Nuevas condiciones para poder extinguir un contrato de trabajo por cumplir el trabajador la edad de jubilación.

Se han regulado nuevos requisitos para que se pueda extinguir obligatoriamente el contrato de trabajo.

Así los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  2. b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.»

Penalizado en la cotización por Accidente de Trabajo los empresarios que ocupen a trabajadores a los que se les aplique un coeficiente reductor de la edad de jubilación.

Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Esta penalización no se aplicará a los empresarios que ocupen a trabajadores por los que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.

Obligación de todos los autónomos de cotizar por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional

Se establece la obligación para todos, excepto en el caso de socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Cambios en la prestación de cese de actividad para los autónomos (desempleo)

1º. Se establece como obligatoria su cotización.

2º. Prestaciones: la prestación económica y el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo, siendo a partir de los 60 días de baja cuando se cotice por todas las contingencias.

3º. La solicitud se realizará ante su Mutua desde el día siguiente de cese de la actividad. En el caso de los TRADE, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día que inicie el cobro de la prestación.

4º. Duración de la prestación: será en proporción al tiempo cotizado dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala:

De 12 a 17 meses: 4 meses.

De 18 a 23 meses: 6 meses.

De 24 a 29 meses: 8 meses.

De 30 a 35 meses: 10 meses.

De 36 a 42 meses: 12 meses.

De 43 a 47 meses: 16 meses.

De 48 en adelante: 24 meses.

5º. Participación de una comisión paritaria con participación de las asociaciones más representativas de los autónomos en las reclamaciones previas en relación a no reconocer la prestación por cese de actividad: Cuando se formule reclamación previa contra las resoluciones de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en materia de prestaciones por cese de actividad, antes de su resolución, emitirá informe vinculante una comisión paritaria en la que estarán representadas las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y la Administración de la Seguridad Social.

 

Mejoras en las prestaciones de los trabajadores autónomos.

  1. Cuantía: tanto para enfermedad común como accidente del trabajo serán los mismos porcentajes que se aplica a las bases reguladoras en el Régimen General.
  2. Inicio de la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional: al día siguiente del accidente.
  3. Inicio de la prestación por enfermedad común: al cuarto día.

Si eres autónomo puedes modificar tu base de cotización hasta el 31 de marzo

Los autónomos pueden modificar hasta cuatro veces al año las bases de cotización dentro de las bases máximas y mínimas que tengan establecidas para cada caso.

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Los autónomos mayores de 65 años y con largos periodos de cotización están exentos de cotizar.

Quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  1. a) Sesenta y cinco años de edad y treinta y ocho años y seis meses de cotización.
  2. b) Sesenta y siete años de edad y treinta y siete años de cotización.

En todos los casos citados, a efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

Ayudas para realizar inversiones en cooperativas y sociedades laborales

Se subvenciona la realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales que acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo o a personas trabajadoras con contrato indefinido en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de un porcentaje sobre el importe subvencionable de la inversión realizada, sin que pueda rebasarse ninguno de los límites siguientes:
a) El 50% del coste de adquisición de los activos.
b) El 30% para las inversiones en inmuebles.
c) El 10% en el caso de que se destine exclusivamente a la inversión en terrenos.

Conoce los requisitos de la convocatoria