La formación limitada de formación sucesiva – Novedad de la ley de emprendedores

Se permite la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social inferior a tres mil euros.

Características:

  1. Mientras no alcance el capital de 3.000 euros la mercantil estará sujeta al régimen de formación sucesiva.
  2. Se destinará a la reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
  3. Una vez atendida la reserva legal anterior, solo se podrá repartir dividendos en el caso de que el patrimonio neto sea superior al 60% del capital legal mínimo. (1.800 euros).
  4. Las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por dichos cargos no podrá superar el 20% del patrimonio neto del ejercicio, sin perjuicio de las retribuciones que correspondan como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales.
  5. En caso de disolución, si el patrimonio de la sociedad no llegara para atender al pago de las obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo que establece la ley (3.000 euros).
  6. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de estas sociedades de formación sucesiva. Serán los fundadores y quienes adquieran participaciones los que responderán solidariamente frente a la sociedad y los acreedores. A tener en cuenta que no se pueden hacer transacciones superiores a 2.500 euros en efectivo.
  7. El Registro Mercantil hará constar en cualquier nota esta circunstancia.

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Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales – Novedades ley de emprendedores

  1. Reducción de las cargas estadísticas.

Durante el primer año desde la creación de una empresa que contrate a menos de 50 asalariados, el INE limitará a una el número de encuestas de cumplimentación obligatoria.

  1. Prevención de Riesgos Laborales.

En las empresas con solo un centro de trabajo y que tenga hasta 25 trabajadores el empresario podrá asumir la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la acción y actividades preventivas. En el caso de tener dos o más centros de trabajo el tope máximo se mantiene hasta los diez trabajadores.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el INSHT prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud a estas empresas.

  1. Libro de visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

La autoridad central de la Inspección pondrá a disposición de las empresas de oficio y sin necesidad de alta un Libro de Visitas electrónico por centro de trabajo donde los funcionarios actuantes extenderán sus diligencias.

  1. Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores.

Se flexibilizan los requisitos para poder contratar con el sector público por parte de uniones de empresarios que sean Pymes.

Queda prohibida la discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.

Reducidos los plazos para la devolución o cancelación de las garantías para la pymes.

  1. Simplificación de los requisitos de información económico-financiera.
  2. Libro Diario: será valido la anotación conjunta de los totales de operaciones por periodos no superiores al trimestre siempre que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes.
  3. Formulación de Cuentas Anuales abreviadas. Se incrementan los importes que permiten formular cuentas abreviadas. El requisito es que durante dos ejercicios consecutivos se reúnan dos de las siguientes circunstancias:
  4. Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
  5. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

iii. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

  1. Obligación de auditar las cuentas. Se aumenta los umbrales a partir de los cuales hay obligación de auditar las cuentas anuales. No hay que auditar si se dan dos de las siguientes circunstancias:
  2. Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
  3. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

iii. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
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Movilidad internacional – Novedades ley emprendedores

  1. Visado de residencia para inversores.
  2. Cumplir con uno de los siguientes requisitos:
  3. realizar una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en deuda pública, o por valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas, o en depósitos bancarios.
  4. Adquirir bienes inmuebles por valor igual o superior a 500.000 euros.

iii. Desarrollo de un proyecto empresarial de interés general.

  1. Duración: dos años prorrogables por el mismo plazo de dos años.
  2. Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial.
  3. Objeto: visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.
  4. Requisito: desarrollar una actividad emprendedora de carácter innovador con especial interés económico para España.
  5. Profesionales altamente cualificados.
  6. Objeto: facilitar la incorporación de personal directivo o altamente cualificado.
  7. Solicitante: la empresa que lo contrate.
  8. Traslado intraempresarial.

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Los puntos de atención al emprendedor – Novedades de la ley de emprendedores

Los Puntos de Atención al Emprendedor – PAE (anteriormente denominados PAIT) son oficinas tanto de organismos públicos como privados, incluidas las notarias, que se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas mediante servicios de información, asesoramiento y tramitación de documentación.

Los PAE utilizan el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y en ellos se iniciará la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE).

Trámites que se pueden realizar a través de un PAE.

