Bonificaciones para las empresas turísticas que amplíen los periodos de trabajo a empleados con contratos fijos discontinuos

Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Esta bonificación será de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Bonificaciones de hasta 1.500 euros al año por contratar de forma indefinida a personas desempleadas de larga duración

Requisitos:

  1. Contratar a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
  2. Mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
  3. Mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo. No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.

Bonificación: 1300 €/año durante tres años en el caso de hombres y 1500 €/año durante tres años en el caso de mujeres. Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Mejorada las posibilidades de cotización de los artistas durante los periodos de inactividad

Los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, veinte días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los doce meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual.

Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquier momento y, de reconocerse, tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

Se recupera el subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Los mayores de 52 años podrán solicitar de nuevo el subsidio de desempleo siempre que hayan cotizado por la prestación por desempleo al menos seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

El requisito de carencia de rentas se cumple si los ingresos del beneficiario o solicitante no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

El subsidio se extenderá hasta la edad de jubilación.

La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.

La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años.

Obligación de registro de jornada para todos los trabajadores a partir del 12 de mayo de 2019

Las empresas deberán garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de posibles flexibilidades horarias. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Se tipifica como infracción grave su incumplimiento, y por tanto con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

La nueva regulación de la lactancia: ampliación a los dos progenitores, posible ampliación de su duración y prestación vinculada a la ampliación

Se amplía a los dos progenitores la posibilidad de solicitar el derecho a una hora de ausencia del trabajo (aunque sin posibilidad de transferir su ejercicio entre ellos), que se podrá dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

Este derecho el trabajador podrá sustituirlo voluntariamente por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa. En el caso de que dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

Se fomenta el que los dos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, ya que en dicho caso el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. En este supuesto se tendrá derecho a la prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

Características de la nueva prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante:

  1. Situación que se protege: la reducción de la jornada de trabajo en media hora lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad. La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
  2. Requisitos de cotización: los mismos que se exigen para la prestación por nacimiento de hijo.
  3. Quien tiene derecho a percibirla si hay dos progenitores: Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
  4. Prestación económica: subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
  5. Duración: se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.

Bonificación para trabajadora autónomas que se reincorporen tras cesar su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese

Derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

En vigor a partir del 1 de abril.

Bonificación para trabajadores autónomos durante su descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

Durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.

En vigor desde el 1 de abril.