sin adquirir los derechos y obligaciones derivados de la asociación. El periodo de vigencia de la adhesión será de un año, pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración.

 

7º. Los autónomos dejarán de pagar la cuota de la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja (duda si solo al que tenga la cobertura por cese de actividad).

En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con cargo a las cuotas por cese de actividad.

 

8º. Los autónomos mayores de 65 años y con largos periodos de cotización estarán exentos de cotizar.

Quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  1. a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
  2. b) Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización.

En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

 

9º. Obligatoria la cobertura por contingencias profesionales para los autónomos.

La cobertura de las contingencias profesionales se establece como obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones.

 

10º. Cubierto el accidente in itinere para los Trabajadores autónomos dependientes.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes obligatoriamente tendrán que cotizar por la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

 

11º. Mejoras en las prestaciones de los trabajadores autónomos.

  1. Cuantía: tanto para enfermedad común como accidente del trabajo serán los mismos porcentajes que se aplica a las bases reguladoras en el Régimen General.
  2. Inicio de la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional: al día siguiente del accidente.
  3. Inicio de la prestación por enfermedad común: al cuarto día.

 

12º. Cambios en la prestación de cese de actividad para los autónomos (desempleo):

1º. Se establece como obligatoria su cotización.

2º. Prestaciones: la prestación económica y el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, siendo a partir de los 60 días de baja cuando se cotice por todas las contingencias.

3º. La solicitud se realizará ante su Mutua desde el día siguiente de cese de la actividad. En el caso de los TRADE, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día que inicie el cobro de la prestación.

4º. Duración de la prestación: será en proporción al tiempo cotizado dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

De 12 a 17 meses: 4 meses.

De 18 a 23 meses: 6 meses.

De 24 a 29 meses: 8 meses.

De 30 a 35 meses: 10 meses.

De 36 a 42 meses: 12 meses.

De 43 a 47 meses: 16 meses.

De 48 en adelante: 24 meses.

 

5º. Participación de una comisión paritaria con participación de las asociaciones más representativas de los autónomos en las reclamaciones previas en relación a no reconocer la prestación por cese de actividad: Cuando se formule reclamación previa contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, antes de su resolución, emitirá informe vinculante una comisión paritaria en la que estarán representadas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social.

 

13º. Obligación de todos los autónomos de cotizar por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional:

Se establece la obligación para todos, excepto en el caso de socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

14º. Prestaciones a las que tiene derecho el trabajador autónomo.

El trabajador autónomo tiene las siguientes coberturas:

  1. a) La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
  2. b) Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, prestación de cuidado de niños con cáncer u otras enfermedades graves, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
  3. c) Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Respecto a la cobertura de accidentes, tendrá diferente tendrá diferente consideración dependiendo de si es TRADE o no.

c.1. TRADE: se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo económicamente dependiente toda lesión corporal que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.

c.2. Resto de autónomos: se entenderá por accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se considerará accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales

 

 

15º. Aumento de la cuota a pagar en la “tarifa plana” para autónomos.

Se establecen varios supuestos:

1º. En general:

La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Doce primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
  2. Del mes 13 al 18 inclusive: una reducción de la cuota del 50%.
  3. Del mes 19 al 24 inclusive: una reducción y bonificación del 30% de la cuota.

2º. Si el autónomo reside y desarrolla su actividad en un municipio sea inferior a 5.000 habitantes:

La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Veinticuatro primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).

Requisitos que deben cumplirse:

Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

3º. Si el autónomo es menor de 30 años o menor de 35 en el caso de mujeres:

La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Doce primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
  2. Del mes 13 al 18 inclusive: una reducción de la cuota del 50%.
  3. Del mes 19 al 36 inclusive: una reducción y bonificación del 30% de la cuota.

 

4º. Si el autónomo tiene discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.

La cotización a la Seguridad Social del autónomo que cause alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en el caso de que se hayan beneficiado anteriormente de la “tarifa plana”), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:

  1. Doce primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
  2. Del mes 13 hasta el 5º año de alta: una reducción de la cuota del 50%.

Además si desarrolla si reside y desarrolla su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes la cotización será la siguiente:

  1. Veinticuatro primeros meses: cuota única mensual de 60 euros (51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales).
  2. Del mes 24 hasta el 5º año de alta: una reducción de la cuota del 50%.

Requisitos que deben cumplirse:

  1. Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
  2. Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
  3. Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

 

Las “tarifas planas” anteriores será de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y también aunque el autónomo contrate a trabajadores.

 

 

16º. Bonificaciones para las autónomas que se reincorporen a su puesto de trabajo tras cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

Si vuelven a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales, quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

 

17º. Se tipifica como infracción grave el transformar a un trabajador por cuenta ajena de la empresa en un falso autónomo.

Se establece como infracción grave comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Dicha infracción se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros

Novedades en el ámbito laboral para el 2019

Con fecha de efectos de 1 de enero de 2019 se han producido una serie de novedades con importancia en el ámbito laboral.

A destacar las siguientes:

1º. Se incrementan las bases máximas de cotización.

Durante el año 2019, la cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social se establece en 4.070,10 euros mensuales.

 

2º. El Salario Mínimo Interprofesional no se aplica cuando el convenio colectivo de aplicación haga referencia al mismo para determinar la cuantía del salario base o incrementos en relación al aumento del SMI interanual, siempre que el salario bruto anual que perciba el trabajador sea superior a 12.600 euros.

Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

Para estos casos, el incremento a aplicar será el siguiente:

  1. a) Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un dos por ciento de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017.
  2. b) Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 incrementadas en un dos por ciento, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017.
  3. c) Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

Sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 (12.600 euros).