  1. Todos los trámites necesarios para el inicio de una actividad empresarial.
  2. Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil.
  3. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo.

c.1. Gestiones incluidas: solicitud de nombre al Registro Mercantil Central, solicitud de día y hora al notario, comunicaciones al Registro Mercantil, Consellería Hacienda, Agencia Tributaria, TGSS y administraciones locales y autonómicas en el caso de que proceda la solicitud de autorizaciones o licencias.

c.2. Capital social: Respecto a la aportación del capital social, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

  1. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo.

d.1. Gestiones incluidas: solicitud de nombre al Registro Mercantil Central, solicitud de día y hora al notario, comunicaciones al Registro Mercantil, Consellería Hacienda, Agencia Tributaria, TGSS y administraciones locales y autonómicas en el caso de que proceda la solicitud de autorizaciones o licencias.

  1. Realización de todos los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades:

e.1. Solicitud de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

e.2. Declaración censal ante la Agencia Tributaria de inicio de actividad.

e.3. Comunicación de apertura de centro de trabajo.

e.4. Comunicación a la Comunidad Autónoma del inicio de la actividad, la declaración responsable o la solicitud de autorización o licencia.

e.5. Comunicación al Ayuntamiento de la apertura del establecimiento.

e.6. Comunicación de posteriores cambios en la actividad tanto a las autoridades estatales, autonómicas o locales como pueden ser las declaraciones responsables por apertura de nuevos establecimientos (excepto obligaciones fiscales o de la Seguridad Social).

e.7. Legalización de todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, incluidos los libros de actas o el de socios.

  1. Gestión de los trámites vinculados al cese de la actividad por parte de empresarios individuales y sociedades.

f.1. La declaración de baja de la actividad en la Agencia Tributaria.

f.2. La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y baja de trabajadores ante la TGSS.

f.3. La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento de liquidadores, del cierre de sucursales y la cancelación del resto de asientos registrales.

f.4. La comunicación de baja en los Registros sectoriales estatales, autonómicos y locales.

f.5. La comunicación de cese a las autoridades que correspondan tanto estatales, autonómicas como locales.

f.6. En el caso de los empresarios de responsabilidad limitada, solicitud de cancelación de las inscripciones que sean necesarias en el Registro Mercantil y el de la Propiedad.
ASEMAR GESTION está acreditado por el Ministerio de Industria como Punto de Atención al Emprendedor (PAE), por lo que prestamos los servicios anteriormente indicados..

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El acuerdo extrajudicial de pagos – Novedades de la ley de emprendedores

Requisitos: ser empresario (tanto persona física como jurídica) en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones siempre que el pasivo no supere los cinco millones de euros.

Procedimiento:

  1. Solicitar el nombramiento de un mediador concursal aportando el efectivo y activos líquidos disponibles, los bienes y derechos de los que se dispone, los ingresos previstos, una lista de acreedores y gastos previstos.
  2. La solicitud se realizará en el caso de empresarios o entidades inscribibles al Registro Mercantil. En los demás casos al notario del domicilio del deudor.
  3. Se nombrará al mediador, el cual procederá a la convocatoria de los acreedores.
  4. El mediador remitirá un plan de pago a los acreedores el cual necesitará al menos la aceptación de los acreedores que sumen el 60% del pasivo.
  5. El mediador supervisará el cumplimiento del acuerdo.
  6. En el caso de no haber acuerdo o incumplimiento del mismo se entrará en concurso consecutivo y por tanto se abrirá la fase de liquidación.

Efectos del inicio del expediente de acuerdo extrajudicial de pagos:

  1. El deudor puede continuar con la actividad, absteniéndose de solicitar préstamos o créditos, devolviendo las tarjetas de crédito de las que sea titular y no utilizará ningún medio de pago electrónico.
  2. No se podrá iniciarse o continuar ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor, excepto por créditos de garantía real.
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Apoyos fiscales a los emprendedores – Novedades ley de emprendedores