Suspendido el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.

3º. Obligación de cotizar por los alumnos que realicen programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Los alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster así como los alumnos de formación profesional de grado medio o superior que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

La cotización le corresponderá a:

  1. a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
  2. b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

 

4º. Desaparece la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social

Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración voluntaria cesarán en dicha colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019.

 

5º. Se incluye la cobertura de desempleo en los contratos de formación y aprendizaje vinculados a programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

Con fecha de efectos 1 de enero de 2019 se atenderá la cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

 

6º. Desaparecen los incentivos y contratos afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15%.

Se ven afectados los contratos de trabajo e incentivos a los que se refieren las disposiciones transitorias novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio.

Por lo tanto, desaparecen los siguientes contratos e incentivos:

1º. Contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (periodo de prueba de un año),

2º. El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa,

3º. El contrato indefinido de un joven por microempresas y empresarios autónomos,

4º. El contrato para en nuevos proyectos de emprendimiento joven,

5º. El contrato de primer empleo joven y

6º. Los incentivos para los contratos en prácticas.

7º. Contrato para la formación y aprendizaje para jóvenes entre 26 y menores de 30 años. (Límite a partir de ahora hasta los 25 años)

Se consideran válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes hasta el 30 de diciembre de 2018.

 

7º. Desaparece la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

Dicha ayuda se mantiene a los que la hayan solicitado con anterioridad al 31 de diciembre de 2018, pero desaparece a partir de dicha fecha para nuevos solicitantes.

 

8º. Penalizado en la cotización por Accidente de Trabajo los empresarios que ocupen a trabajadores a los que se les aplique un coeficiente reductor de la edad de jubilación.

Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Esta penalización no se aplicará a los empresarios que ocupen a trabajadores por los que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.

 

9º. Nuevas condiciones para poder extinguir un contrato de trabajo por cumplir el trabajador la edad de jubilación.

Se han regulado nuevos requisitos para que se pueda extinguir obligatoriamente el contrato de trabajo.

Así los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  2. b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.»

 

10º. Penalizados los contratos de duración igual o inferior a 5 días.

Los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días (incluidos los contratos de interinidad), la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Desaparece la referencia a los contratos de duración inferior a siete días.

 

11º. Se faculta que los médicos del INSS puedan emitir partes de recaída.

Durante el proceso de la baja por Incapacidad Temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerá, a través de los inspectores médicos adscritos a dicha entidad, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud, para emitir un alta médica a todos los efectos, así como para considerar que existe recaída en un mismo proceso.

Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, este será el único competente, a través de sus propios inspectores médicos, para emitir una nueva baja médica producida por la misma o similar patología en los ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica.

 

12º. Los contratos para la formación y aprendizaje no cotizarán por Formación profesional.

Desde el 1 de enero de 2019 los contratos para la formación y aprendizaje no cotizarán por Formación profesional.

 

13º. Se tipifica como infracción grave el transformar a un trabajador por cuenta ajena de la empresa en un falso autónomo.

Se establece como infracción grave comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Dicha infracción se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

 

14º. Modificada la tabla de tarifas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incremento en las de personas en trabajos exclusivos de oficina.

Se ha modificado la tabla de tarifas, donde por ejemplo la ocupación “a. personal en trabajos exclusivos de oficina” se ha incrementado en medio punto.

 

15º. Obligación de que el autónomo y sus trabajadores estén todos vinculados con la misma Mutua y que todas sus coberturas estén con una sola Mutua.

Los empresarios que opten por una mutua para la protección de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social deberán formalizar con la misma el convenio de asociación y proteger en la misma entidad a todos los trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en la misma provincia. El convenio de asociación tendrá un periodo de vigencia de un año, que podrá prorrogarse por periodos de igual duración.

Los autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada. La protección se formalizará mediante documento de adhesión, por el cual el trabajador por cuenta propia se incorpora al ámbito gestor de la mutua de forma externa a la base asociativa de la misma y sin adquirir los derechos y obligaciones derivados de la asociación. El periodo de vigencia de la adhesión será de un año, pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración.

Nuevos derechos laborales y obligaciones para las empresas en la nueva Ley de Protección de Datos

La nueva normativa que regula la protección de datos ( Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) establece nuevos derechos laborales para los trabajadores y por tanto obligaciones para las empresas.

Los nuevos derechos son:

1º. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. 

Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización.

2º. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

3º. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas,  siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

En el supuesto de que se haya captado la comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores o los empleados públicos se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese un dispositivo informativo.

En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

La utilización de sistemas similares a los referidos en los apartados anteriores para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores.

4º. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. 

Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.

Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.

5º. Derechos digitales en la negociación colectiva.

Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral.

Conoce la normativa que regula la venta a distancia, incluyendo la Online

Se ha producido una simplificación normativa, agrupado en una misma ley cualquier relación comercial donde se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.

Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax.

La norma que lo regula es la  Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y más concretamente a partir  del título III del libro segundo.

 

 

Se flexibiliza y mejora la jubilación parcial vinculada a un contrato de relevo en determinados supuestos

Siempre que se reúnan los que requisitos que se detallan a continuación, se aplicará la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023.

a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.

b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

c) Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.

d) Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

f) Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años

Derogada la norma que regula la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia

Ha sido derogado el Real Decreto 225/2006, de 24 de febrero, que regulaba determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el registro de empresas de ventas a distancia.

Esto supone en a práctica que las empresas que realicen venta a distancia ya no deben proceder a su inscripción en este registro, lo que puede afectar, según la comunidad autónoma, la obligación que tenían de inscripción algunas tiendas online (sobre todo en el caso de tener otros canales de venta).