  1. Criterio de caja en IVA.
  2. Requisito: el volumen de operaciones durante el año no supere los 2.000.000 de euros.
  3. Renuncia: en el caso de renunciar a dicho régimen, la misma tendrá una validez de tres años.
  4. Operaciones excluidas del criterio de caja: las operaciones acogidas al régimen especial simplificado, al recargo de equivalencia y a los servicios prestados por vía electrónica; las adquisiciones intracomunitarias; en los casos de inversión del sujeto pasivo y en las importaciones.
  5. Operativa:
  6. IVA devengado – repercutido: el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente recibidos. En el caso de que el cobro no se produzca, la operación se devengará el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. A estos efectos, se deberá acreditar el momento del cobro total o parcial del precio de la operación.
  7. IVA deducible – soportado: la deducción de las cuotas soportadas procederá en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación. A estos efectos, se deberá acreditar el momento del cobro total o parcial del precio de la operación.
  8. Obligaciones formales: quedan pendientes de desarrollo reglamentario.
  9. Empresas no acogidas al criterio de caja pero que operen con terceros acogidos al mismo: el derecho a deducirse las cuotas soportadas por parte de proveedores acogidos al criterio de caja se producirá en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación. A estos efectos, se deberá acreditar el momento del cobro total o parcial del precio de la operación. Queda pendiente de desarrollo reglamentario las obligaciones formales que deban cumplirse en este supuesto.
  10. Deducción por inversión de beneficios.
  11. Requisito: invertir en elementos nuevos de inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Como máximo dicha inversión se debe producir en los dos años posteriores al ejercicio de obtención de los beneficios.
  12. Beneficio: deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 10% de los beneficios del ejercicio.
  13. Momento de aplicación de la deducción: en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la inversión.
  14. Dotación de reserva por inversiones: las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una reserva por inversiones.
  15. Memoria Cuentas Anuales: se harán constar los datos necesarios que identifiquen la deducción realizada por inversión de beneficios.
  16. Incentivos fiscales a las actividades de Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica.
  17. Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
  18. Rentas que generan derecho a esta reducción: las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales. Comerciales o científicas.
  19. Beneficio: se integrarán en la base imponible en un 40% de su importe.
  20. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
  21. Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad entre el 33% y el 65%: 9.000 euros.
  22. Incremento del promedio de trabajadores con un grado de discapacidad superior al 65%: 12.000 euros.
  23. Inconveniente: no computan estos trabajadores a efectos de la libertad de amortización por creación de empleo.
  24. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.
  25. Reinversión por transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
  26. Beneficio: no tributa la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación.
  27. Requisito: reinversión de la ganancia en nuevas acciones o participaciones en mercantiles de nueva o reciente creación.
  28. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
  29. Beneficio: deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
  30. Requisitos: las acciones o participaciones corresponderán a una SA, SRL, SAL, SRLL.; desarrollar una actividad económica que cuente con medios materiales y personales para el desarrollo de la misma; los fondos propios no deben superar los 400.000 euros; las acciones o participaciones se deben adquirir en el momento de la constitución de la sociedad o en una ampliación de capital efectuada en el plazo máximo de tres años desde la constitución de la mercantil; permanecer en el patrimonio más de tres años y menos de doce; el contribuyente ni familiares hasta 2º grado deben tener más del 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto; que la entidad no ejerza la misma actividad que se venía desarrollando anteriormente mediante otra titularidad.
  31. Deducciones en actividades económicas como persona física.
  32. Beneficio: se permite que puedan aplicarse los mismos incentivos y estímulos a la inversión empresarial que existen para las sociedades.
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Jornada: financiación para emprendedores

El próximo jueves 17 de octubre a las 16 horas se celebra en el CEEI de Alcoy el taller “Financiación para Emprendedores”.

Los asistentes podrán conocer:
• Las fórmulas de financiación privada (bussines angels, capital riesgo) y de financiación pública a la innovación que mejor se adaptan a las características del proyecto y su grado
de madurez.
• Las directrices clave para la elaboración de una memoria de cara a la búsqueda de financiación para su proyecto innovador.
En este taller se mostrará a los asistentes las distintas modalidades de financiación de entidades como IVF,
CDTI y ENISA, prestando atención además a la figura de los inversores privados o business angels, así como su
idoneidad en cada fase de desarrollo del proyecto.

Para más información:

http://ceeialcoi.emprenemjunts.es/index.php?op=14&n=5869

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Ayudas para potenciar la internacionalización de la pyme española

Las Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana han promovido un plan de ayudas para facilitar la internacionalización de las pymes.
iniciación en internacionalización de la pyme española, a través de un asesoramiento personalizado conforme a una metodología moderna y sustentada en técnicas de inteligencia competitiva que tiene como fin último ofrecer a la empresa un plan de internacionalización que le permita abrir nuevos mercados y mejorar su competitividad.
Para ello, el programa contempla los siguientes aspectos claves: Selección del mercado objetivo, análisis de la posición competitiva de la empresa, segmentación de clientes y análisis de canales en el mercado seleccionado, diseño de un plan de comunicación y diseño de un plan de negocio que incorpora tanto un plan de acciones específicas como un plan económico-financiero.

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Plazo para comunicar cambios de bases de cotización para trabajadores autónomos

Recordamos que los trabajadores que coticen al Régimen Especial de Autónomos tienen de plazo hasta el 31 de octubre para modificar su base de cotización tanto al alza como a la baja (excepto si cotizan por la base mínima). La fecha de efectos de dicha modificación surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014.

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